Sentencia nº 982-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ACREEDOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 5872-2012/CCO-INDECOPI del 26 de septiembre de 2012, en el extremo que declaró improcedente el reconocimiento de los créditos invocados por la Municipalidad Distrital de la Victoria frente al Club Alianza Lima ascendentes a S/. 198 150,38 por intereses, derivados de veinticuatro (24) valores tributarios; y, reformándola, se reconoce tales créditos en el cuarto orden de preferencia, debido a que esta Sala ha verificado que el contenido de la primera liquidación presentada por la Municipalidad coincide con el importe por concepto de intereses comprendido en cada uno de los valores tributarios contenidos en diversas resoluciones de ejecución coactiva, documentos que acreditan el origen, existencia, titularidad y cuantía de los intereses invocados al estar debidamente notificados al deudor y consentidos, en aplicación de lo dispuesto por el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 072-96-TDC y el artículo 1 del Decreto Supremo 021-2012 del 4 de marzo de 2012.

De otro lado, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente el reconocimiento de los créditos invocados por capital e intereses, derivados de la Resolución de Determinación 051449-12 y la Orden de Pago 2183-2010, debido a que la documentación referida a dichos valores no cumple con los criterios establecidos en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 072-96-TDC, y con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 021-2012-PCM del 4 de marzo de 2012.

Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 5872-2012/CCOINDECOPI del 26 de septiembre de 2012, en el extremo que omitió emitir un pronunciamiento sobre el reconocimiento de créditos derivados de las Resoluciones de Determinación 218635-2007 y 02612-2007 y la Orden de Pago 07185-2007; y, en consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento respecto de dichos valores tributarios.

Lima, 24 de mayo de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2012. Dicha situación fue publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 23 de abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.4 de la norma antes citada.

  2. El 15 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de la Victoria (en adelante, la Municipalidad) solicitó el reconocimiento de créditos frente a Alianza Lima ascendentes a S/. 578 995,14 por capital y S/. 277 966,93 por intereses y S/. 268,17. En sustento de su liquidación, la Municipalidad presentó copia de treinta y tres (33) valores, diecinueve (19) resoluciones de ejecución coactiva y una (1) resolución de sanción.

  3. Por Requerimiento 2327-2012/CCO-INDECCOPI notificado el 18 de mayo de 2012, la Comisión solicitó a la Municipalidad, entre otros, que cumpla con brindar la siguiente información:

    (i) precisar los montos invocados por capital relativos a las Órdenes de Pago 025444-2007, 025445-2007, 071851-2007 y 071850-2007, así como los relativos a las Resoluciones de Determinación 114467-2007, 114468-2007, 002611-2007, 002612-2007, 218635-2007, 185426-2010 y 185425-2010;

    (ii) presentar copia de las constancias de notificación al deudor de las Resoluciones Coactivas 08501 y 08502, así como las constancias de notificación de los actos administrativos (órdenes de pago y resoluciones de determinación, etc.) que originen las mencionadas resoluciones de ejecución coactiva;

    (iii) señalar, bajo declaración jurada, si vencieron o no los plazos de ley con los que cuenta el deudor para impugnar ante la administración tributaria cada uno de los actos administrativos presentados. En caso alguno de los referidos valores haya sido impugnado en la vía administrativa, deberán informar si dichos actos se encuentran firmes o han agotado la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 021-2012-PCM.

  4. Mediante escrito del 23 de mayo de 2012, la Municipalidad respondió el requerimiento efectuado por la Comisión precisando el origen, existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados en los siguientes términos:

    ORDEN DE PAGO CAPITAL (S/.)

    OP 25444-2007 49 831,30

    OP 071851-2007 36 233,74

    OP 071850-2007 se desiste porque la OP fue cancelada

    RD 114467-2007 Exonerado

    RD 114468-2007 374,13

    RD 002611-2007 se desiste porque la OP fue cancelada

    RD 002612-2007 1 317,55

    RD 218635-2007 623,55 RD 185426-2010 7 080,81 RD 185425-2010 498,84

    REC 8501
    Se desiste del cobro de dichos créditos al no encontrar los cargos de notificación

    REC 8502
    Se desiste del cobro de dichos créditos al no encontrar los cargos de notificación

  5. Asimismo, la Municipalidad presentó una declaración jurada mediante la cual declaró bajo juramento que el plazo para impugnar dichos valores ha vencido y que a la fecha no existen procesos judiciales pendientes o trámite.

  6. Por Requerimiento 2823-2012/CCO-INDECCOPI notificado el 5 de junio de 2012, la Comisión solicitó a la deudora que manifieste su posición respecto de la solicitud presentada por la Municipalidad.

  7. El 19 de junio de 2012, Albaconsult1se opuso a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la Municipalidad, indicando que -a la fecha- el señor Guillermo Alarcón Menéndez no ha cumplido con entregar el acervo documentario y los bienes del Club, por lo que, al no contar con dicha documentación, no les resulta posible verificar los valores tributarios contenidos en la solicitud presentada por la Municipalidad y, en consecuencia, solicitó a la Comisión que requiera mayor información al acreedor.

  8. Por Resolución 5872-2012/CCO-INDECOPI del 26 de septiembre de 2012, la Comisión resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    (i) denegar el pedido de exhibición de documentos formulado por Albaconsult;

    (ii) reconocer los créditos invocados por la Municipalidad ascendentes a S/. 429 210,99 por capital y S/. 47,37 por gastos en el cuarto orden de preferencia hasta la suma de S/. 428 130,99 por capital y 47,37 por gastos y a la diferencia el quinto orden;

    (iii) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos en el extremo relativo al reconocimiento de los intereses derivados del capital reconocido en el numeral precedente, debido a que en la nueva liquidación presentada por la Municipalidad el 23 de mayo de 2012, los intereses fueron calculados con posterioridad a la fecha de la publicación de la declaración de concurso de la deudora; y,

    (iv) declarar improcedente el reconocimiento de los créditos ascendentes a S/. 103 193,32 por capital e intereses derivados de la Resolución de Determinación 051499-2012 y la Orden de Pago 002138-2010, toda vez que dichos valores no fueron debidamente notificados al deudor.

  9. El 11 de octubre de 2012, la Municipalidad apeló la referida resolución en los extremos (iii) y (iv) precedentes, por los siguientes argumentos:
    (i) a efectos de reconocer la totalidad de los intereses del capital reconocido, la Comisión deberá tomar en consideración la primera...

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