Sentencia nº 2427-2013/TDC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO MATUTE URIBE DENUNCIADOS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS

LTDA.

RECUPERACIONES FINANCIERAS S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda., al haber quedado acreditado que realizó retiros indebidos de la cuenta del denunciante.

Por otro lado, se revoca dicha resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. y, reformándola, se declara fundada la misma, toda vez que ha quedado acreditado que dicha denunciada retuvo indebidamente el pagaré suscrito por el denunciante.

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 5 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 15 de agosto de 2008, el señor Carlos Alberto Matute Uribe (en adelante, el señor Matute) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.1

    (en adelante, la Cooperativa) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a lo siguiente:

    (i) El 20 de junio de 2007, la Cooperativa le otorgó un préstamo por S/. 2 000,00, a cancelarse en 12 cuotas mensuales de S/. 260,00 cada una. Asimismo, fue condicionado a entregar la tarjeta de débito correspondiente a su cuenta de ahorros a efectos de cancelar dichas cuotas;

    (ii) la denunciada no cumplió con informarle los alcances del préstamo otorgado y no le entregó copia del contrato suscrito por dicho por el mismo, siendo que únicamente le entregó copia del Contrato del

    Servicio de Sepelio e Indemnización, respecto al cual le informaron que era adicional al préstamo y sin costo alguno;
    (iii) debido a que la Cooperativa mantenía su tarjeta de débito en su poder realizó retiros, arbitrarios y sin su consentimiento, de su cuenta de ahorros, por lo que el 1 de octubre de 2007 le remitió una carta comunicándole su decisión de cerrar su cuenta; y,

    (iv) el 16 de junio de 2008, cumplió con cancelar la última cuota del préstamo otorgado, por lo que solicitó la restitución del pagaré que suscribió; sin embargo, la denunciada se rehusó la devolución del mismo, señalándole que mantenía impagas las cuotas del seguro de previsión social que adquirió.

  2. En sus descargos, la Cooperativa manifestó que cumplió con trasladar al consumidor toda la información relevante sobre el crédito contratado, así como entregó copia del contrato respectivo. Asimismo, señaló que el denunciante celebró el Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización en cuya cláusula octava se estipuló que el mismo estaba sujeto al pago de aportes periódicos. Por lo que en tanto cumplió con poner a conocimiento del señor Matute los términos y condiciones del producto financiero adquirido no había cometido infracción alguna, puesto que solo había aplicado las tasas de intereses, gastos y comisiones pactadas.

  3. Mediante Resolución 2714-2009/CPC del 24 de agosto de 2009, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia en los extremos relacionados con: (a) la falta de información sobre el préstamo otorgado y la omisión en la entrega del contrato de Línea de Crédito; y, (b) la retención del pagaré en blanco. Lo anterior, toda vez que quedó acreditado que la denunciada cumplió con informar de manera oportuna las condiciones de celebración del contrato de línea de crédito además de entregar el contrato al señor Matute; asimismo, quedó acreditado que el denunciante mantenía una deuda pendiente de pago con la denunciada por lo que ésta tenía el derecho de retener el referido pagaré;

    (ii) declaró fundada la denuncia en el extremo referido al cobro del Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización, debido a que la Cooperativa no cumplió con informar sobre el monto del aporte a cancelar por el referido contrato, sancionándola con una multa de 3 UIT; y,

    (iii) ordenó como medida correctiva a la Cooperativa que cumpla con dar por cancelada la deuda referida al Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización, así como la condenó al pago de las costas y costos del

  4. El 9 de setiembre de 2009, la Cooperativa apeló la Resolución 2714-2009/CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia por el cobro indebido de una contraprestación por el Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización.

  5. El 28 de noviembre de 2009, el señor Matute se adhirió a la apelación, señalando a lo siguiente:

    (i) La Comisión no valoró de manera adecuada los medios probatorios que obran en el expediente, a fin de determinar el pago de su deuda;

    (ii) su denuncia giró en torno a los retiros arbitrarios realizados por la Cooperativa; sin embargo, la Comisión no se pronunció sobre dicho extremo; y,

    (iii) a pesar que la Comisión declaró fundada su denuncia respecto del cobro indebido de la contraprestación por el Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización, no otorgó como medida correctiva la devolución de los montos arbitrariamente descontados.

