Sentencia nº 2973-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ABASTECIMIENTOS HOTELEROS MIRAFLORES
E.I.R.L.

DENUNCIADA : INTERNACIONAL FREIGHT LOGISTIC S.A.C. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Abastecimientos Hoteleros Miraflores E.I.R.L. contra la Resolución 569-2013/ILN-CPC, en tanto la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba aportados en el procedimiento.

Lima, 4 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 18 de febrero de 2013, Abastecimientos Hoteleros Miraflores E.I.R.L. (en adelante, Abastecimientos Hoteleros) denunció a Internacional Freight Logistic S.A.C.1 (en adelante, Internacional Freight), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La denunciante señaló que el 3 de diciembre de 2012, contrató los servicios de la denunciada como agente de carga internacional a fin de que coordine y organice el embarque de productos adquiridos en el extranjero, pagando US$ 1 490,00 y S/. 123,90 por concepto de flete y handling, respectivamente. No obstante, pese a que los productos arribaron al país el 11 de enero de 2013, no los pudo retirar, en tanto Internacional Freight no cumplió con entregar la documentación por conocimiento de embarque correspondiente.

  3. Mediante Resolución 294-2013/ILN-PS0 del 30 de mayo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS), declaró improcedente la denuncia presentada por Abastecimientos Hoteleros al considerar que no calificaba como consumidor de conformidad con lo establecido en el Código, debido a

    que el servicio prestado por la denunciada formaba parte de su giro de negocio.

  4. En atención al recurso de apelación presentado por la denunciante, mediante Resolución 569-2013/ILN-CPC de fecha 7 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 294-2013/ILN-PS0 en todos sus extremos.

  5. El 21 de agosto 2013, Abastecimientos Hoteleros interpuso recurso de revisión contra la Resolución 569-2013/ILN-CPC, señalando lo siguiente:

    (i) Se había inaplicado el numeral 8 del artículo V del Título Preliminar del Código, en tanto la Comisión había concluido que su representada se dedicaba al rubro de importación de mercadería, conforme a lo señalado en su estatuto; no obstante, en la realidad el giro de su negocio era la venta minorista de equipos de uso doméstico; y,

    (ii) se había inaplicado el artículo 2° del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, en tanto no contrató los servicios de la denunciada para la importación, sino para que coordine y organice el embarque de los productos adquiridos en el extranjero.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  6. El recurso de...

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