Sentencia nº 3096-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZULMA PILAR RAMOS ENRIQUEZ DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al verificarse que dicha entidad financiera reportó indebidamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgo.
SANCIÓN: 25 UIT
Lima, 18 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
-
El 2 de julio de 2012, la señora Zulma Pilar Ramos Enriquez (en adelante, la señora Ramos) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) manifestando que el denunciado la reportó ante las Centrales de Riesgo, a pesar de que no tenía deuda pendiente de pago alguna con dicha entidad financiera, por lo cual efectuó los reclamos correspondientes2.
-
En su defensa, el Banco alegó que derivó el caso de la denunciante al área de auditoría con la finalidad de efectuar las investigaciones pertinentes, siendo que dicha área determinó que la deuda requerida a la señora Ramos era consecuencia del mal manejo efectuado por su personal, por lo que procedió a realizar la rectificación correspondiente ante Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por el periodo de febrero de 2012 a agosto de 2012; ello, en forma voluntaria y de manera previa a la emisión de la resolución final, por lo que correspondía que la denuncia sea declarada improcedente. Agregó que a dicha fecha no había reportado nuevamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgo.
-
Mediante Resolución 172-2012/CPC-INDECOPI-PUN del 17 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que se acreditó que el Banco reportó indebidamente a la denunciante ante las Centrales de Riesgos, sancionándolo con una multa de 25 UIT;
(ii) ordenó al Banco, como medida correctiva, que se abstenga de realizar reportes indebidos a la denunciante por un crédito ya cancelado; y,
(iii) lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
-
El 4 de enero de 2013, el Banco apeló la Resolución 172-2012/CPCINDECOPI-PUN señalando que la Comisión debía tomar en cuenta que el hecho materia de denuncia no se originó por un hecho imputable a su entidad, toda vez que el reporte de la denunciante fue efectuado en virtud a un crédito ficticio generado por su personal. Agregó que al tomar conocimiento de ello procedió a rectificar la calificación de la denunciante por el período de febrero a agosto de 2012 en la Central de Riesgos de la SBS. Asimismo, con relación a la sanción impuesta señaló que era excesiva y desproporcional, en tanto procedió a realizar la rectificación respectiva antes de la emisión de la resolución apelada, por lo que le correspondía únicamente la imposición de una amonestación o que la sanción sea reducida. Finalmente, solicitó a la Sala se sirva citar a las partes a audiencia de conciliación.
ANÁLISIS
Cuestión Previa: Sobre la solicitud de convocatoria a Audiencia de Conciliación
-
En su escrito de apelación, el Banco solicitó a la Sala se sirva citar a las partes a audiencia de conciliación.
-
Al respecto, corresponde señalar que constituye una potestad de la autoridad acceder a dicho pedido, siendo que en el ejercicio de su discrecionalidad administrativa, la autoridad puede decidir citar a las partes a una audiencia de conciliación o de ser el caso, denegar la solicitud para que se efectúe la misma.
-
En el presente caso, este Colegiado considera que el denunciado tuvo la posibilidad de contactarse oportuna y directamente con la señora Ramos a
necesariamente que la autoridad administrativa cite a las partes en el marco del procedimiento. Ello, teniendo en cuenta que mediante Resolución 1 del 9 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión citó a las partes para la realización de una audiencia de conciliación el 19 de julio de 2012, sin que el Banco asistiera e, incluso, a través de Resolución 5 del 22 de octubre de 2012, se volvió a programar una audiencia de conciliación para el 30 de octubre de 2012.
-
Por los argumentos expuestos, corresponde denegar el pedido del Banco para que se cita a un audiencia de conciliación.
Sobre el deber de idoneidad
-
El artículo 19º3 del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.
-
Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.
-
En su denuncia, la señora Ramos manifestó que el Banco la reportó ante las Centrales de Riesgos a pesar de que no tenía deuda pendiente de pago alguna con dicha entidad financiera.
-
La Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco, al acreditarse que el denunciado reportó indebidamente a la señora Ramos ante las Centrales de Riesgo.
-
Obra en el expediente el “Reporte Detallado Infocorp Plus Personas” correspondiente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba