Sentencia nº 2764-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANATOLIA LATORRE PERALTA DENUNCIADO : FERNANDO MIRANO CHIPANA MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS MÉDICOS

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SALUD
HUMANA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Fernando Mirano Chipana, toda vez que: (i) no acreditó que los defectos presentados en la prótesis dental superior que colocó a la denunciante, no le eran imputables, (ii) no cumplió con entregar a la denunciante la prótesis dental inferior; y, (iii) el día que la denunciante quiso dejar constancia de su disconformidad con el servicio brindado, el denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su centro odontológico.

SANCIONES:
1 UIT - Por la presentación de defectos en la prótesis dental superior colocada a la denunciante.
1 UIT - Por no cumplir con entregar a la denunciante la prótesis dental inferior.
0,50 UIT - Por la falta de un libro de reclamaciones en el centro odontológico del denunciado cuando fue solicitado por la denunciante.

Lima, 16 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 16 de agosto de 2012, la señora Anatolia Latorre Peralta (en adelante, la señora Latorre), representada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios - AADECC (en adelante, la Asociación), denunció al señor Fernando Mirano Chipana1 (en adelante, el señor Mirano), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Latorre señaló lo siguiente:

    (i) En mayo de 2011, acudió al centro odontológico del señor Mirano, ubicado en Calle Belén 256, Oficina 301, Cusco, contratando la elaboración de prótesis dentales fijas superior e inferior, pactando como contraprestación la suma de S/. 2 500,00;

    (ii) a partir de la colocación de la prótesis dental superior, la denunciante experimentó dolores de cabeza, fracturas dentales ajenas al impacto normal de la dentadura, seseos al hablar y sensibilidad de los dientes tallados;

    (iii) el señor Mirano llevó a cabo una elaboración deficiente de la prótesis dental superior, pues únicamente le realizó una impresión de dental con alginato, obviando exámenes elementales protocolares como: (a) registro de la historia clínica protésica; y, (b) montaje de los modelos en el articulador, para una mayor precisión de en el análisis de los contactos oclusales;

    (iv) sus características clínicas exigían la preparación de modelos articulados, lo cual hubiera permitido que la prótesis dental superior cumpla con su función masticatoria, estética y útil, es decir, que sea funcional a la mordida propia y única de la denunciante;

    (v) el diente premolar izquierdo superior que se usó como pilar de la prótesis, sufrió una fractura, lo cual se habría evitado si el denunciado hubiera advertido dicho riesgo, considerando la poca resistencia que presentan los dientes pilares con endodoncia;

    (vi) no se efectuó un adecuado tallado de las piezas dentales (caninos y premolares) que fueron usados como pilares, exponiéndolas a caries y dolor por exposición de la dentina;

    (vii) el señor Mirano, de manera innecesaria, desgastó las piezas dentales naturales inferiores para que encajara la pieza artificial superior, produciendo una exposición de dentina y, como consecuencia de ello, una sensibilidad dental con el riesgo de presentarse caries;

    (viii) la prótesis dental superior se apoyaba directamente en la zona edéntula anterior, ocasionando que al hablar o masticar se presionara la mucosa antero superior, siendo que dicho trauma podría generar que el tejido óseo se reabsorbiera, lo cual era inaceptable desde el punto de vista funcional;

    (ix) la prótesis dental superior presentaba un deficiente sellado marginal, provocando inicios de colonización bacteriana;

    (x) en las fotografías que adjuntaba se apreciaba que la prótesis tenía un acabado rústico y áspero; asimismo, presentaba rajaduras en el material ivocron;

    (xi) pese a que el ivocron era un material dental que contaba con una

    funcional y, a la fecha, presentaba rupturas, fisuras y la caída total de la pieza dental que no se condice con el desgaste por el uso normal;
    (xii) el señor Mirano no cumplió con entregarle la prótesis dental inferior en los términos acordados, pues le exigió un pago adicional de S/. 200,00; y,

    (xiii) no pudo dejar constancia de su disconformidad con el servicio brindado por el señor Mirano, toda vez que cuando lo solicitó, no contaba con un libro de reclamaciones en su centro odontológico.

  3. El 5 de setiembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una inspección en el local ubicado en Calle Belén 256, Oficina 301, Cusco.

  4. En sus descargos, el señor Mirano indicó lo siguiente:

    (i) El Indecopi no era la entidad competente para conocer los hechos materia de denuncia referidos a las prótesis dentales contratadas, sino el Poder Judicial, toda vez que la materia controvertida era de naturaleza civil por versar sobre un acto contractual;

    (ii) la Asociación no se encontraba facultada para iniciar un procedimiento administrativo en representación de la señora Latorre, pues no se cumplió con el principio de literalidad previsto en el artículo 75° del Código Procesal Civil;

    (iii) la señora Latorre fue atendida con diligencia y técnica profesional, cumpliéndose con los exámenes protocolares que correspondían, siendo éstos: (a) ficha odontológica; (b) tipo de oclusión; (c) piezas con pérdida de soporte ósea gingival; e, (d) inclinaciones óseas distales de las piezas que servirían como soporte;

    (iv) la calidad de los productos utilizados, así como el servicio prestado fueron idóneos, siendo que no se culminó el tratamiento dental por conductas imputables a la consumidora, quien no cumplió con las indicaciones médicas y dejó de asistir a las sesiones, ocasionando que los materiales de alta calidad que fueron utilizados, se deterioren por su negligencia;

    (v) no era cierto que omitió utilizar articuladores, pues en todo momento cumplió con los parámetros establecidos para la confección de prótesis fijas;

    (vi) si las piezas dentales que fueron talladas se encontraban expuestas a caries y a dolor, fue debido a que la señora Latorre no cumplió con asistir a las sesiones donde se llevaría a cabo el cementado de la prótesis;

    (vii) no se desgastaron las piezas dentales, sino que se realizó una profilaxis de piezas dentales naturales inferiores;

    (viii) la caída del frente estético de ivocron fue causada por agentes físicos externos;

    (ix) no era cierto que se desprendió una pieza dental natural, pues lo que ocurrió fue que se desprendió un frente estético de la estructura metálica 1-3, es decir, una prótesis;

    (x) la denunciante no asistió a la cita programada para corregir el tamaño de los dientes grandes, los cuales le ocasionaban seseos al hablar;
    (xi) no se efectuó la entrega de la prótesis dental inferior, toda vez que la denunciante no cumplió con asistir a las citas programadas y se había acordado la devolución del monto cancelado, siendo falso que se le cobró un monto adicional al pactado; y,

    (xii) no entregó un libro de reclamaciones a la denunciante, dado que en la dirección donde la denunciante fue atendida, aún no funcionaba un centro odontológico abierto al público.

  5. Mediante Resolución 0004-2013/INDECOPI-CUS del 7 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Mirano, por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que no acreditó que los defectos presentados en la prótesis dental superior que colocó a la denunciante, no le eran imputables;

    (ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Mirano, por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que no cumplió con entregar a la denunciante la prótesis dental inferior;

    (iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Mirano, por infracción de los artículos 150° y 151° del Código, al haberse acreditado que el día que la denunciante quiso dejar constancia de su disconformidad con el servicio brindado, el denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su centro odontológico, ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo;

    (iv) sancionó al denunciado con una multa total de 3 UIT;
    (v) como medida correctiva ordenó que el señor Mirano cumpla con: (a) devolver a la denunciante la suma de S/. 2 500,00, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde la entrega, por parte de la denunciante al denunciado, de la prótesis dental superior, para lo cual la interesada contaba con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución; (b) implementar un libro de reclamaciones en su establecimiento comercial; y, (c) exhibir un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y,

    (vi) ordenó al denunciado que cumpla con el pago de las costas y los costos del procedimiento.

  6. El 21 de enero de 2013, el señor Mirano apeló la Resolución 0004-2013/INDECOPI-CUS, reiterando los cuestionamientos a la competencia del Indecopi y a la representación de la señora Latorre en el presente procedimiento; asi como, sus argumentos de defensa referidos a la falta de implementación de un libro de reclamaciones. Agregó que: (i) para emitir un pronunciamiento válido, la autoridad administrativa debió ordenar de oficio la actuación de una prueba pericial, a fin de contar con una opinión experta en la materia; y (ii) si no cumplió con la entrega de la prótesis dental inferior fue debido a la inasistencia de la denunciante y a que se encontraba pendiente la cancelación de la suma de S/. 200,00.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas:

    (i) La competencia del Indecopi para conocer los hechos materia de denuncia referidos a las prótesis dentales contratadas

  7. El señor Mirano indicó...

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