Sentencia nº 2945-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1º

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PUSHKA AAROON POZO ACHÓN DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de los documentos denominados “Informe de ajustes en el mantenedor del SICRON”, “Modificación irregular de cuentas de clientes” y la Consulta de Movimientos de la deuda que el señor Pushka Aaroon Pozo Achón mantendría frente al denunciado, por contener información privada del personal de este último – así como de sus familiares–, aplicándose las medidas de seguridad dispuestas en la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 29 de mayo de 2012, el señor Pushka Aaroon Pozo Achón (en adelante, el señor Pozo) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que el 8 de abril de 2012 el Banco cargó a la cuenta de su Tarjeta de Crédito Ripley Clásica 96041-007094893-88 un consumo de S/. 140 376,83, pese a que sólo contaba con una línea de crédito aprobada de S/. 7 200,00. En atención a ello, el 16 de abril del mismo año presentó un reclamo a fin de que su cuenta fuera regularizada; sin embargo, no recibió atención alguna por parte del denunciado.

  2. Mediante Resolución 3 del 9 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró rebelde al Banco al haber transcurrido en exceso el plazo concedido para la presentación de sus descargos, sin que los hubiera presentado.

  3. Mediante Resolución 3869-2012/CPC del 24 de octubre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18°, 19° y 24° del Código, tras considerar que el denunciado: (i) no había implementado las medidas de seguridad para evitar que se cargara una operación en la cuenta del denunciante sin su autorización; y, (ii) no había atendido oportuna y adecuadamente el reclamo presentado por el denunciante. En ese sentido, sancionó al Banco con una multa de 6 UIT por infracción al deber de idoneidad y con una multa de 2 UIT por la falta de atención del reclamo presentado; le ordenó como medida correctiva que cumpliera con extornar la operación efectuada el 8 de abril de 2012 que generó un incremento de S/. 139 295,77 en el saldo deudor del denunciante, así como todos los intereses, comisiones y gastos generados a consecuencia de dicho cargo; y, lo condenó al pago de las costas y los costos del procedimiento.

  4. El 7 de noviembre de 2012, al Banco apeló la resolución emitida por la Comisión únicamente en el extremo referido a la falta de implementación de los mecanismos de seguridad necesarios para impedir que se realizara el cargo de S/. 140 376,83 cuestionado por el denunciante. Al respecto alegó que el señor Pozo, en desempeño de sus funciones como Gestor de Cobranzas de su entidad financiera, incurrió en una serie de irregularidades al autorizar y consentir que otros trabajadores del Banco manipulasen sus estados de cuenta, beneficiándose ilegalmente.

  5. En ese contexto, el denunciado afirmó que a raíz de las investigaciones...

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