Sentencia nº 2954-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIANTE : EROS TOUR S.R.L. DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL MATERIA : PROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA

TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta por Eros Tour S.R.L., toda vez que no califica como consumidor protegido de acuerdo a los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de febrero de 2013, Eros Tour S.R.L. (en adelante, Eros Tour) denunció a BBVA Banco Continental (en adelante, Banco Continental) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 16 de octubre de 2007, adquirió seis (6) vehículos, marca Hyundai, a través de un contrato de leasing celebrado con Banco Continental, para fines propios de su actividad empresarial;

    (ii) el 26 de octubre del 2010, pagó la última cuota derivada del contrato de leasing a favor de la entidad bancaria, por lo que el 28 de enero de 2011 le solicitó que realizara la trasferencia de propiedad de los seis vehículos a nombre suyo;

    (iii) Banco Continental rechazó su pedido aduciendo que todavía no se había terminado de cancelar las cuotas adeudadas y, bajo ese escenario, al no poder estar los vehículos sin seguro, dicho banco procedió el 11 de noviembre de 2011 a cargar al crédito de leasing -supuestamente aún no pagado- las pólizas de seguros para los referidos vehículos;

    (iv) la denunciada ha pretendido cobrarle los montos relativos a las pólizas de los seguros que nunca debieron contratarse; y,

    (v) Banco Continental tampoco cumplió con realizar el trámite de exoneración del impuesto vehicular correspondiente a los vehículos

    adquiridos y, dada su negligencia, se cargó al crédito financiero el referido impuesto, correspondiente al año 2010.

  2. Por Resolución 1 del 8 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Eros Tour que presentase, entre otros, los documentos que acreditaran el nivel de ingresos y cantidad de trabajadores de su empresa. El 13 de marzo de 2013, la denunciante cumplió con absolver tal requerimiento, indicando que su representada -en el año 2012- obtuvo como ventas anuales la suma de S/. 3 888 653,00 y contaba, a dicha fecha, con un total de dieciséis (16) trabajadores.

  3. Mediante Resolución 167-2013/INDECOPI-AQP del 27 de marzo de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por Eros Tour contra Banco Continental por presunta infracción del Código. Sustentó su posición indicando que en tanto se verificó que, al momento de la interposición de la denuncia, Eros Tour contaba con dieciséis (16) trabajadores, no calificaba como consumidor final en los términos del Código; y, por tanto, no podía ser sujeto de protección ante Indecopi.

  4. El 11 de abril de 2013, Eros Tour apeló la Resolución 167-2013/INDECOPIAQP, reiterando argumentos de su denuncia y agregando lo siguiente:

    (i) En el presente caso, no se tuvo en cuenta que su giro de negocio no radicaba en la contratación, intermediación y agenciamiento de pólizas de seguros. En tal sentido, respecto a este tipo de servicios, calificaba como una consumidora final de acuerdo al Código; y,

    (ii) al denegársele la tutela administrativa, se le generaba un daño económico.

    ANÁLISIS

    Sobre la noción de consumidor

  5. El Código establece...

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