Sentencia nº 3137-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SEGUROS CELESTIALES S.A. DENUNCIADA : HORNOS E INCINERACIONES S.A. MATERIA : PROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia presentada, toda vez que la denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 19 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 19 de diciembre de 2012 y 14 de enero de 2013, Seguros Celestiales denunció a Hornos e Incineraciones S.A. (en adelante, Hornos e Incineraciones) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 1 de marzo de 2010, su representada celebró un contrato de compraventa con Hornos e Incineraciones a fin de adquirir un equipo incinerador2 por el monto de US$ 52 320,00 para brindar servicios de cremación. En dicha oportunidad, abonó como cuota inicial la suma de US$ 10 000,00;

    (ii) el 16 de marzo de 2010, comunicó por escrito a la denunciada que se desistía de la compra efectuada, pues no podía pagar el saldo adeudado. Ello, en tanto no había conseguido un crédito financiero para la adquisición del equipo incinerador;

    (iii) en ese sentido, solicitó a Hornos e Incineraciones -incluso por cartas notariales- que le devolviese el importe pagado, sin embargo no obtuvo respuesta alguna por parte de dicha empresa; y,

    (iv) por lo expuesto, solicitó que Hornos e Incineraciones le devolviese el pago realizado, más los intereses compensatorios, así como le pagase la suma de US$ 20 000,00 por concepto de daños y perjuicios.

  2. Cabe destacar que, mediante escrito del 14 de enero de 2013, Seguros Celestiales presentó documentación e información respecto al número de trabajadores así como el volumen de ventas de los últimos tres (3) años de su empresa.
    3. Mediante Resolución 70-2013/CC2 del 7 de marzo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia contra Hornos e Incineraciones por presunta infracción del Código. Sustentó su posición señalando que en tanto verificó que la compra del equipo incinerador era para el desarrollo de su actividad económica y este era indispensable para la prestación de los servicios ofrecidos, no calificaba como consumidor final en los términos del Código.

  3. El 25 de marzo de 2013, Seguros Celestiales apeló la Resolución 70-2013/CC2 alegando lo siguiente:

    (i) Hornos e Incineraciones tenía conocimiento, desde un comienzo, que la compra del equipo incinerador iba a ser realizada con un préstamo financiero. Agregó que su representada cumplió con informar oportunamente a la denunciada sobre su desistimiento por la negativa del préstamo;

    (ii) al nunca haber comprado un equipo incinerador, su empresa sufrió de asimetría informativa respecto a la denunciada. No contaba con personal técnico que le brindara asesoría sobre la compra de equipos incineradores;

    (iii) si bien es cierto que formalmente se habría indicado que el objeto social de la empresa era brindar servicios de incineración, en la realidad de los hechos se podía constatar que dicho servicio nunca fue prestado por la denunciante y, en tal sentido, no formaba parte del giro de su negocio; y,

    (iv) a fin de acreditar sus afirmaciones, solicitó que se oficie a la Cámara de Comercio de Piura, para que indicara si existía en la región de Piura alguna empresa que brindase servicios de cremación; y, al Ministerio de Salud, para que señalara si se había concedido algún permiso...

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