Sentencia nº 2729-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : TEMAS PROCESALES

DENUNCIANTE : ALBINO EDUARDO NÚÑEZ TRONCOSO DENUNCIADOS : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA

S.A.

CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.

MATERIA : MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que denegó la medida cautelar solicitada por el señor Albino Eduardo Núñez Troncoso contra la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., al no verificarse la existencia de todos los presupuestos necesarios para su otorgamiento.

Lima, 11 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 20131, el señor Albino Eduardo Núñez Troncoso (en adelante, el señor Núñez) denunció a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. 2 (en adelante, la Caja), Corporación Financiera de Desarrollo S.A.3 (en adelante, Cofide) y Municipalidad Metropolitana de Lima4 (en adelante, MML) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), manifestando lo siguiente:

    (i) El 24 de mayo de 2010, adquirió el producto “Caja Gas” a través del cual la Caja le otorgó un préstamo por el monto de S/. 50 484,48 a pagar en un plazo de 60 meses, a fin de comprar un vehículo con conversión a gas natural vehicular (en adelante, GNV) para brindar el servicio de taxi y para su uso personal, por lo que pagó como cuota inicial US$ 1 000,00;

    (ii) solicitó a la Caja la documentación pertinente de su crédito a fin de evaluar la existencia de cobros excesivos y/o indebidos; sin embargo, esta le proporcionó información incompleta;

    (iii) en el “Contrato Otorgamiento de Crédito (Caja Gas)” y la hoja resumen del préstamo adquirido se desprendía el cobro por concepto de “servicio de seguimiento y aval” por parte de la empresa ATP Partners, lo cual no había sido informado previamente y se contradecía con la publicidad efectuada al citado crédito;

    (iv) la Caja cobraba diversas comisiones sin cumplir con los requisitos legales, comercializaba el producto “Caja Gas” a través de contratos no autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) y aplicaba intereses que no se adecuaban a las normas vigentes, lo que originó el incremento de su adeudo;

    (v) la entidad financiera no reconoció el pago de la cuota inicial que realizó ascendente a S/. 3 000,00 ni los pagos adelantados efectuados;

    (vi) la Caja modificó las comisiones, gastos, tasas de intereses y plazos de su crédito sin previo aviso y sin su consentimiento y le cobró una serie de nuevos gastos que no le habían sido comunicados;

    (vii) la entidad financiera cobró indebidamente un servicio de monitoreo que no fue efectivamente prestado, un servicio satelital (GPS) y una comisión de administración GNV;

    (viii) el servicio satelital (GPS) era utilizado para realizar la desconexión del sistema de gas del vehículo e inutilizarlo con la finalidad de obligarle a pagar sus cuotas atrasadas, hecho que había sido efectuado en reiteradas oportunidades, pese a encontrarse al día en sus pagos, debido a que Cofide no reportaba oportunamente los pagos que efectuó;

    (ix) la Caja no le había entregado copia del pagaré en blanco que suscribió ni del documento que contenía las estipulaciones para proceder a su llenado; así como no atendió la solicitud que efectuó para la remisión de dicha documentación;

    (x) la entidad financiera abrió sin su autorización tres cuentas de ahorros y no le informó sobre la limitación de poder disponer de manera libre un saldo generado a su favor; y,

    (xi) las cláusulas cuarta, sétima, décimo octava y décimo novena del contrato celebrado eran abusivas.

  2. Asimismo, el señor Núñez solicitó, como medida cautelar, que la Comisión ordenara el cese inmediato del cobro de las cuotas pendientes de pago hasta que se realizara un nuevo cálculo de la deuda según la normativa vigente, con la correcta tasa de interés y los descuentos de lo indebidamente cobrado, más intereses legales5.

  3. Mediante Resolución 364-2013/CC1 del 15 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Admitió a trámite la denuncia contra la Caja por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)6;

    (ii) admitió a trámite la denuncia contra Cofide por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no habría reportado a tiempo el pago de las cuotas efectuadas por el denunciante a la Caja;

    (iii) declaró improcedente la denuncia contra la MML, en la medida que no se acreditó que tuviera el carácter de proveedor en relación con los hechos materia de denuncia; y,

    (iv) denegó la medida cautelar solicitada por el señor Núñez contra la Caja, toda vez que no verificó la concurrencia de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la misma.

