Sentencia nº 3047-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JOSEFA DEL CARMEN PINTA CARRASCO DE
SILVA

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRUJILLO S.A. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra la Resolución 263-2013/INDECOPI-PIU, en tanto el error de derecho alegado por la recurrente no se encuentra contenido en dicho acto administrativo.

Lima, 13 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de enero de 2013, la señora Josefa del Carmen Pinta Carrasco De Silva (en adelante, la señora Pinta) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.1 (en adelante, la Caja) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando que la denunciada la había reportado indebidamente ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS por una deuda que no había contraído.

  2. Mediante Resolución 120-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 19 de febrero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que la Caja reportó con calificación negativa a la señora Pinta ante la Central de Riesgo de la SBS, atribuyéndole una deuda inexistente; sancionándola con una multa de 11 UIT;

    (ii) declaró improcedente las medidas correctivas solicitadas por la denunciante; y,

    (iii) condenó a la Caja al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención al recurso de apelación presentado por la Caja, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 263-2013/INDECOPI-PIU de fecha 14 de mayo de 2013, confirmó la Resolución 120-2013/PS0-INDECOPI-PIU emitida por el ORPS en todos sus extremos.

  4. El 28 de mayo de 2013, la Caja interpuso recurso de revisión contra la Resolución 263-2013/INDECOPI-PIU, señalando que la Comisión no motivó debidamente su pronunciamiento, debido a que:

    (i) Había inaplicado la Resolución SBS 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; en tanto el reporte a las Centrales de Riesgo se efectuó debido a un alineamiento externo, conforme lo establecía la referida norma; y,

    (ii) había aplicado indebidamente el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS 1114-99, y modificado por Resolución SBS 1493-2006; señalando que el reporte indebido se había producido por una deuda inexistente, pues en todo momento justificó dicho reporte en un alineamiento externo; y además dicha norma era de aplicación para los supuestos de transferencia de cartera.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria”2.

  6. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso...

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