Sentencia nº 3138-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ALFONSO HUGO BALDEÓN PÉREZ DENUNCIADA : CORPORACIÓN LINDLEY S.A. MATERIA : PROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia presentada, toda vez que el denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 19 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de diciembre de 2012, el señor Alfonso Hugo Baldeón Pérez (en adelante, el señor Baldeón) denunció a Corporación Lindley S.A. (en adelante, Corporación Lindley) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Tenía y administraba un negocio independiente de restaurante, denominado “Limón, Sal y Ají” -ubicado en la Avenida Antisuyo 599, Urbanización Tahuantinsuyo, distrito de Independencia, Lima- al cual la empresa Distribuidora Bajopontina S.A. (en adelante, la Distribuidora) le proveía diversas bebidas gaseosas -Inca Kola y otros- desde hace varios años atrás;

    (ii) así, el 27 de agosto de 2012, la Distribuidora le entregó en su local comercial dos cajas con bebidas gaseosas marca Inca Kola;

    (iii) el 29 de agosto de 2012, siendo las 8:30 horas, al coger una de las botellas de las bebidas gaseosas entregadas por la Distribuidora, se percató que en el interior de dicha botella había un empaque de cuatro pastillas. Agregó que dicho hecho le originó un enorme perjuicio en su condición de empresario y consumidor;

    (iv) el 3 de setiembre de 2012, remitió una carta notarial a Corporación Lindley, invitándola a conciliar por los hechos sucedidos, sin embargo la empresa le respondió que en el mercado existían personas que adulteraban sus productos. Posteriormente, reiteró su pedido para llegar

    a una conciliación con la denunciada ante el Centro de Conciliación Acecop, pero esta no atendió a su solicitud; y,
    (v) por lo expuesto, solicitó que Corporación Lindley le pagase una indemnización ascendente a S/. 2 600 000,00 por daños y perjuicios.

  2. Por Resolución 1 del 29 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 requirió al denunciante que cumpliera con: (i) adjuntar las declaraciones juradas presentadas ante la autoridad tributaria en las cuales constasen el volumen de ventas de los últimos tres (3) años de su negocio; y, (ii) presentar documentos que acreditasen el número de trabajadores con los que contaría a su cargo; entre otros.

  3. El 6 de febrero de 2013, el señor Baldeón cumplió con presentar la documentación e información solicitadas por la Administración.

  4. Mediante Resolución 254-2013/CC2 del 2 de abril de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia contra Corporación Lindley por presunta infracción del Código. Sustentó su posición indicando que en tanto verificó que las bebidas gaseosas adquiridas por el señor Baldeón se encontraban relacionadas con el giro de su negocio, consistente en el expendio de bebidas y alimentos en su restaurante, y las mismas fueron compradas para ser comercializadas entre sus consumidores, no calificaba como consumidor en los términos del Código.

  5. El 19 de abril de 2013, el señor Baldeón apeló la Resolución 254-2013/CC2, reiterando los argumentos de su denuncia y señalando lo siguiente:

    (i) Pese a que había presentado medios probatorios sólidos para acreditar la falta de idoneidad en los productos vendidos por Corporación Lindley, la primera instancia ha buscado y empleado argumentos ambiguos y temerarios para excluirlo del ámbito de tutela administrativa por no calificar supuestamente como consumidor, dejándola en estado de indefensión; y,

    (ii) la...

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