  4. El 23 de mayo de 2013, el señor Núñez interpuso recurso de apelación contra la Resolución 364-2013/CC1, manifestando lo siguiente:
    (i) La Caja de manera indebida le venía cobrando una serie de servicios y comisiones que no se encontraban debidamente autorizados por la SBS, siendo que el pago de los mismos traería como consecuencia su sobreendeudamiento y, posteriormente, su incursión en mora;

    (ii) la Comisión debió tomar en cuenta la necesidad de la intervención preventiva de la autoridad debido a que los incrementos desmesurados de la deuda por el cobro de comisiones y gastos indebidos hacía imposible el pago de las cuotas pendientes; y,

    (iii) la falta de pago de sus cuotas conllevaba a la futura ejecución de la garantía que pesaba sobre su vehículo (embargo), lo que implicaba que se quedara sin su herramienta de trabajo y única fuente de ingresos.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre la procedencia de la apelación de medidas cautelares

  5. El artículo 38º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, dispone que se puede interponer durante la tramitación del procedimiento el recurso de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar7.

  6. De la lectura del citado artículo, esta Sala aprecia que dicha norma ha establecido determinadas decisiones administrativas frente a las cuales el administrado se encuentra facultado de interponer un recurso impugnativo, viabilizando el recurso de apelación contra la resolución que dicte una medida cautelar.

  7. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al verbo “dictar” como una palabra polisémica en la medida que su significado no sólo

    está vinculada al sinónimo “dar”, sino que, a su vez, equivale a “decir algo” o “pronunciar”8.

  8. En tal sentido, teniendo en cuenta que el término “dictar” no necesariamente alude a otorgar sino que también implica pronunciarse o decir algo respecto de algún tema en específico; del texto consagrado en la normativa antes citada no se advierte restricción expresa de la interposición de un recurso de apelación que cuestione una resolución que decida denegar la solicitud de una medida cautelar, ni la reserva de su procedencia únicamente a los actos administrativos que las concedan.

  9. Por lo tanto, siendo evidente que la norma no distingue entre ambos supuestos referidos a la evaluación de procedencia de una medida cautelar, este Colegiado considera que el artículo 38º del Decreto Legislativo 807 debe ser interpretado en su sentido amplio con la finalidad de no causar indefensión en el administrado.

  10. En efecto, un análisis restrictivo de la normativa antes señalada implicaría una limitación al derecho de defensa contenido en el principio del debido procedimiento9 de quien ve rechazada su solicitud de medida cautelar obstruyendo su acceso a una segunda instancia administrativa que conlleve una reevaluación de los fundamentos que sustentaran su denegatoria10. Ello,

    evidenciaría un injustificado trato disímil entre las partes integrantes del procedimiento administrativo, concediendo la posibilidad de acceder a una doble instancia solamente a la parte que se vería afectada con la orden de una medida cautelar.

  11. En consecuencia, la Sala estima que la finalidad del artículo 38° del Decreto Legislativo 807 al establecer la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que “dicta” una medida cautelar, se encuentra destinada a habilitar la interposición del citado recurso impugnativo contra toda resolución que se pronuncie respecto al pedido de una medida cautelar, sea para otorgarla o, de lo contrario, denegarla.

  12. Lo argumentado precedentemente se condice con lo señalado en el artículo 206º numeral 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se identifica como actos impugnables en vía administrativa aquellos que produzcan indefensión11. Ello, en la medida que la denegatoria del pedido de una medida cautelar supondría la imposibilidad del administrado de obtener una medida provisional12 que asegure la efectividad de una resolución definitiva a su favor.

  13. Esa misma línea ha sido desarrollada en el marco legal aplicable a los procedimientos sumarísimos de protección al consumidor regulado por la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor, en cuyo numeral 5.1. se dispone que en el curso de la motivación de dichos procedimientos son susceptibles de impugnación las resoluciones que se pronuncien sobre el dictado de medidas cautelares13, es

    decir, sin restringir su objeción solo a su otorgamiento sino incluso a refutar su denegatoria.

  14. Conviene destacar que la lógica jurídica antes desarrollada ha sido recogida en el ámbito del derecho procesal civil, siendo que a través del artículo 637°

    del Código Procesal Civil14 el legislador reconoció expresamente la posibilidad del solicitante de una medida cautelar de impugnar su denegatoria mediante el recurso de apelación.

  15. En tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR