Sentencia nº 1673-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA

SUR

DEUDOR : MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.C. EN

LIQUIDACIÓN

APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2012-2013/CCO-INDECOPI del 4 de marzo de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Maquinarias y Servicios Industriales S.A.C. por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y además dispuso la remisión de los actuados al Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced para que declare la quiebra de la empresa deudora.

De otro lado, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 2012-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Lima, 21 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 4773-2005/CCO-INDECOPI del 31 de marzo de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°7 del 23 de febrero de 2005, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced, la publicación de la disolución y liquidación de Maquinarias y Servicios Industriales S.A.C. (en adelante, Maservin), en aplicación de lo señalado en los artículos 703 (ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Maservin fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2005, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de septiembre de 2006, se convocó a la junta de acreedores de Maservin para el 19 de septiembre de 2006 en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, llegada la fecha antes indicada no se instaló

  4. Por Resolución 6147-2010/CCO-INDECOPI del 23 de agosto de 2010, la Comisión designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon) como entidad liquidadora de Maservin. Asimismo, le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/. 27 000,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida la carta fianza. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 2012-2013/CCO-INDECOPI del 4 de marzo de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Maservin, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced para que declare la quiebra de la empresa deudora.

  6. Por escrito del 19 de marzo de 2013, Solucon apeló la Resolución 2012-2013/CCOINDECOPI, señalando que el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso y a su derecho de defensa puesto que no se le notificó un último requerimiento de...

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