Sentencia nº 1663-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : J.L. CONTRATISTAS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5955-2013/CCO-INDECOPI del 3 de junio de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de J.L. Contratistas S.A.C. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima para que declare la quiebra de la empresa deudora.

Lima, 17 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 1307-2012/CCO-INDECOPI del 27 de febrero de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°9 del 28 de octubre de 2011 emitida por el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, la publicación de la disolución y liquidación de J.L. Contratistas S.A.C. (en adelante, J.L. Contratistas), en aplicación de lo señalado en los artículos 692-A del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de J.L. Contratistas fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2012, se convocó a la junta de acreedores de J.L. Contratistas para el 19 de noviembre de 2012, en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por decisión de los acreedores asistentes.

  4. Por Resolución 2685-2013/CCO-INDECOPI del 18 de marzo de 2013, la Comisión designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante Solucon) como entidad liquidadora de J.L. Contratistas. Asimismo, le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/. 57 720,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución, debiendo entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 5955-2013/CCO-INDECOPI del 3 de junio de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de J.L. Contratistas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, la Comisión dispuso la remisión de los actuados al Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima para que declare la quiebra de la empresa deudora.

  6. Por escrito presentado el 14 de junio de 2013, Solucon apeló la Resolución 5955-2013/CCO-INDECOPI, señalando que:

    (i) el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y de defensa puesto que no se le notificó un último requerimiento de pago de la carta fianza solicitada ni se le comunicó el informe efectuado por el Área de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi, infringiendo con lo dispuesto por el artículo 55.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    (ii) dicho acto administrativo vulnera las expectativas de pago de los acreedores reconocidos en el mismo, ya que se estaría contraviniendo el sentido de la norma concursal en el extremo que el deudor no estaría dejando el mercado de manera ordenada; y,

    (iii) el incumplimiento de la presentación de dicha carta fianza no constituye causal que justifique el cese de la designación como entidad liquidadora de la deudora, puesto que no se encuentra en las causales de conclusión del nombramiento del liquidador establecidas en el artículo 92 de la LGSC.

  7. Mediante escrito del 11 de octubre de 2013, J.L...

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