Sentencia nº 3157-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : CENTRO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO
ACADÉMICO S.A.C.

MATERIAS : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONOMICOS
IDONEIDAD

SERVICIOS EDUCATIVOS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Centro Integral de Mejoramiento Académico S.A.C. por infracción de los artículos 1.1° literal c), 73° y 74.1° literal b) del Código de Protección y Defensa al Consumidor al haberse acreditado que exigió la entrega de útiles escolares al inicio del año escolar; y, condicionó la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de enseñanza.

SANCIONES:
1 UIT - Por exigir la entrega de la totalidad de útiles al inicio del año escolar.
1 UIT - Por condicionar la prestación del servicio educativo al pago de pensiones de enseñanza.

Lima, 20 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó una diligencia de inspección en Centro Integral de Mejoramiento Académico S.A.C.1 (en adelante, el Colegio), en la que se verificaron las siguientes conductas:

    (i) Exigía la entrega de la totalidad de útiles al inicio del año escolar;
    (ii) requería útiles de determinada marca; y,
    (iii) condicionaba la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de enseñanza.

  2. Mediante Resolución 1099-2012/INDECOPI-LAM del 13 de julio de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Colegio por infracción

    de los artículos 1.1° literal c) y f), 73° y 74.1° literal b) del Código, por las conductas descritas en el párrafo precedente.

  3. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:

    (i) Si bien en la inspección informó que los útiles debían entregarse en el mes de febrero, los padres de familia los entregaban en fechas posteriores de acuerdo a sus posibilidades;

    (ii) la entrega de los útiles no eran una condición para la prestación del servicio educativo;

    (iii) no tenía ninguna intención de beneficiar a algún proveedor, ya que solo requirió la marca UHU por ser un uso común para referirse a pegamento y block Stanford debido a que este tenía hojas desglosables y permitían trabajar de manera más ordenada;

    (iv) el documento donde se indicaba a los padres de familia que debían cancelar puntualmente las pensiones a fin de evitar la pérdida de clases de los alumnos al realizar el control de pagos ha sido aclarado recomendando que realicen el pago puntual de las pensiones; y,

    (v) la prueba de que no condicionaba la prestación del servicio educativo al pago de pensiones de enseñanza era que varios padres de familia de su institución mantenían atrasos en los pagos y sus hijos han recibido el servicio educativo con normalidad.

  4. Mediante Resolución 006-2013/INDECOPI-LAM del 11 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable al Colegio por infracción de los artículos 1.1° literal
    c), 73° y 74.1° literal b) del Código al haberse acreditado que: (a) exigió la entrega de útiles escolares al inicio del año escolar; y, (b) condicionó la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de enseñanza;
    (ii) declaró infundada la imputación contra el Colegio por infracción del artículo 1.1° literal f) del Código referida al requerimiento de compra de útiles de determinada marca;

    (iii) ordenó al Colegio, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con:
    (i) abstenerse de obligar a los padres de familia a entregar la totalidad de útiles al inicio del año escolar y de realizar cualquier tipo de condicionamiento que afecte el normal desarrollo de aprendizaje; y,
    (ii) con informar a los padres de familia de manera clara y por escrito sobre las condiciones económicas del servicio educativo, debiendo colocar el aviso de información que se encuentra en el anexo de la referida resolución al ingreso del Colegio, en paneles, así como en los

    Adicionalmente, se deberá colocar el referido aviso en su Portal Web, en caso de contar con dicho recurso informático; y además, deberá remitir dicho aviso por correo electrónico en tanto utilice este medio de comunicación con los padres de familia; y,
    (iv) sancionó al Colegio con una multa total de 2 UIT: 1 UIT, por requerir la totalidad de útiles escolares al inicio del año escolar; y, 1 UIT, condicionar la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de enseñanza.

  5. El 5 de abril de 2013, el Colegio apeló la Resolución 0207-2013/INDECOPILAL señalando lo siguiente:

    (i) Lo que quería era recomendar a los padres de familia que podían entregar los útiles escolares a partir del 23 y 24 de marzo de 2012;
    (ii) el documento “Recomendaciones Generales Año Escolar 2012” no señalaba que los alumnos que no estuvieran al día en los pagos de pensiones serían retirados o se les impediría asistir a sus clases;

    (iii) remitió inmediatamente el documento “Recomendaciones Generales Año Escolar 2012” con las correcciones y aclaraciones acerca de la entrega de útiles escolares y el pago de pensiones, con el fin de evitar errores en la interpretación de estas recomendaciones; y,

    (iv) la decisión de emitir un nuevo documento de “Recomendaciones Generales Año Escolar 2012” con el fin de subsanar los errores en la redacción del mismo y evitar confusiones en los padres de familia fue comunicada a la Secretaría Técnica el 6 de febrero de 2012, por lo que tendría que ser considerada como atenuante a efectos de graduar la sanción debido a que la subsanación de la conducta se dio antes del inicio del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Respecto del requerimiento de la entrega de útiles al inicio del año escolar y el condicionamiento de prestación del servicio educativo al pago de pensiones de enseñanza

  6. El artículo 65º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR