Sentencia nº 3146-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ZULMA KARIN BARRENECHEA CAMACUARI DENUNCIADO : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ATENCIÓN DE RECLAMOS ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Inversiones Centenario S.A.A. por:
(i) presunta infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado procedió a resolver el contrato de acuerdo a las términos pactados.; y, (ii) presunta infracción del artículo 24° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, toda vez que se verificó que el denunciado cumplió con atender la carta notarial de reclamo presentada por la denunciante el 19 de marzo de 2012.

Lima, 20 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de agosto de 2012, la señora Zulma Karin Barrenechea Camacuari (en adelante, la señora Barrenechea) denunció a Inversiones Centenario S.A.A.1

    (en adelante, Inversiones Centenario) por presunta infracción de los artículos 19° y 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Barrenechea indicó lo siguiente:

    (i) En el mes de mayo de 2010, celebró un contrato de compra venta de un terreno por la suma de US$ 15 955,59, la cual sería cancelada con una cuota inicial de US$ 363,79 y 83 cuotas mensuales de US$ 344,03, siendo que a partir del mes de julio de 2011, incumplió con el pago de las cuotas pactadas (pagando únicamente las 14 primeras cuotas);

    (ii) en el mes de marzo de 2012, se apersonó a las oficinas de Inversiones Centenario a fin de regularizar su deuda y efectuar el pago adelantado de doce (12) cuotas; sin embargo, le informaron que su terreno fue vendido a un tercero, debido a que el contrato había sido resuelto;

    (iii) asimismo, Inversiones Centenario le informó que no se le devolvería ningún saldo de dinero a su favor, toda vez que el monto abonado se había aplicado al pago de una penalidad, así como al pago de un monto por concepto de gastos de cobranza;

    (iv) Inversiones Centenario no resolvió el contrato cumpliendo las formalidades establecidas, pues no se le enviaron cartas notariales requiriéndole el pago de sus cuotas vencidas; asimismo, la liquidación efectuada por la denunciada no era correcta, puesto que no se había sustentado los gastos de cobranza que formaban parte de la misma; finalmente, indicó que no se había protestado el pagaré que suscribió; y,

    (v) el 19 de marzo de 2012 cursó una carta notarial a Inversiones Centenario; sin embargo, no recibió una respuesta.

  3. En sus descargos, Inversiones Centenario manifestó lo siguiente:

    (i) Mediante comunicación del 30 de septiembre de 2011, procedió a la resolución del contrato celebrado con la denunciante, previo envío reiterado de las cartas notariales de fechas 6 de junio, 4 de julio y 2 de agosto de 2011, a través de las que requirió a la denunciante el pago y le informó acerca de la posibilidad de hacer efectiva la cláusula resolutoria. Ello, en aplicación de la cláusula séptima de contrato celebrado;

    (ii) la cláusula sétima del contrato celebrado entre las partes establecía que ante el incumplimiento del pago de tres (3) cuotas, su representada se encontraba en la posibilidad de retener el capital del precio pagado por la compradora en atención a los siguientes conceptos: (a) una indemnización por daños y perjuicios hasta por un importe del 30% del precio de venta pactado; y, (b) el reembolso de los gastos de cobranza, intereses devengados por el incumplimiento, comisiones, impuestos y cualquier otro concepto derivado del contrato;

    (iii) la cláusula décima del contrato señalaba que en el caso de resolución del contrato, su representada procedería a realizar la liquidación y sería materia de devolución el remanente que quedara luego de deducir del precio de venta que haya sido efectivamente pagado, la indemnización por daños y perjuicios y otros conceptos pactados en el contrato;

    (iv) la denunciante canceló US$ 1 765,17 por concepto del capital del precio del terreno y debido a la resolución del contrato se le descontó la suma de US$ 4 786.61 de penalidad y US$ 304.80 por gastos de cobranza respectivamente. Por dicha razón, la liquidación entregada a la señora Barrenechea no registraba un importe a devolver; y,

    (v) la carta notarial presentada por la señora Barrenechea el 19 de marzo de 2012 fue atendida por su empresa mediante carta notarial entregada

  4. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2012, la denunciante manifestó que las cartas notariales presentadas por Inversiones Centenario eran falsas y que no fueron enviadas a su domicilio. En atención a ello, solicitó a la Comisión requerir a los notarios públicos que legalizaron las cartas presentadas por el denunciado, las guías de remisión correspondientes a las comunicaciones dirigidas a su domicilio.

  5. Mediante Resolución 008-2013/INDECOPI-JUN del 24 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Junín (en adelante, la Comisión) resolvió:

    (i) Declarar infundada la denuncia contra Inversiones Centenario por una presunta infracción del artículo 19° del Código, toda vez que consideró que la empresa denunciada procedió de acuerdo al contrato suscrito con la señora Barrenechea;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Inversiones Centenario por una presunta infracción al artículo 24° del Código, al considerar que el denunciado brindó respuesta a la carta de reclamo de fecha 19 de marzo de 2012; y,

    (iii) declaró infundada la solicitud de medidas correctivas y denegó el pago de costas y costos.

  6. El 5 de febrero de 2013, la señora Barrenechea apeló la Resolución 008-2013/INDECOPI-JUN señalando lo siguiente:

    (i) Inversiones Centenario no cumplió con las formalidades correspondientes a efectos de resolver el contrato, pues no cumplió con enviarle las cartas notariales mencionadas durante el procedimiento, las mismas que...

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