Sentencia nº 2828-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LEONOR DEL PILAR BURGA UGÁS DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra BBVA Banco Continental, en los extremos referidos a: (i) el reporte efectuado ante la Central de Riesgos, toda vez que quedó acreditado que el denunciado reportó indebidamente al cónyuge de la denunciante; y,
(ii) a la falta de atención al requerimiento de información, modificando fundamentos, en tanto quedó acreditado que BBVA Banco Continental no atendió el requerimiento de información solicitado por la denunciante.

SANCIÓN: 5 UIT – Por el reporte indebido ante la Central de Riesgos 1 UIT – Por no absolver el requerimiento de información

Lima, 23 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de junio de 2012, la señora Leonor del Pilar Burga Ugás (en adelante, la señora Burga) denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) por los hechos que se describen a continuación:

    (i) Acudió a una entidad financiera a efectos de gestionar la obtención de un préstamo personal, llegando a tomar conocimiento que en la base de datos de las centrales de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), existía una deuda reportado por el Banco a cargo de su fenecido esposo, el señor Franklin Rómulo Loyer Hoyle (en adelante, el señor Loyer), la cual no tenía conocimiento; y,

    (ii) a efectos de despejar sus dudas sobre la vigencia y exigibilidad de la deuda atribuida al señor Loyer, envió un requerimiento de información al Banco, solicitándole toda la información relacionada con la deuda publicitada, sin obtener, a la fecha, respuesta alguna.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 25 de junio de 2012, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Burga en contra del Banco por presunta infracción a los artículo 2º y 19º del Código.

  3. En sus descargos, el Banco manifestó que la deuda de señor Loyer había sido transferida a la empresa Konfigura Capital S.A. (en adelante, Konfigura), de acuerdo al contrato celebrado con ésta última, de fecha 30 de diciembre de 2011.

  4. Con fecha 13 de setiembre de 2012, la Secretaría Técnica solicitó a la SBS información sobre la entidad financiera que reportó al señor Loyer, siendo que mediante Oficio Nº 36968-2012 – SBS de fecha 5 de octubre de 2012, señaló que el señor Loyer se encontraba reportado por el Banco hasta noviembre de 2011 por el Banco.

  5. Mediante Resolución 1817-2012/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Declarar fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 19º del Código, al haberse verificado que el denunciado reportó indebidamente al cónyuge de la denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS. Agregó que, si bien el Banco mencionó que la deuda había sido vendida a la empresa Konfigura a través del contrato de fecha 30 de diciembre de 2011, en dicho documento no se verificaba que dentro de la venta de cartera se encontraba el crédito del señor Loyer;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 2º del Código, en tanto, el denunciado no atendió el requerimiento de información enviado por la señora Burga dentro de los treinta (30) días que tenía para hacerlo, conforme lo señalaba la Circular Nº G-146-2009 emitida por la SBS;

    (iii) ordenó al Banco, en calidad de medidas correctivas, que: (a) se abstenga de reportar al señor Loyer por una deuda que no se encuentra debidamente sustentada; y, (b) solicite la rectificación del registro ante la SBS; y, (c) atienda debidamente la carta de fecha 19 de mayo de 2012 enviada por la señora Burga; y,

    (iv) sancionó al Banco con 5 UIT por el reporte indebido y con 1 UIT por infracción al deber de información, haciendo una multa total de 6 UIT.

  6. El 12 de diciembre de 2012, el Banco apeló la Resolución 1817-2012/INDECOPI-LAM, manifestando lo siguiente:

    (i) La deuda había sido vendida a Konfigura; por lo que se debía emplazar a dicha empresa en el presente procedimiento, en tanto contaba con los documentos referidos a la deuda del señor Loyer;

    (ii) con ocasión de la venta de cartera realizada el 30 de diciembre de 2011, el señor Loyer ya no figuraba como reportado por parte del Banco, sino por Konfigura;

    (iii) no obraba en su poder la documentación que sustentaba la citada deuda; por lo cual, resultaba necesario que se emplace a Konfigura;

    (iv) estaban agotando la búsqueda respecto de la carta de respuesta al requerimiento de información formulado por el denunciante, la misma que presentarían en su oportunidad;

    (v) la medida correctiva impuesta ordenó no reportar al señor Loyer ante las centrales de riesgo; sin embargo, quien lo está reportando es la nueva titular del crédito, esto es, Konfigura; y,

    (vi) la sanción impuesta era desproporcional, pues a la fecha de la denuncia ya no reportaba al señor Loyer ante la Central de riesgo de la SBS.

    ANÁLISIS

    Sobre el reporte indebido

  7. El artículo 18° del Código2 define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación. Por su parte, el artículo 19° de la referida norma establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado3.

  8. La señora Burga denunció que al solicitar un crédito en una entidad financiera, tomó conocimiento que su fenecido esposo se encontraba reportado indebidamente por el Banco ante la Central de Riesgos de la SBS, por una deuda que ella señala nunca tuvo conocimiento y no reconoce.

  9. La Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Burga en este extremo, tras concluir que: (i) el Banco reportó al cónyuge de la denunciante ante la central de riesgos; y, (ii) el denunciado no acreditó que el señor Loyer mantenía una deuda pendiente de pago. Asimismo, indicó que si bien el Banco alegó la venta de la deuda a favor de Konfigura, en el contrato aportado por el denunciado4, no se apreciaba la relación de las deudas transferidas; por lo que el Banco no acreditó haber cedido la misma.

  10. En su escrito de apelación, el Banco reitera los argumentos de sus descargos, al señalar que la deuda había sido vendida a Konfigura con ocasión de la venta de cartera realizada el 30 de diciembre de 2011 y que el señor Loyer ya no figuraba como reportado por parte del Banco, sino por Konfigura.

  11. De la verificación de los medios probatorios que obran en el expediente, se puede apreciar que el...

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