  6. A través de la Resolución 1452-2010/SC2-INDECOPI del 30 de junio de 2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 –ahora, la Sala Especializada en Protección al Consumidor–, (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 2714-2009/CPC en los extremos que declaró infundada la denuncia por: (a) los retiros indebidos realizados con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante; y, (b) la retención arbitraria del pagaré suscrito; toda vez que la Comisión no actuó las pruebas necesarias a fin de determinar la comisión de los referidos hechos;

    (ii) declaró la nulidad parcial de la Resolución 2 del 26 de octubre de 2008, debido a que la Secretaría Técnica de la Comisión consideró como uno de los hechos denunciados el cobro indebido por el Contrato del Servicio de Sepelio e Indemnización en la medida que éste nunca se celebró; siendo que el hecho denunciado era que se celebró dicho contrato porque se informó que el mismo era accesorio al de línea de crédito y además a título gratuito. Por lo que en vía de integración, declaró infundada la denuncia respecto del cobro indebido de las mensualidades y penalidad por el referido contrato, puesto que el denunciante no podía alegar válidamente el desconocimiento de su carácter principal y oneroso. En ese sentido, se dejó sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta y la condena al pago de costas y costos del procedimiento; y,

    prueba necesarios a efectos de determinar la configuración de las presuntas infracciones relacionadas con los retiros indebidos realizados de la cuenta de ahorros del denunciante y la falta de devolución del pagaré suscrito por el señor Matute.

  7. A través de la Resolución 26 del 28 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó de oficio a Recuperaciones Financieras S.A.C. (en adelante, Recuperaciones Financieras), toda vez que dicha entidad fue la encargada de realizar los retiros de dinero de la cuenta de ahorros del denunciante.

  8. Mediante Resolución 2652-2012/CPC del 23 de julio de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que esta efectuó retiros arbitrarios con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante, producto de un cálculo incorrecto de las cuotas a cancelar, sancionándolo con 2 UIT;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra de Recuperaciones Financieras por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que se acreditó que realizó retiros arbitrarios de la cuenta del denunciante, sancionándolo con 1 UIT;

    (iii) declaró infundada la denuncia presentada contra la Cooperativa por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que el denunciante no acreditó que canceló las cuotas del seguro de previsión social que adquirió, por lo que la retención del pagaré que suscribió no resultaba indebida;

    (iv) ordenó como medida correctiva a la Cooperativa que cumpla con entregar al denunciante un informe respecto al cálculo de las obligaciones asumidas, los pagos efectuados y, de ser el caso, el saldo pendiente de pago; y,

    (v) condenó a la Cooperativa y a Recuperaciones Financieras al pago solidario de las costas y costos del procedimiento.

  9. El 7 de agosto de 2012, la Cooperativa apeló la Resolución 2652-2012/CPC, en atención a los siguientes argumentos:

    (i) La recurrente y el denunciante suscribieron un contrato, en el cual se estipuló que Recuperaciones Financieras debía depositar mensualmente el íntegro de los depósitos que existieren en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente al socio en el Banco de la

    retiros efectuados no eran indebidos; y,
    (ii) el crédito otorgado al denunciante era uno de carácter revolvente, lo que ocasionaba que el saldo de deuda fluctué en función de las disposiciones y/o retiros en efectivo que efectuó el denunciante, por lo que las cuotas pactadas no eran fijas.

  10. Por su parte, el 14 de agosto de 2012, el señor Matute apeló la Resolución 2652-2012/CPC señalando que la Comisión no valoró de manera adecuada los medios probatorios que obran en el expediente, toda vez que a la fecha no tenía deuda alguna por el préstamo otorgado, por lo que la retención de su pagaré resultaba indebida. Posteriormente, el señor Matute solicitó el uso de la palabra.

  11. Esta Sala solamente emitirá un pronunciamiento sobre los extremos apelados por la Cooperativa y el señor Matute, referidos a los presuntos retiros arbitrarios efectuados con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante y la presunta retención indebida del pagaré firmado por este; entendiéndose que los extremos referidos a la responsabilidad de...

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