Sentencia nº 2759-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GLADYS NATY VALENCIA ROSELL DENUNCIADO : J Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLE

DESPERFECTOS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado y de la Resolución 1 del 23 de marzo de 2012, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco omitió imputar y pronunciarse respectivamente, sobre los siguientes hechos denunciados:
(i) Demora en la entrega del departamento,
(ii) el denunciado no puso en el contrato de compra venta la fecha de entrega del departamento,

(iii) no puede registrar su departamento en registros públicos,
(iv) no existe entrega formal y oficial del departamento,
(v) el muro o separación de la reja que colinda con otro predio, no cumple con la altura reglamentaria de construcciones,

(vi) falta de entrega de los documentos de independización del departamento; y,

(vii) el ascensor del edificio no funciona.

En consecuencia, se dispone que la Comisión impute dichos hechos a título de cargo y emita un pronunciamiento al respecto.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente las ampliaciones de denuncia presentadas por la denunciante mediante escritos de fecha 21 de septiembre de 2012 y siguientes, dado que fueron presentados con posterioridad a la notificación de la Resolución 1, de imputación de cargos a J y J Contratistas Generales S.A.C., lo cual se produjo el 28 de marzo de 2012.

Por otro lado, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró la sustracción de la materia y la conclusión del procedimiento respecto a los siguientes hechos denunciados: i) falta de entrega del reglamento interno, ii) falta de acabados del cableado al interior de pasillos y graderías del edificio,

y iii) el porcelanato del piso del departamento se encuentra levantado; y reformándola, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del Cusco que emita un pronunciamiento de fondo al respecto, toda vez que el hecho que el denunciado haya subsanado los citados desperfectos en el transcurso del procedimiento no lo exime de responsabilidad.

De otra parte, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C., por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado los siguientes defectos:
(i) Entrega a la denunciante de un garaje con dimensiones inferiores a las aceptadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones,

(ii) falta de iluminación en pasillos y graderías,
(iii) limpieza general del edificio,
(iv) una de las paredes se encuentra dañada por las lluvias,
(v) mal acabo del cielo raso,
(vi) las escaleras y pasillos del edificio se inundan por las lluvias,
(vii) las escaleras del edificio se encuentran resquebrajadas.

Se revoca la resolución impugnada, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C., y reformándola, se declara fundada la misma al haberse verificado que el denunciado (i) no cumplió con la instalación de tres (3) closets en las habitaciones del departamento, y al constatarse (ii) manchas en el parquet del piso de una de las habitaciones del departamento.

Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C., por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado los siguientes defectos denunciados:
(i) Falta de acceso al séptimo nivel del edificio,
(ii) falta tarrajear, resanar y poner afirmante en los dinteles de las ventanas,

(iii) falta cubrir las instalaciones de una de las habitaciones,
(iv) el balcón de departamento se inunda por las lluvias,
(v) falta de construcción de una habitación para el guardian del edificio.

SANCIONES:
(i) 4 UIT por la entrega de un garaje con dimensiones inferiores a las mínimas aceptadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y,

(ii) Amonestación por:

- falta de iluminación en pasillos y graderías,

- una de las paredes se encuentra dañada por las lluvias,
- mal acabo del cielo raso,
- las escaleras y pasillos del edificio se inundan por las lluvias; y, - las escaleras del edificio se encuentran resquebrajadas.
(iii) 2 UIT por la falta de instalación de dos closets en el departamento; y,
(iv) 1 UIT por la presencia de dos manchas en el piso parquet en uno de los ambientes del departamento de la denunciante.

