Sentencia nº 1671-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : ERIKA MILAGROS PALACIOS MARTÍNEZ MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE

PUNTO

SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 2216-2013/CCOINDECOPI del 7 de marzo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos por capital, derivados de vacaciones truncas correspondientes al período del 1 de agosto de 2012 hasta el 28 de noviembre de 2012, gratificación trunca de diciembre de 2012 y bonificación extraordinaria por dicha gratificación correspondiente al período de agosto a noviembre de 2012 y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la señora Erika Milagros Palacios Martínez frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación, ascendentes a S/. 786,09 por capital derivados de dichos créditos, otorgando a los créditos ascendentes a S/. 739,48 por capital el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 46,61 por capital el quinto orden de preferencia, debido a que dichos créditos no fueron materia de pronunciamiento previo por parte de la Comisión mediante Resolución 9125-2012/CCO-INDECOPI y se encuentran sustentados en una liquidación detallada elaborada por la propia deudora conforme a los artículo
39.4 y 37.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 88-97/TDC y el TUPA del Indecopi.

Lima, 17 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 5 de septiembre de 2012, la señora Erika Milagros Palacios Martínez (en adelante, la señora Palacios) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación1 (en adelante, Textil San Cristóbal) ascendentes a US$ 120,52 por capital y US$ 10,29 por intereses, correspondientes al saldo de “deuda del Acuerdo Global de Refinanciación (AGR)”, derivados de Compensación por Tiempo
    de Servicios (en adelante, CTS) y vacaciones devengadas desde el 16 de

    junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012, gratificación de diciembre de 2012 y 9% de Bonificación Extraordinaria por dicha gratificación correspondientes al mes de julio de 2012. En sustento de su pedido, la señora Palacios presentó, entre otros documentos, una liquidación de beneficios sociales otorgada a su favor por la deudora.

  2. Por Resolución 9125-2012/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por la señora Palacios ascendentes a US$ 120,52 por capital y US$ 10,292.

  3. El 11 de enero de 2013, la señora Palacios solicitó ante la Comisión la ampliación de créditos ascendentes a S/. 1 051,08 por capital derivados de CTS y vacaciones truncas correspondientes al período desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 28 de noviembre de 2012, gratificación de diciembre de 2012 y 9% de bonificación extraordinaria por dicha gratificación correspondiente al período desde agosto hasta noviembre de 2012. Para ello, la señora Palacios presentó una liquidación de beneficios sociales emitida por la deudora, en la que se consignó que la referida señora ingresó a laborar para Textil San Cristóbal el 18 de junio de 2012 y cesó el 28 de noviembre de 2012.

  4. El 21 de enero de 2013, la Secretaria Técnica de la Comisión requirió a SGL Consulting S.A.C. (en adelante, SGL Consulting), en su condición de entidad liquidadora de Textil San Cristóbal, que cumpla con manifestar su posición respecto de la ampliación de créditos presentada por la señora Palacios.

  5. El 5 de febrero de 2013, SGL Consulting manifestó su conformidad con la totalidad de los créditos invocados por la señora Palacios.

  6. Mediante Resolución 2216-2013/CCO-INDECOPI del 7 de marzo de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) declarar improcedente la solicitud de ampliación de créditos invocados derivados del capital de vacaciones truncas, gratificación trunca y bonificación extraordinaria por dicha gratificación, por considerar que dichos créditos fueron materia de pronunciamiento y reconocimiento previo mediante Resolución 9125-2012/CCOINDECOPI; y,

    (ii) reconocer parte de los créditos invocados ascendentes a S/. 264,99 por capital derivado de CTS devengada desde el 1 de agosto de

    2012 hasta el 28 de noviembre de 2012, en el primer orden de preferencia.

  7. El 22 de marzo de 2013, la señora Palacios apeló la Resolución 2216-2013/CCO-INDECOPI en el extremo que declaró...

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