Sentencia nº 2807-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIANTE : DÁMASO SABINO SANCA LLACHO DENUNCIADA : MERINO S.R.L.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor Dámaso Sabino Sanca Llacho contra la Resolución 377-2013/INDECOPI-AQP, pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 21 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 184-2013/PS0-INDECOPI- AQP del 28 de mayo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Arequipa, (en adelante, el ORPS) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Dámaso Sabino Sanca Llacho (en adelante, el señor Sanca) contra Merino S.R.L.1 (en adelante, Merino), por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), toda vez que había prescrito la potestad sancionadora de la autoridad administrativa para sancionar la presunta infracción cometida.

  2. Frente a la apelación formulada por el señor Sanca, mediante Resolución 377-2013/INDECOPI-AQP del 31 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), confirmó la Resolución 184-2013/PS0-INDECOPI-AQP en todos sus extremos.

  3. El 14 de agosto de 2013, el señor Sanca interpuso recurso de revisión contra la Resolución 377-2013/INDECOPI-AQP señalando que si bien su denuncia había sido declarada improcedente por prescripción igual tenía el derecho de acogerse al amparo de la autoridad administrativa en su calidad de consumidor.

    ANÁLISIS

  4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria3.

  5. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes4:

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de cuál de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR