Sentencia nº 1703-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1703-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-03-09
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : PEGASO CHILE INVESTMENT S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3283-2013/CCO-INDECOPI del 22 de
marzo de 2013, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Pegaso Chile Investment frente al Club Alianza Lima,
toda vez que los medios probatorios presentados durante el procedimiento
no generan certeza sobre el origen, existencia y cuantía de los créditos
invocados.
Lima, 22 de octubre de 2013
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2793-2012/CCO-INDECOPI del 20 de abril de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia 010-20121. Dicha situación fue publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 23 de abril de 2012.
2. Por Resolución 2793-2012/CCO-INDECOPI del 20 de abril de 2012, la
Comisisón designó a Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como
administrador temporal de Alianza Lima.
3. El 14 de mayo de 2012, Pegaso Chile Investment S.A. (en adelante, Pegaso)
solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 1 087 481,50,
derivados de una adenda a los contratos de compra venta de derechos de
presentación deportiva del 24 de mayo y 16 de agosto de 2011, siete (7)
contratos de mutuo y seis (6) letras de cambio derivadas de dichos contratos
de mutuo. En sustento de su solicitud Pegaso adjuntó la siguiente
documentación:
1 Derogado por la Ley29862, Ley para la Reestr ucturación Económica y d e Apoyo a la Actividad Deportiva
Futbolística en el Perú, norm a publicada en el diario oficial El Peruano el 6 d e julio de 2012.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1703-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-03-09
2/31
CONTRATOS IMPORTE DE
LOS
CONTRATOS
IMPORTE DE LAS
LETRAS DE CAMBIO
GIRADAS EN EL MARCO
DE LOS CONTRATOS
TOTAL
INVOCADO
1 adenda a los c ontratos de compra vent a
de derechos d e presentación deportiv a
del 24 de mayo y 16 de agost o de 2011 $ 30 000,00 No presentó letra de
cambio derivada de esta
adenda. $ 30 000,00
2 Contrato de mutuo del 5 de septiembre
de 2011 $ 200 000,00 No presentó letra de
cambio derivada de este
contrato. $ 200 000,00
3 Contrato de mutuo del 7 de octubre de
2011 $ 40 000,00 $ 60 000,00 $ 60 000,00
4 Contrato de mutuo del 12 de noviembre
de 2011 $ 20 000,00 $ 30 000,00 $ 30 000,00
5 Contrato de mutuo del 15 de febrero de
2012
$ 200 000,00 $ 200 000,00 $ 200 000,00
6 Contrato de mutuo del 16 de febrero de
2012 $ 88 000,00 $ 132 000,00 $ 132 000,00
7 Contrato de mutuo del 17 de febrero de
2012 $ 212 930,00 $ 319 395,00 $ 319 395,00
8 Contrato de mutuo del 2 de marzo d e
2012
$ 77 391,00 $ 116 086,50 $ 116 086,50
TOTAL $ 1 087 4 81,50
4. Mediante Requerimiento 2630-2012/CCO-INDECOPI notificado el 29 de
mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Pegaso que
cumpla con presentar diversa documentación contable y financiera que
acredite la realización de los préstamos efectuados por Pegaso al Club,
derivados del capital contenido en los contratos de mutuo y la adenda del 5
de septiembre de 2011.
5. Mediante escrito del 13 de junio de 2012, complementado el 20 de junio de
2012, Pegaso dio respuesta al referido requerimiento indicando lo siguiente:
(i) Pegaso celebró con el Club diversos contratos de mutuo y convenios
referidos a la colaboración empresarial acordada entre ambas partes que
implicó la entrega de dinero para los fines específicos establecidos en
cada uno de los contratos, los mismos que tienen fecha cierta al contar
con legalización de firma respectiva ante notario;
(ii) no existe una relación con el señor Guillermo Alarcón Menéndez (en
adelante, el señor Guillermo Alarcón), ex – administrador y presidente de
Alianza Lima, que implique parentesco, matrimonio, relación laboral,
ejercicio de labores de dirección o confianza, propiedad directa o
indirecta en algún negocio o cualquier otra circunstancia que implique
una proximidad relevante de intereses;
(iii) los contratos, adendas y convenios presentados no han sido elevados a
escritura pública;
(iv) no se ha iniciado proceso arbitral o judicial alguno referido a los créditos
invocados;

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