Sentencia nº 2852-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADA : DERRAMA MAGISTERIAL

MATERIA : LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Derrama Magisterial por infracción del artículo 5.3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola se declara infundada la misma. Ello, en tanto ha quedado acreditado que el denunciado cumplía con consignar de manera fácilmente perceptible para los consumidores, la lista de precios de los servicios de hospedaje que ofrece en la recepción de su establecimiento comercial.

Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 6.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con exhibir en moneda nacional los precios de sus servicios ni el tipo de cambio aplicable.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 28 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 9 de febrero de 2012, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció a Derrama Magisterial1 (en adelante, la Derrama), propietaria del Hotel “Nazca Lines”, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 5.3° y 6.1° de la Ley 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) La Derrama no exhibió los precios de sus servicios en la parte externa de su hotel;

    (ii) exhibió los precios de sus servicios en moneda extranjera dentro de su establecimiento sin consignar el equivalente de los mismos en moneda nacional; y,

    (iii) solicitó como medida correctiva complementaria la publicación de la resolución en el diario de mayor circulación de Ica.

  2. Mediante Resolución 135-2012/ST-INDECOPI-ICA del 8 de marzo de 2012, la Secretaría de la Comisión admitió a trámite la denuncia de la Asociación contra a Derrama por las presuntas infracciones descritas en el párrafo precedente.

  3. En sus descargos, la Derrama señaló lo siguiente:

    (i) Si bien al momento de la inspección no contaba con una lista de precios de los servicios que ofrecía en el exterior de su local, procedió a implementarla inmediatamente;

    (ii) no exhibió el tarifario de sus servicios en moneda nacional debido a que el mismo se encontraba en reparación, sin embargo, lo implementaron inmediatamente; y,

    (iii) consideraba que la medida correctiva solicitada por la denunciante, consistente en la publicación de la resolución en el diario de mayor circulación de Ica resultaba excesiva, por lo que se debía denegarse dicho pedido.

  4. Mediante Resolución 116-2012/INDECOPI-ICA del 27 de agosto de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    i) Declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación contra la Derrama por infracción al artículo 5º.3 y 6º.1 de Código, al haber quedado acreditado que: a) no contaba con una lista de precios al exterior de su establecimiento; y, b) no cumplió con exhibir en moneda nacional los precios sus servicios ni el tipo de cambio aplicable;

    ii) ordenó en calidad de medida correctiva que cumpla con: a) exhibir una lista de precios de los servicios que brinda al exterior de su establecimiento; y, b) exhibir el precio de sus productos o servicios en moneda nacional consignando el tipo de cambio aplicable;

    iii) denegó la solicitud de medida correctiva consistente en la publicación de la resolución en el diario de mayor circulación de Ica;

    iv) ordenó a la Derrama que cumpla con el pago de las costas y costos del procedimiento; y,

    v) sancionó a la Derrama con una multa de 2 UIT, correspondiente a 1 UIT por no contar con una lista de precios al exterior de su establecimiento; y, 1UIT por no cumplir con exhibir en moneda nacional los precios sus servicios ni el tipo de cambio aplicable.

  5. El 20 de setiembre de 2013 la Derrama apeló la Resolución 116-2012/INDECOPI-ICA alegando lo siguiente:

    (i) Tomó todas las medidas necesarias para subsanar las conductas imputadas al tomar conocimiento de la denuncia, puesto que exhibió la lista de precios de sus servicios al exterior de su establecimiento;

    (ii) la obligación de exhibir una lista de precios de los servicios ofrecidos al exterior del local no se debía aplicar a los hoteles, en la medida que no generaría a los consumidores malestar alguno si es que decidieran no contratar sus servicios una vez ingresado a las instalaciones del mismo, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público como los restaurantes;

    (iii) cumplió con exhibir sus tarifarios en el área de recepción en moneda nacional y extranjera; sin embargo, al momento de la inspección el tarifario que consignaba los precios en moneda nacional se encontraba en reparación; y,

    (iv) se debía dejar sin efecto la multa impuesta considerándola excesiva puesto que: (a) no obtuvieron beneficio alguno por las conductas infractoras; y, (b) no era proporcional al ahorro obtenido por la comisión de las conductas infractoras; y,

    (v) se debía tomar en cuenta que subsanó las conductas infractoras como un atenuante de la sanción.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de información

  6. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores2:

    Constitución Política del Perú de 1993

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre

    los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población (…).”

  7. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código, obliga a los proveedores a proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a fin de evitar que los consumidores sean inducidos a error en su contratación o en el uso o consumo de los mismos.

    Respecto a la obligación de contar con una lista de precios al exterior del establecimiento

  8. El derecho general a la información se protege a través de tipos infractores más específicos como es el caso de la lista de precios, previsto en el artículo 5º del Código3, o en función a mercados determinados, como ocurre en el caso de servicios financieros y de seguros.

  9. Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado tiene un costo que se traduce en tiempo de...

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