Sentencia nº 1801-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTES : YANET ELSA ESPINOZA JAUREGUI

LEONOR MARINA ESPINOZA JAUREGUI DENUNCIADA : EURO ÓPTICAS E.I.R.L.

MATERIA : IDONEIDAD

INFORMACIÓN

LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTAS AL POR MENOR

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por las señoras Yanet Elsa Espinoza Jauregui y Leonor Marina Espinoza Jauregui contra Euro Ópticas E.I.R.L.

Lima, 8 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2013, las señoras Yanet Elsa Espinoza Jauregui (en adelante, la señora Yanet Espinoza) y Leonor Marina Espinoza Jauregui (en adelante, la señora Leornor Espinoza) denunciaron a Euro Ópticas E.I.R.L.1

    (en adelante, Euro Ópticas), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 23 de julio de 2012 se apersonaron al establecimiento de la denunciada a fin de solicitar el cambio de monturas y de lunas de sus anteojos, siendo que el personal de la denunciada les recomendó el uso de anteojos multifocales;

    (ii) fueron atendidas por un optómetra quien les realizó las medidas de vista correspondientes;

    (iii) al probarse los nuevos lentes se percataron que la visión les resultaba borrosa, pues no podían ver de cerca ni de lejos y las lunas elaboradas eran demasiado gruesas, por lo que sufrieron

    mareos y malestares que no fueron informados previamente a la contratación del servicio de elaboración de anteojos; y,
    (iv) la denunciada se negó a brindarles el libro de reclamaciones del establecimiento y los respectivos comprobantes de pago.

  2. Las denunciantes solicitaron como medidas correctivas la devolución de importe cancelado por los lentes adquiridos, ascendente a S/. 500,00, y el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 327-2013/PS3 del 7 de marzo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el ORPS), declinó competencia señalando que los hechos denunciados hacían referencia, entre otros temas, a los problemas generados por la inadecuada medición de la vista, lo cual constituía un servicio de salud humana. En consecuencia, por razón de materia, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la CC2).

  4. Mediante Resolución 363-2013/CC2 del 25 de abril de 2013, la CC2 también declinó competencia, indicando que el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°1 (en adelante, CC1), debido a que la misma versaba sobre la presunta falta de idoneidad de un servicio de salud humana.

  5. Por medio de la Resolución 516-2013/CC1 del 12 de junio de 2013, la CC1 nuevamente declinó competencia para conocer la denuncia interpuesta, indicando que la CC2 era el órgano competente para pronunciarse sobre la denuncia de las señoras Yanet Espinoza y Leonor Espinoza, ya que ni en la elaboración de los anteojos ni en la medición de la vista se evidenciaba que se haya producido daños a la salud de las denunciantes. Además señaló que si bien el servicio prestado por Euro Ópticas se vinculaba a la visión de las denunciantes, el mismo no implicaba que se haya prestado un servicio de salud humana, en tanto que únicamente se contrató confección y compraventa de anteojos.

  6. Mediante Memorándum 610-2013/CC1 del 26 de junio de 2013, la CC1 remitió los actuados a la Sala.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

  8. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR