Sentencia nº 2719-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOHNY JUSTINO MALDONADO ELGUERA DENUNCIADA : JESSICA WENDY ORDÓÑEZ VINCES MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Johny Justino Maldonado Elguera a la apelación interpuesta por la señora Jessica Wendy Ordóñez Vinces contra la Resolución 131-2013/CC2 del 19 de marzo de 2013 y se dispone correr traslado del referido recurso a la apelante, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación.

Lima, 11 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de agosto de 2012, el señor Johny Justino Maldonado Elguera (en adelante, el señor Maldonado) denunció a la señora Jessica Wendy Ordóñez Vinces1 (en adelante, la señora Ordóñez) por infracción de los artículos 1° literal b), 18°, 19° y 150° la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El denunciante señaló que acudió al establecimiento comercial de la señora Ordóñez a fin de adquirir una pieza de repuesto para su computadora; no obstante, la denunciada le vendió una pieza distinta a la requerida; ante lo cual solicitó el cambio del producto o la devolución del dinero. Agregó que la proveedora no accedió a su solicitud, produciéndose un acto de violencia física entre las partes. Finalmente, afirmó haber retornado al citado local y solicitado la exhibición del libro de reclamaciones, sin embargo, el acceso a dicho libro le fue negado.

  3. Mediante Resolución 131-2013/CC2 del 19 de marzo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió:

    (i) Declarar fundada la denuncia contra la señora Ordóñez por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que

    la denunciada se negó a entregar al denunciante el libro de reclamaciones; sancionándola con una amonestación; y, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento;
    (ii) declarar infundada la denuncia contra la señora Ordóñez por infracción de los artículos 1° literal b), 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que la denunciada: (a) no le hubiera informado al denunciante sobre las características de la pieza de repuesto vendida;
    (b) le hubiera vendido una pieza de repuesto distinta a la solicitada; (c) le hubiera impedido al consumidor abandonar su...

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