Sentencia nº 3096-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ZULMA PILAR RAMOS ENRIQUEZ DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al verificarse que dicha entidad financiera reportó indebidamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgo.

SANCIÓN: 25 UIT

Lima, 18 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2012, la señora Zulma Pilar Ramos Enriquez (en adelante, la señora Ramos) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) manifestando que el denunciado la reportó ante las Centrales de Riesgo, a pesar de que no tenía deuda pendiente de pago alguna con dicha entidad financiera, por lo cual efectuó los reclamos correspondientes2.

  2. En su defensa, el Banco alegó que derivó el caso de la denunciante al área de auditoría con la finalidad de efectuar las investigaciones pertinentes, siendo que dicha área determinó que la deuda requerida a la señora Ramos era consecuencia del mal manejo efectuado por su personal, por lo que procedió a realizar la rectificación correspondiente ante Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por el periodo de febrero de 2012 a agosto de 2012; ello, en forma voluntaria y de manera previa a la emisión de la resolución final, por lo que correspondía que la denuncia sea declarada improcedente. Agregó que a dicha fecha no había reportado nuevamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgo.

  3. Mediante Resolución 172-2012/CPC-INDECOPI-PUN del 17 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que se acreditó que el Banco reportó indebidamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgos, sancionándolo con una multa de 25 UIT;

    (ii) ordenó al Banco, como medida correctiva, que se abstenga de realizar reportes indebidos a la denunciante por un crédito ya cancelado; y,

    (iii) lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 4 de enero de 2013, el Banco apeló la Resolución 172-2012/CPCINDECOPI-PUN señalando que la Comisión debía tomar en cuenta que el hecho materia de denuncia no se originó por un hecho imputable a su entidad, toda vez que el reporte de la denunciante fue efectuado en virtud a un crédito ficticio generado por su personal. Agregó que al tomar conocimiento de ello procedió a rectificar la calificación de la denunciante por el período de febrero a agosto de 2012 en la Central de Riesgos de la SBS. Asimismo, con relación a la sanción impuesta señaló que era excesiva y desproporcional, en tanto procedió a realizar la rectificación respectiva antes de la emisión de la resolución apelada, por lo que le correspondía únicamente la imposición de una amonestación o que la sanción sea reducida. Finalmente, solicitó a la Sala se sirva citar a las partes a audiencia de conciliación.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa: Sobre la solicitud de convocatoria a Audiencia de Conciliación

  5. En su escrito de apelación, el Banco solicitó a la Sala se sirva citar a las partes a audiencia de conciliación.

  6. Al respecto, corresponde señalar que constituye una potestad de la autoridad acceder a dicho pedido, siendo que en el ejercicio de su discrecionalidad administrativa, la autoridad puede decidir citar a las partes a una audiencia de conciliación o de ser el caso, denegar la solicitud para que se efectúe la misma.

  7. En el presente caso, este Colegiado considera que el denunciado tuvo la posibilidad de contactarse oportuna y directamente con la señora Ramos a

    necesariamente que la autoridad administrativa cite a las partes en el marco del procedimiento. Ello, teniendo en cuenta que mediante Resolución 1 del 9 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión citó a las partes para la realización de una audiencia de conciliación el 19 de julio de 2012, sin que el Banco asistiera e, incluso, a través de Resolución 5 del 22 de octubre de 2012, se volvió a programar una audiencia de conciliación para el 30 de octubre de 2012.

  8. Por los argumentos expuestos, corresponde denegar el pedido del Banco para que se cita a un audiencia de conciliación.

    Sobre el deber de idoneidad

  9. El artículo 19º3 del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.

  10. Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.

  11. En su denuncia, la señora Ramos manifestó que el Banco la reportó ante las Centrales de Riesgos a pesar de que no tenía deuda pendiente de pago alguna con dicha entidad financiera.

  12. La Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco, al acreditarse que el denunciado reportó indebidamente a la señora Ramos ante las Centrales de Riesgo.

  13. Obra en el expediente el “Reporte Detallado Infocorp Plus Personas” correspondiente a la...

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