Sentencia nº 2952-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SELENI ESTRADA ZÚÑIGA DENUNCIADA : ANSHELITUS S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

TRANSPORTE TERRESTRE

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Anshelitus S.A.C., al haberse acreditado que la empresa de transportes brindó a la denunciante un servicio de envío de encomienda no idóneo, pues extravió la misma durante el trayecto al lugar de destino.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

1. El 2 de agosto de 2012, la señora Seleni Estrada Zúñiga (en adelante, la señora Estrada) denunció a Anshelitus S.A.C.1 (en adelante, Transportes Anshelitus) ante la Oficina Regional del Indecopi Áncash – Sede Chimbote por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:

(i) El 24 de julio de 2012, contrató los servicios de encomienda de la denunciada con el fin de trasportar, desde la ciudad de Chimbote a la ciudad de Lacabamba (Áncash), dos bolsas que contenían documentos pertenecientes a la Municipalidad de dicha ciudad, consignando a esta como destinataria de las mismas. Señaló que pagó por los servicios de la denunciada la suma de S/. 40,00;

(ii) insistió a la empresa de transportes que le permita dejar constancia de los objetos trasportados en la encomienda, sin embargo esta no accedió a tal pedido;

(iii) al promediar las 17:00 horas del mismo día, retornó al local de Transportes Anshelitus a fin de cerciorarse que las bolsas hayan salido

con destino a la ciudad de Lacabamba, sin embargo se percató que la denunciada no cumplió con enviar la encomienda y, peor aún, una de las bolsas se había extraviado;
(iv) frente a sus reclamos por la pérdida de una de sus bolsas, la denunciada le informó que la misma había sido enviada erróneamente a la ciudad de Cabana y que, por lo tanto, le devolvería en dinero cuatro veces el valor que pagó por el servicio de encomienda;

(v) solicitó al personal de la proveedora que le proporcionase el libro de reclamaciones, sin embargo este le indicó que su local no contaba con tal libro; y,

(vi) acudió a la dependencia policial de la ciudad de Chimbote con el propósito de denunciar a Transportes Anshelitus por los hechos ocurridos.

2. En sus descargos, Transportes Anshelitus alegó que las encomiendas fueron depositadas como bulto sin que la señora Estrada declarase el contenido de las mismas. Señaló que las encomiendas fueron enviadas a la ciudad de Lacabamba, sin embargo, al recibir el reclamo de la denunciante consistente en que una de las bolsas sólo había llegado a dicha ciudad, hizo las averiguaciones del caso y tomó conocimiento que la bolsa faltante se había extraviado en el trayecto a Lacabamba. Por tales motivos, buscó arribar a un acuerdo conciliatorio con la denunciante, ofreciéndole en dinero diez veces el valor del servicio de encomienda pagado, pero ella se negó a ello, solicitando como contraoferta que se le brinde pasajes gratis, los cuales fueron entregados. El Indecopi verificó que su local contaba con el libro de reclamaciones.

3. Mediante Resolución 48-2013/INDECOPI-LAL del 30 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia contra Transportes Anshelitus por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a la supuesta negativa de la denunciada de consignar en la boleta de venta la declaración que la denunciante le mostró sobre el contenido de las encomiendas;

(ii) declaró fundada la denuncia contra Transportes Anshelitus por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que la empresa de transportes brindó a la denunciante un servicio de envío de encomienda no idóneo, pues extravió la misma durante el trayecto al lugar de destino;

(iii) declaró infundada la denuncia contra Transportes Anshelitus por

denunciada contaba con un libro de reclamaciones a disposición de los consumidores;
(iv) ordenó, como medida correctiva, a Transportes Anshelitus que cumpliera con devolver a la señora Estrada la suma de S/. 200,00 por la pérdida de encomienda; y,

(v) sancionó a Transportes Anshelitus con una multa de 3 UIT, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento.

4. El 13 de febrero de 2013, Transportes Anshelitus apeló la Resolución 48-2013/INDECOPI-LAL, señalando lo siguiente3:

(i) El extravío de la encomienda se debió a que una de las compuertas de la bodega del bus en el que iban las encomiendas de diversos usuarios fue impactada por una piedra en el camino, provocando que esta se abriera y se cayeran a través de la misma varias encomiendas, entre ellas, la de la señora Estrada;

(ii) la Comisión debió tomar en cuenta que la ruta de acceso a la ciudad de Lacabamba no contaba con pista e incluso se vio obligado a cruzar un río, dado que uno de los puentes de acceso a la referida ciudad se había caído días atrás. A fin de acreditar sus afirmaciones, presentó una fotografía;

(iii) a raíz de lo ocurrido, siempre tuvo el ánimo de conciliar con sus clientes afectados por la pérdida de las encomiendas, tal es así que llegó a un acuerdo extrajudicial con una empresa denominada “Grupo Sias”, a la cual se le entregó S/. 800,00 por el extravío de su encomienda; y,

(iv) la multa resultaba desproporcional, en la medida que no se tuvo en cuenta que era la primera vez que le sucedía este tipo de hechos y que siempre tuvo la predisposición de conciliar con la señora Estrada, por ello solicitó que en lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR