Sentencia nº 2826-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : NOAH S.A.C.

ALEJANDRO MARTÍN PESCHIERA BONIFAZ DENUNCIADAS : ALTOS ANDES S.A.C.

ZEHLENDORF S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Altos Andes S.A.C. por infracción de los artículo 8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto no quedó acreditado que los aros marca Zehlendorf, modelo ZH-166 16x7.5 vendidos e instalados por dicha denunciada hayan sido inadecuados para el vehículo adquirido por Noah S.A.C.

Lima, 21 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de mayo de 2011, Noah S.A.C. (en adelante, Noah) y el señor Alejandro Martín Peschiera Bonifaz (en adelante, el señor Peschiera) denunciaron a Altos Andes S.A.C.1 (en adelante, Altos Andes) y Zehlendorf S.A.C.2 (en adelante, Zehlendorf) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 006-2012-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor3 (en adelante, Ley de Protección al Consumidor), por lo siguiente:

    (i) Altos Andes, en su calidad de comercializador, vendió e instaló en la camioneta rural adquirida por Noah modelo Actyon 2.0 XDI mecánica, de año de fabricación 2008, marca Ssang Yong (en adelante, el vehículo), unos aros marca Zehlendorf, modelo ZH-166 16x7.5 defectuosos. Al respecto, señaló que el aro ubicado al lado posterior izquierdo se rompió, originando un accidente y en consecuencia la

    pérdida total del vehículo; ello, debido a que los mismos no eran adecuados para una unidad con las características que tenía dicha camioneta;
    (ii) Zehlendorf, en su calidad de fabricante, únicamente vendió unos aros modelo ZH-166 16x7.5 defectuosos, toda vez que uno de ellos se rompió; y,

    (iii) solicitaron como medida correctiva se disponga a las denunciadas la devolución del costo del vehículo equivalente a US$ 26 090,00.

  2. En su defensa, Altos Andes señaló lo siguiente:

    (i) El 26 de noviembre de 2007, vendió a Noah el vehículo a través del financiamiento de Pandero S.A. EAFC, el mismo que le fue entregado el 12 de diciembre de 2007;

    (ii) el 3 de febrero de 2010, el vehículo ingresó a su taller como consecuencia de un grave accidente de tránsito, con un recorrido de 90 000 km;

    (iii) el 8 de febrero de 2010, emitió una cotización respecto de los gastos requeridos para la reparación del vehículo materia de denuncia, la misma que fue dejada de lado por la compañía de seguros debido a su onerosidad, declarando luego la pérdida total del vehículo asegurado;

    (iv) desde la entrega del vehículo a Noah hasta la ocurrencia del accidente, transcurrieron dos años y dos meses, durante los cuales ni las llantas ni los aros instalados presentaron inconveniente alguno;

    (v) un vehículo de uso particular registra un promedio de 10 000 a 15 000 kilómetros por año; no obstante, la camioneta materia de denuncia hizo un recorrido equivalente de seis a nueve años, siendo que a pesar de ello nunca se reportó problema alguno con los aros;

    (vi) el informe elaborado por la compañía de seguros resultaba contradictorio, no constituía una opinión técnica especializada acerca del origen del accidente sino únicamente una apreciación de los hechos ocurridos en el marco del mismo por parte de su procurador;

    (vii) si la falla hubiera sido de fábrica esta se habría presentado al poco tiempo de uso del vehículo, lo cual no ocurrió en el presente caso;
    (viii) debido a la experiencia con que cuenta su empresa, puede afirmar que tiene un buen conocimiento respecto de qué aros son compatibles con los vehículos que ofrece en el mercado;

    (ix) si los aros no hubieran sido apropiados para el vehículo adquirido por Noah, la empresa aseguradora no lo hubiera aceptado la contratación de la póliza de seguro vehicular ni hubiera cubierto el siniestro ocurrido;

    (x) el representante oficial de la marca Zehlendorf en Perú, con el respaldo de la marca y del fabricante, ratificó que el modelo de aros ZH-166 16x7.5 eran adecuados para camionetas; y,

    (xi) contrariamente a lo señalado por los denunciantes el valor del vehículo únicamente ascendía a US$ 23 481,00 y habiéndose declarado la pérdida total del mismo, la compañía aseguradora pagó a Noah el monto de S/. 12 349.75 ─descontando las cuotas que Noah mantenía pendiente de pago a favor de Pandero─ correspondiente a la suma asegurada por la cobertura del seguro contratado, por lo que su solicitud de devolución del total del valor del vehículo resultaría indebida.

  3. El 14 de mayo de 2012, Altos Andes presentó un Informe pericial emitido por el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, Departamento de Ingeniería Mecánica de la PUCP), mediante el cual se determinó que tanto el aro original del vehículo ─marca Ssang Yong 16x6.5 Jet 43─ como los aros que posteriormente fueron instalados en el mismo ─marca Zehlendorf ZH-166 16x7,5─ eran compatibles en componentes y materiales.

  4. En su defensa, Zehlendorf señaló lo siguiente:

    (i) Cuestionó la calidad de consumidor final de Noah, tras considerar que no era una persona natural y que si bien señaló ser una microempresa, no acreditó encontrarse registrada como tal ante el Ministerio de Trabajo;

    (ii) nunca antes recibió cuestionamiento alguno respecto a la calidad de los productos que comercializaba;

    (iii) los aros adquiridos por Noah eran de características idénticas a los aros originales del vehículo adquirido;

    (iv) el informe en el cual las denunciantes sustentaron la falta de idoneidad de los aros, no reúne los criterios técnicos para determinar la calidad de los productos que comercializan; y,

    (v) que el informe pericial emitido por el Departamento de Ingeniería Mecánica de la PUCP ratificaba que los aros instalados en el vehículo adquirido por Noah ─marca Zehlendorf ZH-166 16x7,5─ eran compatibles en...

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