Sentencia nº 2877-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADO : NÉSTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES ORGANIZACIONES PROFESIONALES
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Néstor Francisco Avendaño García a la apelación interpuesta por la denunciante contra la Resolución 540-2012/INDECOPI-CUS.
Lima, 28 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
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El 30 de mayo de 2012, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) presentó ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión) una denuncia contra el señor Néstor Francisco Avendaño García (en adelante, el señor Avendaño) por infracción de los artículos 5.1°, 1.1° literal b), 2.1°, 2.2°, 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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La denunciante señaló que el establecimiento del denunciado no contaba con una lista de precios que sea accesible a los usuarios del servicio que presta y que además, no les brindaba información relevante. Asimismo, indicó que el establecimiento del denunciado no contaba con libro de reclamaciones ni con el aviso que diera cuenta del mismo.
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Mediante Resolución 540-2012/INDECOPI-CUS del 22 de noviembre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra el señor Avendaño por infracción de los artículos 1.1° literal b), 2.1°, 2.2° y 150° del Código, en tanto quedó acreditado que el denunciado: (a) cumplió con brindar información a los consumidores sobre los servicios notariales que prestaba, y, (b) contaba con un libro de reclamaciones;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Avendaño por infracción de los artículos 5.1° y 151° del Código, toda vez que quedó acreditado que el denunciado: (a) no cumplió con exhibir una lista de
exhibía, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, el aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones;
(iii) sancionó al señor Avendaño con una multa de una 2 UIT por infracción al artículo 5.1° del Código y con una multa de 1 UIT por infracción al artículo 151° del mismo cuerpo legal;(iv) dispuso que la denunciante participe del 5% del monto total de la multa impuesta al denunciado;
(v) ordenó al denunciado, en calidad de medida correctiva complementaria, que cumpliera con exhibir una...
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