Sentencia nº 2766-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LORETO PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : NÍCIDA VALLES VDA. DE CHUQUIPIONDO DENUNCIADA : ART DENTAL E.I.R.L.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Art Dental E.I.R.L., toda vez que no acreditó que los defectos presentados en el servicio odontológico contratado por la denunciante, no le eran imputables.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 16 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 25 de marzo de 2010, la señora Nícida Valles Vda. De Chuquipiondo (en adelante, la señora Valles) denunció a Art Dental E.I.R.L.1 (en adelante, Art Dental), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.

  2. Mediante Resolución 132-2011/INDECOPI-LOR del 29 de abril de 2011, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Art Dental, por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, la sancionó con una multa de 2 UIT y le ordenó que cumpla con devolver a la señora Valles la suma pagada por los servicio prestados, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 3182-2011/SC2-INDECOPI del 23 de noviembre de 2011, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, actualmente denominada Sala Especializada en Protección al Consumidor3 (en adelante, la Sala),

    declaró la nulidad de la Resolución 132-2011/INDECOPI-LOR, debido a que dicho pronunciamiento versaba sobre hechos que no guardaban relación con la denuncia, dejándose sin efecto la multa de 2 UIT, la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos del procedimiento. Asimismo, se dispuso que la Comisión solicitara a la señora Valles que precise los hechos controvertidos en su denuncia y, de ser el caso, cumpla con admitir la misma y emitir el pronunciamiento que corresponda.

  4. En cumplimiento del mandato efectuado por la Sala, mediante Resolución 11 del 28 de febrero de 2012, la Comisión requirió a la señora Valles que precise los hechos materia de denuncia, con expresión concreta de lo pedido, los fundamentos que la sustenten, especificando el bien o servicio cuestionado, así como que indique si solicitaba medidas correctivas y el pago de las costas y de los costos del procedimiento.

  5. Mediante escritos presentados el 2 y el 6 de marzo de 2012, la señora Valles señaló que Art Dental no cumplió con brindarle un servicio odontológico completo, pues a medida que avanzaba el tratamiento de colocación de una prótesis dental, percibió dolores de oído que motivaron una consulta a un otorrinolaringólogo, quien le manifestó que dichos malestares eras causados por los nervios de la mandíbula.

  6. En sus descargos, Art Dental indicó lo siguiente:

    (i) La Resolución 12 del 12 de abril de 2012, que admitió a trámite la denuncia de la señora Valles, era nula, pues la denunciante cumplió extemporáneamente - el 6 de marzo de 2012 - con el requerimiento efectuado mediante Resolución 11, donde se le otorgó un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, la misma que fue notificada el 1° de marzo de 2012;

    (ii) a la fecha de formulación de la denuncia, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la potestad administrativa para sancionarla;

    (iii) la prótesis dental de la denunciante no se adaptó inmediatamente a su cavidad oral, debido a que presentaba un marcado deterioro de las estructuras anatómicas intraorales propias de la edad avanzada, como eran: (a) pérdida de reborde óseo en ambos maxilares; (b) desdentado parcial inferior clase I, extremo libre; (c) mucosa flácida en forma de pliegues; y, (d) condición primeriza para el maxilar inferior;

    (iv) pese a que dichas condiciones biológicas fueron advertidas a la señora Valles al momento de la instalación de la prótesis y se le sugirió que prosiga con un tratamiento de rehabilitación que se encontraba incluido dentro del costo del servicio contratado, la consumidora abandonó dicho

    (v) se informó a la denunciante que durante los primeros días de uso de la prótesis, experimentaría sensaciones tales como la aparición de puntos dolorosos sobre los tejidos que requerirían de corrección, por lo cual se efectuó una serie de recomendaciones.

  7. Mediante Resolución 0006-2013/INDECOPI-LOR del 14 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Art Dental, por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no acreditó que los defectos presentados en el servicio odontológico contratado por la denunciante, no le eran imputables;

    (ii) sancionó a la denunciada con una multa de 2 UIT;
    (iii) como medida correctiva ordenó que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, Art Dental cumpla con devolver a la denunciante la suma de S/. 4 600,00; y,

    (iv) ordenó a la denunciada que cumpla con el pago de las costas y los costos del procedimiento.

  8. El 24 de enero de 2013, Art Dental apeló la Resolución 0006-2013/INDECOPI-LOR, reiterando lo expuesto en sus descargos. Agregó que:
    (i) la Comisión sustentó su fallo en informes odontológicos emitidos por un cirujano dentista de ESSALUD y por un especialista en rehabilitación oral del Colegio Odontológico del Perú (en adelante, COP), pese a que la información contenida en tales documentos resultaba insuficiente para emitir un pronunciamiento debidamente motivado; y (ii) a la fecha de emisión de la resolución apelada, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la potestad administrativa para sancionarla.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas:

    (i) La admisión a trámite de la denuncia

  9. Art Dental indicó que la Resolución 12 del 12 de abril de 2012, que admitió a trámite la denuncia de la señora Valles, era nula, pues la denunciante cumplió extemporáneamente - el 6 de marzo de 2012 - con el requerimiento efectuado mediante Resolución 11, donde se le otorgó un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, la misma que fue notificada el 1 de marzo de 2012. Ello, considerando que el escrito el 2 de marzo de 2012, si bien presentado dentro del plazo, no debía ser tomado en cuenta, pues maliciosamente se había colocado la rúbrica de la denunciante al costado de

  10. Sobre el particular, cabe...

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