Sentencia nº 3147-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALICIA CAJAHUANCA GARCÍA DENUNCIADO : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Limautos por infringir los artículos 18°, 19° y 20° literal b) del Código; en tanto la empresa denunciada no acreditó que los sonidos en los frenos, advertidos en el vehículo de la denunciante, corresponden a una característica particular de los vehículos con transmisión automática
MULTA: 3 UIT
Lima, 20 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
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El 22 de octubre de 2013, la señora Alicia Cajahuanca García (en adelante, la señora Cajahuanca) denunció a Limautos Automotriz del Perú S.A.C1 (en adelante, Limautos) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de la Competencia. En su denuncia refirió lo siguiente:
(i) El 24 de abril de 2012, adquirió en Limautos un vehículo marca Kia, modelo Soul 1.6 AT – LX Full, año de fabricación 2011, placa de rodaje C5T-468 por la suma de US$ 18 490,00, el mismo que al poco tiempo de ser adquirido presentó desperfectos y ruidos en los frenos, tablero, timón, amortiguadores y pérdida de potencia en el motor; por lo que ingresó al taller el 22 de junio de 2012;
(ii) el 19 de julio de 2012, sufrió un accidente de tránsito como consecuencia de una falla en los frenos, razón por la que el vehículo ingresó nuevamente al taller;
(iii) al retirar el vehículo del taller, verificó que la pintura había sufrido daños;
(iv) el 10 de agosto de 2012, sufrió un accidente de tránsito nuevamente por problemas en los frenos, siendo internado en el taller de la denunciada con fechas 17 y 21 de septiembre de 2012. No obstante ello, los desperfectos no fueron solucionados;
(v) Limautos la obligó a suscribir un contrato de comodato por un vehículo de reemplazo; y,
(vi) no recibió una buena atención del personal de Limautos, pues fue maltratada y recibió agresiones verbales. Asimismo, indicó que la denunciada no contaba con libro de reclamaciones en su establecimiento.
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En sus descargos, Limautos indicó lo siguiente:
(i) En atención a la garantía otorgada a la denunciante por la adquisición del vehículo, realizó los siguientes trabajos: (a) revisión del estado del sistema de frenos; (b) revisión y desmontaje de las pastillas de freno;
(c) revisión del estado de los discos de frenos y del sistema ABS, concluyendo que el auto se encontraba en buen funcionamiento;
(ii) asimismo, efectuó la revisión y ajuste de la suspensión y amortiguadores, desmontaje y ajuste de la consola central, la guantera, el asiento posterior, pernos y base de anclaje, estableciendo que el vehículo se encontraba en óptimas condiciones;(iii) por un tema de atención al cliente, reemplazo los discos de freno y las pastillas y luego de una revisión general de todos los sistemas que componen el vehículo determinaron el correcto funcionamiento;
(iv) el hecho que el vehículo de la denunciante haya presentado desperfectos no constituye infracción al deber de idoneidad, pues atendió...
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