Sentencia nº 2963-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SAN PABLO S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO TRANSPORTE TERRESTRE
OTROS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Empresa de Transportes San Pablo S.A.C., al haberse acreditado que: (i) no entregó comprobantes de pago a los pasajeros de los vehículos de placas M2B-964 y M2B-965, que cubrirían la ruta Lambayeque-Chiclayo; y, (ii) transportó pasajeros en exceso en el vehículo de placa M2B-965.

SANCIONES:
1 UIT - Por no entregar comprobantes de pago a los pasajeros. 1,50 UIT - Por transportar pasajeros en exceso.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1215-2012/INDECOPI-LAM del 24 de julio de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes San Pablo S.A.C.1 (en adelante, Transportes San Pablo), por la infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), toda vez que en la diligencia de inspección realizada el 27 de abril de 2012, se constató que no entregó comprobantes de pago a los pasajeros de los vehículos de placas M2B-964 y M2B-965, que cubrirían la ruta Lambayeque-Chiclayo. Asimismo, se constató que trasportaba pasajeros en exceso en el vehículo de placa M2B-965.

  2. En sus descargos, Transportes San Pablo indicó lo siguiente:

    (i) Considerando que el pasaje cobrado a sus pasajeros de ruta Lambayeque – Chiclayo ascendía a S/. 1,50, su empresa no entregaba comprobantes de pago debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, establece que, en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de S/. 5,00, el deber de emitir comprobantes de pago es facultativo;

    (ii) sin perjuicio de ello, no existía regulación sobre el tema; y,
    (iii) los representantes del Indecopi no consignaron en el acta de inspección los nombres de las personas que viajaban de pie.

  3. Mediante Resolución 013-2013/INDECOPI-LAM del 11 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a Transportes San Pablo, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a la falta de entrega de comprobantes de pago a sus pasajeros;

    (ii) halló responsable a Transportes San Pablo, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido al transporte de pasajeros en exceso;

    (iii) como medida correctiva ordenó que Transportes San Pablo acredite fehacientemente: (a) que cumple con entregar a todos los consumidores – usuarios de sus servicios de transporte urbano, el comprobante de pago que acredite el haber brindado un servicio a sus pasajeros, debiendo consignarse en dicho medio, el monto del pasaje cobrado, la razón social de su empresa, el domicilio fiscal o real de la empresa, un número telefónico de referencia y cualquier otra información que considere pertinente o relevante; y, (b) que cumple con no transportar pasajeros en exceso en sus unidades; y,

    (iv) sancionó a Transportes San Pablo con 1 UIT por no entregar comprobantes de pago a los pasajeros y con 1,50 UIT por transportar pasajeros en exceso.

  4. El 25 de enero de 2013, Transportes San Pablo apeló la Resolución 013-2013/INDECOPI-LAM, indicando lo siguiente:

    (i) La Comisión sancionó a su empresa por no entregar ningún tipo comprobante a sus pasajeros, pese a que reconoció que no existe norma expresa que la obligue a cumplir con ello;

    (ii) las empresas de transporte urbano del Departamento de Lambayeque no se encuentran obligadas a emitir boletos por tratarse de rutas cortas;

    (iii) el acta de inspección que daba cuenta de un exceso de pasajeros no gozaba de credibilidad, pues no se consignaron los nombres de las personas que viajaban de pie, ni se encontraba firmada por algún testigo.

    ANÁLISIS

    La idoneidad del servicio

  5. El artículo 18º del Código3 define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función de su naturaleza, de las condiciones acordadas y de la normatividad que rige su prestación. Asimismo, el artículo 19º de dicho cuerpo normativo4 establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

  6. Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a este la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.

  7. Tratándose de servicios de transporte de pasajeros, los parámetros de idoneidad incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación sectorial para que éstos sean brindados en condiciones seguras. Así, lo mínimo que espera un consumidor es que al emplear un servicio de

    Obligación de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el

    transporte, éste se brinde cumpliendo con las medidas legales que las empresas proveedoras están obligadas a observar.

    Sobre la falta de entrega de comprobantes a los pasajeros

  8. En la diligencia de inspección realizada el 27 de abril de 2012, se constató que Transportes San Pablo no entregó comprobantes de pago a los pasajeros de los vehículos de placas M2B-964 y M2B-965, que cubrirían la ruta Lambayeque-Chiclayo.

  9. Durante la tramitación del procedimiento, Transportes San Pablo alegó que:

    (i) Considerando que el pasaje cobrado a sus pasajeros de ruta Lambayeque – Chiclayo ascendía a S/. 1,50, su empresa no entregaba comprobantes de pago debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT5, establece que, en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de S/. 5,00, el deber de emitir comprobantes de pago es facultativo;

    (ii) sin perjuicio de ello, no existía regulación sobre el tema;
    (iii) la Comisión sancionó a su empresa por no entregar ningún tipo comprobante a sus pasajeros, pese a que reconoció que no existe norma expresa que la obligue a cumplir con ello; y,

    (iv) las empresas de transporte urbano del Departamento de Lambayeque no se encuentran obligadas a emitir boletos por tratarse de rutas cortas.

  10. Esta Sala ha verificado que Transportes San Pablo se encuentra autorizada por el Gobierno Regional de Lambayeque para prestar servicios de transporte bajo la modalidad de transporte regular de ámbito regional, en la ruta Lambayeque – Chiclayo6, servicio que fue inspeccionado por los funcionarios del Indecopi.

    COMPROBANTES DE PAGO. Artículo 15º.- Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago. En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

  11. Asimismo, contrariamente a lo alegado por la denunciada, sí existe una norma expresa que obliga a las empresas de transporte regular de ámbito regional a entregar comprobantes de pago a sus pasajeros y que constituye una garantía legal para determinar el alcance y contenido del deber de idoneidad en el presente caso. En efecto, el artículo 42.1.11° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, el Reglamento), prescribe, en el marco de las condiciones específicas de operación en el servicio público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, lo siguiente:

    “42.1 Las condiciones específicas de operación en el servicio público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional son las siguientes:
    (…)
    42.1.11 Expedir un comprobante de pago por cada usuario”.

  12. A ello debe agregarse que, el artículo 80.1° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte vigente a la fecha de la diligencia de inspección, señala que: “todo transportista que presta el servicio de transporte regular de personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás disposiciones vigentes aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)”.

  13. En esa línea, la Resolución de Superintendencia 156-2003/SUNAT, que aprobó las Normas sobre el Boleto de Viaje que Emiten las Empresas de Transporte Terrestre Público Nacional de Pasajeros, que resultan aplicables al servicio que brinda Transportes San Pablo materia del presente procedimiento, por calificar la ruta Lambayeque-Chiclayo como “viaje intradepartamental”7, define el boleto de viaje de manera siguiente:

    Se entenderá por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos.

    “Al comprobante de pago que sustenta...

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