Sentencia nº 3056-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ÓSCAR GERARDO RAMOS GARCÍA DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia contra BBVA Banco Continental por infracción de los artículos 1.1º literal k), 19º y 86º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor por falta de interés para obrar; y reformándola, se declara procedente la denuncia, pues el denunciante contaba con interés para obrar; y en consecuencia, ordenar a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Lima, 14 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 12 de diciembre de 2011, el señor Óscar Gerardo Ramos García (en adelante, el señor García) denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1º literal k), 19º y 86º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) por los hechos que se describen a continuación:

    (i) El día 22 de marzo de 2011 retiró S/. 90,000.00 de su tarjeta de crédito Visa 4147-9180-7066-1391, siendo que se le ofreció una tasa ascendente a 14.99% TEA;

    (ii) el 5 de mayo de 2011, el Banco cobró automáticamente en su cuenta de ahorro en soles el importe de S/. 4,656.82, el mismo que incluía, entre otros pagos, el capital de la primera cuota ascendente a S/. 2,034.40 más S/. 1,549.61 por intereses, haciendo un total de S/. 3,584.01, más otros consumos realizados antes del 5 de mayo de 2011;

    (iii) el 9 de mayo de 2011 abonó anticipadamente el importe de S/. 90,000.00; sin embargo, el Banco le cobró un importe de S/. 7,527.04 por concepto de capital e intereses, los mismos que resultaban excesivos teniendo en cuenta la TEA pactada de 14.99%;

    (iv) el 10 de mayo de 2011, solicitó el estado de cuenta de su tarjeta de crédito advirtiendo lo siguiente: (a) se había efectuado un nuevo cargo por S/. 3,943.03; y, (b) que aún debía el importe de S/. 1,330.27 por concepto de consumos;

    (v) al no encontrarse de acuerdo, presentó un reclamo ese mismo día a través de la Banca por Teléfono del Banco; asimismo, consignó su reclamo por escrito mediante carta notarial de fecha 16 de mayo de 2011;

    (vi) el 6 de junio de 2011, el Banco respondió su reclamo señalando que había procedido a recalcular los intereses generados en su tarjeta de crédito tomando en cuenta el último pago realizado; siendo que lo había exonerado del pago de intereses por el monto de S/. 1,006.43.

    (vii) no obstante ello, el personal del Banco no le pudo detallar los conceptos de los cargos y abonos consignados en el estado de cuenta de su tarjeta de crédito; y,

    (viii) finalmente, formuló otro reclamo con fecha 27 de julio de 2011; sin embargo, no obtuvo una respuesta satisfactoria.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 5 de enero de 2012, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia por presunta infracción de los artículos 1º literal k), 19º y 86º, en tanto el Banco no habría efectuado una correcta liquidación de intereses a la fecha inicial de pago con la consiguiente reducción de intereses compensatorios, así como no habría efectuado una reestructuración del cronograma inicial de pagos y de las cuotas que correspondían abonar al denunciante por el saldo del crédito.

  3. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) El 22 de marzo de 2011, el señor Ramos realizó un retiro en efectivo de
    S/. 90,000.00 a ser pagados en 36 cuotas a razón de una tasa 14.99%, debiendo pagar mensualmente la suma de S/. 3,584.01 (capital S/. 2,034.40 más intereses S/. 1,549.61);

    (ii) el 5 de mayo de 2011, el señor Ramos pagó la primera cuota y el 9 de mayo de 2011 realizó un pago adelantado de S/. 90,000.00, el mismo que sirvió para abonar 34 cuotas (desde la cuota de junio de 2011 hasta la cuota de marzo de 2014);

    (iii) el dinero recibido se aplicó primero al pago de los intereses, luego al pago de los gastos, comisiones y finalmente al capital de la deuda vencida; por lo que procedieron a realizar una liquidación de los intereses, reduciendo los mismos de S/. 20,080.04 a S/. 18,937.77;

    (iv) en el mes de junio de 2011, se procedió a cobrar la última cuota pendiente de pago, la misma que implicó un monto menor a la cuota primigenia, debido al pago adelantado que trajo como consecuencia la

    (v) la reestructuración del cronograma inicial realizada por el Banco favoreció al denunciante, pues fue la menos onerosa, siendo que de las 36 cuotas que confirmaban el mismo, se redujo a una sola cuota adeudaba (cuota 36), toda vez que la cuota 1 fue pagada con anterioridad y las cuotas 2 a la 34 se pagaron de manera adelantada.

  4. El 16 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica envió los actuados a la Gerencia de Estudios Económicos (en adelante, GEE), con el fin de determinar si el monto cobrado por el Banco, frente al pago anticipado del préstamo se encontraba justificado.

  5. Con fecha 26 de junio de 2012, la Gerencia de Estudios Económicos emitió el Informe Nº 085-2012/GEE, en el cual se concluyó que al 20 de mayo de 2011, el Banco había consignado un saldo deudor superior -S/. 4,682,19 -al que adeudaba el señor Ramos -S/. 3,676.53-. No obstante, dicha diferencia se había compensando posteriormente, el 6 de junio de 2011 cuando el Banco hizo el mencionado cargo negativo por el importe de S/. 1,006.43 a favor del denunciante.

  6. Mediante Resolución 715-2012/CPC-INDECOPI-PIU del 13 de noviembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Piura (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia contra el Banco por falta de interés para obrar, en tanto el denunciado habría realizado el re-cálculo de los intereses y el abono a la cuenta del señor Ramos con anterioridad a la presentación de la denuncia; por lo que se habría subsanado las supuestas infracciones.

  7. El 28 de noviembre de 2013, el señor Ramos apeló la Resolución 715-2012/CPC-INDECOPI-PIU manifestando lo siguiente:

    (i) La deuda debió cancelarse con el abono de los S/. 90,000.00 realizado el 9 de mayo de 2011; sin embargo, el Banco realizó una operación de pago adelantado de las 34 cuotas pendientes, con amortizaciones e intereses incluidos, lo cual produjo la generación de nuevos cargos sobre su tarjeta de crédito; y,

    (ii) el cargo negativo de S/. 1,006.43 realizado por el Banco, no correspondía al monto por el cual resultó perjudicado; por lo que no se podía hablar de falta de interés para obrar, cuando no se encontraba acreditado que el Banco hubiera subsanado en su totalidad las conductas materia de denuncia.

    ANÁLISIS

  8. El señor Ramos denunció el hecho que, posteriormente a realizar el pago adelantado de su crédito, el...

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