Sentencia nº 3121-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : STAR ROMICOR E.I.R.L. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Star Romicor E.I.R.L. por infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola se declara infundada la misma.
Lima, 19 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 1 del 22 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Tacna (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Star Romicor E.I.R.L.1 (en adelante, Star Romicor) por presunta infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 31 de octubre de 2012, se constató que no exhibía una lista de precios de los servicios de hospedaje que ofrecía en el exterior de su establecimiento comercial3.
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El 9 de abril de 2013, Star Romicor presentó sus descargos indicando que contaba con una lista de precios visible a los consumidores en el interior de su establecimiento accesible a los consumidores. Asimismo, precisó que la exigencia de contar con una lista de precios en el exterior del establecimiento era contraria a derecho.
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Mediante Resolución 67-2013/INDECOPI-TAC del 16 de mayo de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Star Romicor por infringir el artículo 5.3° del Código, al haberse acreditado que no contaba con una lista en el exterior de su establecimiento en la que se constaran los precios de los servicios que ofrecía. En consecuencia, ordenó en calidad de medida
correctiva que cumpliera con exhibir una lista de precios en el exterior de su local; y, la sancionó con una multa de 0,5 UIT.
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El 28 de mayo de 2013, Star Romicor apeló la Resolución 67-2013/INDECOPI-TAC indicando lo siguiente:
(i) La finalidad de su empresa era la de incentivar la competencia y el desarrollo de su ciudad;
(ii) contaba con una lista de precios ubicada en la recepción de su establecimiento comercial; y,
(iii) la multa impuesta resultaba excesiva y desproporcional, puesto que contaba con una lista de precios en el interior de su local, es decir, sus usuarios tenían la posibilidad de conocer los precios de sus servicios con anterioridad a la contratación de los mismos.
ANÁLISIS
El derecho de información de los consumidores
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El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores4:
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
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Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los artículos 1.1° literal b) y 2º del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para
efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido5.
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Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación, por ello, el Código mediante su artículo 5° ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera perceptible a los usuarios6.
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Ahora bien, respecto a los servicios de hospedaje, el artículo 5.3° del Código establece lo siguiente:
Artículo 5º.- Exhibición de precios o de listas de precios.-
5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y...
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