Sentencia nº 2837-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DE PARTE

DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1 Y N° 2

ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC

DENUNCIADA : EDITORIAL HILDER S.A.C. MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS

INTERESES ECONÓMICOS

ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que halló responsable a Editorial Hilder S.A.C. por infringir el artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que ofrecía a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares.

SANCIÓN: 30 UIT

Lima, 23 de octubre de 2013

I. ANTECEDENTES

1.1. Sobre el inicio del procedimiento de oficio y la denuncia de ASPEC

  1. Mediante Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, notificada el mismo día, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Editorial Hilder S.A.C.1 (en adelante, Hilder) en atención al reportaje transmitido el 5 de febrero de 2012 en el programa periodístico Panorama, emitido por Panamericana Televisión2, respecto de la existencia de presuntas prácticas irregulares en la venta de textos escolares ejecutadas por distintas editoriales, entre las que se encontraba Hilder, consistentes en

    el pago de comisiones o incentivos a los centros educativos que aceptaran incluir sus textos en las listas escolares entregadas a los padres de familia. Cabe indicar que dicho reportaje fue considerado por la Secretaría Técnica como un indicio a efectos de iniciar el mencionado procedimiento de oficio.

  2. En dicha oportunidad, la Secretaría Técnica imputó el siguiente hecho como presunta conducta infractora:

    “Iniciar procedimiento de oficio por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor, en contra de Editorial Hilder S.A.C., en tanto vendría ofreciendo a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los consumidores al encarecer el costo de dichos textos y al promover que los mismos sean seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos.”

  3. El 7 de febrero de 2012, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC (en adelante, ASPEC) denunció a Hilder debido a que tendría un “negociado” con diversos colegios del país a fin de obtener un indebido y abusivo beneficio mutuo pues éstos recibirían el pago de una comisión ilegal a cargo de la editorial, hecho por el que se incrementarían los precios de los libros, asegurando la venta de miles de ejemplares de sus textos.

  4. Mediante Resolución Nº 1 del 7 de marzo de 20123, la Secretaría Técnica admitió a trámite la referida denuncia, señalando como conducta infractora la siguiente:

    “Admitir a trámite la denuncia (…) presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra de Editorial Hilder S.A.C. por presunta infracción al artículo 1º numeral 1.1., 19º y 73º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado vendría ofreciendo a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los consumidores al encarecer el costo de dichos textos y al promover que los mismos sean seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos.”

    1.2. Sobre las medidas cautelares ordenadas durante el procedimiento

  5. A través de la Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, mencionada anteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión ordenó la inmovilización de la cuentas que poseía Hilder en las diferentes entidades financieras del país, en la medida que no existían pruebas que demuestren el aseguramiento de los montos correspondientes a las posibles devoluciones en favor de los consumidores que se vieron afectados por los hechos materia del procedimiento.

  6. Posteriormente, por Resolución 519-2012/CPC, la Comisión dejó sin efecto la medida cautelar ordenada previamente por la Secretaría Técnica y, en su lugar, dispuso las siguientes medidas cautelares: (i) ordenar a Hilder que emita una carta fianza a favor del Indecopi por un monto correspondiente al valor del 1% del volumen total de sus ventas brutas en el año 2011; y, (ii) ordenar a Hilder que se abstenga de entregar a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos la adquisición de determinados textos escolares.

    1.3. Sobre la diligencia de inspección realizada en el establecimiento comercial de Hilder

  7. El 10 de febrero de 2012, a través de la Resolución Nº 2, la Secretaría Técnica dispuso la ejecución de la inspección sin notificación previa en el local de la editorial denunciada.

  8. El 13 de febrero de 2012, se intentó llevar a cabo la referida diligencia; sin embargo, debido a la negativa de la denunciada a brindar acceso a sus instalaciones, el personal designado no pudo realizar la inspección4.