Lima, 14 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 31 de agosto de 2011, la señora Gladys Naty Valencia Rosell (en adelante la señora Valencia) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a J y J Contratistas Generales S.A.C.1 (en adelante, J y J) por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en la compra venta de su departamento, debido a que dicha empresa no había cumplido hasta la fecha de la denuncia con hacerle entrega del inmueble (que canceló en su integridad en abril de 2011) y una serie de incumplimientos en la operación de compra venta del mismo:

    i) Demora en la entrega del departamento, toda vez que el denunciado le señaló en abril de 2011 que la entrega del bien la efectuaría en el plazo de un mes,

    ii) el denunciado no puso en el contrato de compra y venta la fecha de entrega del departamento,

    iii) Independisación del departamento para su legalización,
    iv) entrega de los estatutos internos del departamento,
    v) falta la activación del ascensor,
    vi) cableados internos no están concluidos en pasillos y graderías,
    vii) falta de Iluminación de pasillos y graderías,
    viii) limpieza general del edificio,
    ix) se debe entregar la cochera en optimas condiciones,
    x) cumplir con el acceso a las áreas comunes como la azotea,
    xi) cumplir con la instalación de closets en cada una de las tres (3) habitaciones del departamento.

  2. Mediante Resolución 326-2011/INDECOPI-CUS del 14 de setiembre de 2011, la Comisión declinó competencia a favor del Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, ORPS Cusco). Sin embargo, mediante Resolución 124-2011/PS0-INDECOPI-CUS del 17 de octubre de 2011 dicho órgano resolutivo también declinó competencia, por lo cual se enviaron los actuados a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 hoy Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) para que se determine la competencia en el presente caso.

  3. El 20 de octubre de 2011, J & J informó al ORPS Cusco que el 11 de agosto de 2011 había cumplido con entregar el departamento de la denunciante con todas las especificaciones técnicas pactadas, tal como lo acreditaban las Actas de recepción de obras y de entrega de llaves de fechas 10 de agosto y 23 de julio de 2011, respectivamente.

  4. El 15 de diciembre de 2011 y el 4 de enero de 2012, la señora Valencia precisó que la demora injustificada para la entrega formal de su departamento se mantenía al igual que los problemas en las áreas comunes del edificio, motivando que todos los habitantes del mismo se vean afectados por la inundación de graderías y el resquebrajamiento de las escaleras.

  5. Por Resolución 135-2012/SC2-INDECOPI del 18 de enero de 2012, la Sala declaró que la autoridad competente por razón de materia y cuantía para conocer la denuncia de la señora Valencia contra J y J era la Comisión con lo cual se puso fin a la contienda negativa de competencia.

  6. El 15 de febrero de 2012, la señora Valencia presentó un escrito complementando su denuncia, señalando que el proveedor habría incumplido entre otros aspectos, con lo siguiente:

    (i) Falta tarrajear, resanar y poner afirmante en los dinteles de las ventanas,

    (ii) falta cubrir las instalaciones internas de una de las habitaciones,
    (iii) una de las paredes se encuentra dañada por las lluvias,
    (iv) el balcón de su departamento se inunda por lluvias,
    (v) mal acabado del cielo raso de las habitaciones, al presentarse rugosas y agrietadas,

    (vi) manchas en el parquet del piso de una de las habitaciones del departamento, debido a la laca que se colocó y no se limpió,

    (vii) se le ofreció tres (3) closets en el departamento, lo cual no se ha cumplido,

    (ix) el ascensor no funciona,
    (x) el garaje adquirido es pequeño,
    (xi) el área común para una pequeña habitación y baño destinado para el guardián del edificio no se termina,

    (xii) las escaleras del edificio se encuentran con polvo y resquebrajadas, inundándose por la lluvia,

    (xiii) no se le entrega el documento de independización de los departamentos,

    (xiv) no puede registrar su departamento en registros públicos,
    (xv) no hay entrega formal y oficial del departamento en condiciones óptimas de conformidad con lo ofrecido.

  7. El 29 de febrero de 2012, la señora Valencia presentó un escrito reiterando los argumentos de su denuncia, agregando que el porcelanato del piso de su departamento se había levantado.

  8. El 19 de marzo de 2012, la denunciante presentó un escrito informando que se había solucionado el tema referido al ascensor, dado que este ya se encontraba operativo y la independización del departamento ya estaba realizada. Asimismo, reiteró los argumentos de su denuncia agregando que el muro o separación de la reja que colinda con otro predio, no cumpliendo en la altura con la reglamentación de construcciones, esta dado que es muy baja, siendo insegura y fácil de que se produzcan robos en el edificio.

  9. Mediante Resolución 1 del 23 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Valencia considerando...

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