Sentencia nº 3163-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS REYES NIETO DENUNCIADA : ALESE S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que ordenó como medida correctiva a Alese S.A.C. que cumpla con entregar al denunciante, los intereses legales generados desde la fecha en que se encontraba obligada a entregar el vehículo materia de venta, hasta el día en que se devolvió el precio cancelado por el mismo.

De otro lado, se declara improcedente la apelación presentada por el denunciante en el extremo que solicitó incrementar la sanción impuesta a la denunciada, por carecer de interés legítimo para impugnar dicho extremo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 20 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 28 de mayo de 2012, el señor José Luis Reyes Nieto (en adelante, el señor Reyes) denunció a Alese S.A.C.1 (en adelante, Alese) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 18 de febrero de 2012, celebró un contrato de compraventa con Alese respecto de un vehículo marca Kia, modelo Rio, por el cual pagó la suma de US$ 15 990,00 al contado; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregarle el referido vehículo;

    (ii) tras sus constantes reclamos, el 5 de mayo de 2012, Alese le informó que el vehículo que adquirió se encontraba afectado con un gravamen a favor de una entidad financiera, motivo por el cual no podía ser inscrito a su nombre; y,

    (iii) solicitó como medida correctiva la devolución de la cantidad pagada por el referido vehículo así como el pago de US$ 5 000,00 por los perjuicios sufridos.

  2. Mediante escrito del 10 de julio de 2012, Derco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Se allanaba respecto de las imputaciones formuladas en su contra, referidas a la falta de entrega del vehículo adquirido por el denunciante y el gravamen que pesaba sobre este;

    (ii) aceptaba devolver el importe cancelado por el señor Reyes por la adquisición del vehículo más los intereses legales, a pesar que a la fecha el vehículo se encontraba libre de gravamen;

    (iii) no correspondía ordenar la medida correctiva solicitada consistente en el pago de US$ 5 000,00 a favor del denunciante, toda vez que dicho monto tenía carácter indemnizatorio y debía ser solicitado en la vía judicial; y,

    (iv) debían considerarse como circunstancias atenuantes de la sanción, el allanamiento formulado por su empresa y la propuesta conciliatoria que realizó en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 26 de junio de 2012, en la cual ofreció devolver al señor Reyes el total del dinero cancelado por el vehículo, más S/. 1 500,00 por los gastos e intereses que se pudieron generar.

  3. Mediante Resolución 983-2012/ILN-CPC del 21 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Alese por infracción del artículo 19º del Código, en el extremo referido a la falta de entrega del vehículo adquirido por el denunciante;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Alese por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a la venta de un vehículo gravado con una garantía mobiliaria;

    (iii) denegó la medida correctiva solicitada por el señor Reyes referida a la devolución del importe cancelado por la adquisición del vehículo materia de denuncia, puesto que Alese acreditó que cumplió con ello el 10 de julio de 2012; sin embargo, ordenó a la denunciada que cumpla con devolver los intereses legales generados hasta la fecha de devolución del importe cancelado por el denunciante por el vehículo;

    (iv) declaró improcedente la medida correctiva solicitada por el señor Reyes, referida al pago de US$ 5 000,00 por los perjuicios causados, al

    (v) sancionó a la denunciada con una amonestación por las infracciones detectadas y la exoneró del pago de costas y costos del procedimiento, en virtud al reconocimiento formulado.

  4. El 4 de diciembre de 2012, el señor Reyes interpuso recurso de apelación contra la Resolución 983-2012/ILN-CPC, señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión no ha valorado de forma adecuada los medios probatorios que presentó, con los cuales se acredita que el precio del vehículo que adquirió ascendía a US$ 16 990,00, monto consignado en la publicidad que Alese emitió, por lo que este era el monto que debió devolverle y no sólo US$ 15 990,00;

    (ii) si bien Alese ofreció un bono de descuento de US$ 1 000,00 por pagar el precio al contado, la denunciada debió cumplir con devolverle el precio de lista del vehículo, pues dicho monto representaba el valor del mismo en la fecha que lo adquirió;

    (iii) la Comisión sancionó a la denunciada con una amonestación a pesar que incurrió en dos...

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