    1.4. Los descargos presentados por Hilder

  9. Mediante escritos de fechas 15 de febrero, 28 de setiembre y 22 de octubre de 2012 presentados en el marco del procedimiento de oficio y, escrito del 22 de marzo de 2012 presentado en el procedimiento iniciado por ASPEC, Hilder presentó diferentes argumentos de defensa, los mismos que pueden resumirse en los siguientes puntos:

    (i) Su empresa no realizó campaña escolar en la ciudad del Cuzco, durante el año 2012, en la medida que no contaba con un representante en dicha ciudad desde mediados del año 2011;

    (ii) negó haber ofrecido y/o entregado beneficios económicos a favor de algún centro educativo;

    (iii) no vendía directamente sus textos escolares a padres de familia, docentes ni a instituciones educativas;

    (iv) contaba con total libertad para determinar el precio de sus productos, siendo que la Comisión no tenía facultades para fijar el precio de los mismos;

    (v) solicitó a la Comisión declarar la impertinencia de los medios probatorios ofrecidos por ASPEC, consistentes en la exhibición que debía realizar su empresa respecto de los documentos que sustentaban los criterios pedagógicos que utilizaba para respaldar el uso de sus libros y aquellos que sustentaban los costos de los mismos;

    (vi) interpuso tachas contra: a) el reportaje periodístico emitido por el programa Panorama el 5 de febrero de 2012, alegando que había sido maliciosamente editado y, además, porque se había entrevistado a una persona que a dicha fecha no tenía vinculación alguna con su empresa;
    b) el reportaje emitido por el programa Primera Noticia, en la medida que resultaba impertinente pues se limitaba a hacer referencia al incremento de precios de los textos escolares; y, c) las publicaciones periodísticas presentadas por ASPEC, en tanto se trataban de copias fotostáticas que no aseguraban su autenticidad y, además, no tenían relación con su empresa.

    1.5. El pronunciamiento de la Comisión

  10. Mediante Resolución 140-2013/CPC del 17 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Levantó las medidas cautelares vigentes en el procedimiento de oficio, en la medida que emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia;

    (ii) acumuló el procedimiento seguido bajo el Expediente 237-2012/CPC al Expediente 218-2012/CPC, disponiendo que se remita a ASPEC copia de todos los actuados del procedimiento de oficio iniciado a Hilder;

    (iii) declaró pertinentes los medios probatorios ofrecidos por ASPEC para que sean requeridos a Hilder;

    (iv) declaró infundadas las tachas interpuestas por Hilder contra: a) el reportaje emitido por el programa Panorama; b) el reportaje emitido por

    el programa Primera Noticia; y, c) las publicaciones periodísticas presentadas por ASPEC;
    (v) declaró fundado el procedimiento de oficio y la denuncia presentada por ASPEC contra Hilder por infracción al literal c) numeral 1.1 artículo 1º del Código, en tanto quedó acreditado que la editorial denunciada ofreció a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares;

    (vi) ordenó a Hilder como medida correctiva que, a partir de la fecha de notificación de la resolución, deje de ofrecer beneficios patrimoniales a los centros educativos a cambio de que requieran a sus alumnos determinados textos escolares;

    (vii) sancionó a Hilder con una multa de sesenta (30) UIT;
    (viii) concedió a ASPEC el cinco por ciento (5%) de la multa impuesta a Hilder;

    (ix) ordenó a Hilder que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, cumpla con el pago de las costas ascendente a S/. 36,00 y los costos incurridos durante el procedimiento por ASPEC;

    (x) ordenó a la Secretaría Técnica que inicie investigaciones a los centros educativos que hayan recibido beneficios patrimoniales de Hilder, a efectos de dilucidar su probable responsabilidad en el proceso de selección de textos escolares; y,

    (xi) ordenó a la Secretaría Técnica que remita al Ministerio de Educación una copia de la presente resolución.

    1.6. La apelación de Hilder

  11. El 1 de febrero de 2013, Hilder apeló la Resolución 140-2013/CPC manifestando lo siguiente:

    (i) La Comisión acumuló indebidamente el procedimiento de oficio y el iniciado por ASPEC, en la medida que este último fue iniciado en base hechos y medios de probatorios diferentes;

    (ii) se le sancionó por un hecho que no fue materia de denuncia, siendo que el supuesto ofrecimiento de beneficios patrimoniales a colegios no...

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