Sentencia nº 2871-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : OLGA CARMEN AGUILAR CHEJJE DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO S.A. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Banco de Comercio debido a que se acreditó que el denunciado informó oportunamente sobre el sistema de amortización imputado a los pagos efectuados al crédito otorgado a la denunciante.

Lima, 28 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 31 de julio de 2012, la señora Olga Carmen Aguilar Chejje (en adelante, la señora Aguilar) denunció a Banco de Comercio1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor2

    (en adelante el Código), manifestando que la entidad bancaria denunciada atendió de manera parcial el requerimiento de información que realizó mediante carta notarial del 5 de junio de 2012. Asimismo, señaló que recién tomó conocimiento que el Banco aplicaba el sistema de amortización francés a los pagos efectuados a favor de su Préstamo Mypes N° 069 000024458 a partir de la carta de respuesta a su requerimiento de información. Finalmente, indicó que el contrato del referido crédito contenía clausulas abusivas.

  2. En sus descargos, el Banco negó la Comisión de las conductas denunciadas alegando lo siguiente:

    (i) Informó a la denunciante que el sistema de amortización aplicable a su crédito era al francés, indicándole que el mismo se caracterizaba en que las cuotas del cronograma eran iguales y las mismas incluían los conceptos de gastos, intereses y capital;

    (ii) el requerimiento de información del 5 de junio de 2012 fue atendido total y debidamente, mediante la carta de respuesta del 19 de junio de 2012; y,

    (iii) las cláusulas del contrato de Préstamo Mypes fueron aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) mediante Resolución SBS 13025-2009; por lo que, estas no resultaban abusivas.

  3. Mediante Resolución 220-2013/CC1 del 3 de abril de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1°.1 literal b), 2°.1 y 2°.2 del Código, toda vez que verificó que el denunciado informó oportunamente a la señora Aguilar sobre el sistema de amortización que aplicó a los pagos efectuados a su Préstamo Mype 069 000024458;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1°.1 literal b), 2°.1 y 2°.2 del Código, en la medida que se acreditó que el denunciado cumplió con atender de manera íntegra el requerimiento de información efectuado por el denunciante mediante carta notarial del 5 de junio de 2012. Cabe precisar que...

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