Sentencia nº 2723-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO TRANSPORTE TERRESTRE

MEDIDAS DE SEGURIDAD

OTROS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que sancionó a Julsa Ángeles Tours S.A.C. con multas de: (i) 2 UIT por transportar pasajeros en exceso en el bus de placa VG-9389; (ii) 0,50 UIT por incumplir con el horario de salida programado para la ruta Cusco – Arequipa; (iii) 2,50 UIT por incumplir con la jornada máxima de conducción respecto de los conductores que cubrieron la ruta Cusco-Arequipa; y, (iv) 1 UIT por omitir la colocación de tickets en el equipaje de los pasajeros del bus de placa UH-2439.

SANCIONES:
2 UIT - Por el transporte de pasajeros en exceso.
0,50 UIT - Por el incumplimiento en el horario de partida.
2,50 UIT - Por el incumplimiento de la jornada máxima de conducción.
1 UIT - Por la omisión de colocar tickets en el equipaje de los pasajeros.

Lima, 11 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 037-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de setiembre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica de la ORI Cusco) inició un procedimiento de oficio contra Julsa Ángeles Tours S.A.C.1 (en adelante, Julsa Tours) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que durante las diligencias de inspección realizadas los días 23 de marzo, 30 de julio y 30 de agosto de 2008, se constató lo siguiente:

    (i) En el servicio prestado mediante bus de placa UH-2439 no se colocaban tickets en los equipajes de los pasajeros, con la finalidad de identificarlos; así como no se revisaba a los pasajeros y/o su equipaje de mano empleando detectores de metales y filmadora;

    (ii) el bus de placa VG-9389 no contaba con tarjeta de circulación, transportaba pasajeros en el pasadizo, así como no se revisaba a los pasajeros y/o su equipaje de mano empleando detectores de metales;

    (iii) los conductores del bus de placa VG-9706 que cubrieron la ruta Arequipa-Cusco eran los mismos que cubrieron inmediatamente después la ruta Cusco-Arequipa; y,

    (iv) existió un retraso de once (11) minutos en la salida del bus de placa VG-7005.

  2. Mediante Resolución 265-2008/INDECOPI-CUS del 30 de octubre de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Halló responsable a Julsa Tours por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que: (a) transportaba pasajeros sin adoptar las medidas mínimas de seguridad;
    (b) uno de sus vehículos se retrasó en la salida; (c) otro de sus vehículos no contaba con tarjeta de circulación; y, (d) no realizó el cambio de conductores en viajes sucesivos;
    (ii) la sancionó con una multa de 10 UIT; y,
    (iii) como medida correctiva, le ordenó que cumpliera con:

    1. Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores;

    2. prestar el servicio de transporte portando en cada vehículo el respectivo certificado de habilitación vehicular y, de ser el caso, la tarjeta de habilitación genérica;

    3. colocar tickets a los equipajes que serán trasladados en el viaje junto con los pasajeros;

    4. no permitir que se transporte personas en número que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo (pasajeros de pie);

    5. filmar y revisar al pasajero antes del abordaje del vehículo, así como a su equipaje de mano, empleando cualquier medio tecnológico tales como filmadora y detector de metales; y,

    6. prever todos los mecanismos necesarios a fin que resulte posible el cumplimiento de la partida de sus ómnibus en los horarios establecidos.

  3. El 13 de noviembre de 2008, Julsa Tours apeló la Resolución 265-2008/INDECOPI-CUS, siendo que mediante Resolución 2299-2011/SC2-INDECOPI del 31 de agosto de 2011, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, actualmente denominada Sala Especializada en Protección al Consumidor3 (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Confirmó la resolución de primera instancia en el extremo que halló responsable a Julsa Tours por: (a) transportar pasajeros en exceso en el bus de placa VG-9389; (b) incumplir con el horario de salida programado para la ruta Cusco – Arequipa; (c) incumplir con la jornada máxima de conducción respecto de los conductores que cubrieron la ruta Cusco-Arequipa; y, (d) omitir la colocación de tickets en el equipaje de los pasajeros del bus de placa UH-2439;

    (ii) declaró la nulidad de la resolución de primera instancia en el extremo que halló responsable a Julsa Tours por no portar la tarjeta de circulación del bus de placa VG-9389;

    (iii) declaró la sustracción de la materia en el procedimiento iniciado contra Julsa Tours, en lo referido al incumplimiento de las medidas de seguridad consistentes en: (a) emplear detectores de metales para la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano; y, (b) filmar a los pasajeros y/o su equipaje de mano, previstas en el Decreto Supremo 009-2004-MTC; y,

    (iv) dado que la primera instancia sancionó a la denunciada con una multa de 10 UIT por todas las conductas imputadas, se declaró nula la misma a fin de que la Comisión efectúe una nueva graduación de la sanción en forma diferenciada.

  4. En cumplimiento del mandato efectuado por la Sala mediante Resolución 2299-2011/SC2-INDECOPI, el 11 de diciembre de 2012 la Comisión emitió la Resolución 563-2012/INDECOPI-CUS, sancionando a Julsa Tours de manera siguiente:

    (i) Con 2 UIT por en transporte de pasajeros en exceso;
    (ii) con 0,50 UIT por el incumplimiento en el horario de partida;
    (iii) con 2,50 UIT por el incumplimiento de la jornada máxima de conducción; y,

    (iv) con 1 UIT por la omisión de colocar tickets en el equipaje de los pasajeros.

  5. El 21 de diciembre de 2012, Julsa Tours apeló la Resolución 563-2012/INDECOPI-CUS, indicando lo siguiente:

    (i) A la fecha de emisión de la resolución apelada, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la potestad administrativa para sancionarla;

    (ii) la multa de 6 UIT no se ajustaba a los criterios de graduación de la sanción establecidos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Código), norma que por contemplar como circunstancia atenuante a la subsanación voluntaria y oportuna de las infracciones imputadas, resultaba aplicable a su caso en virtud del principio de retroactividad benigna;

    (iii) los beneficios obtenidos por su empresa eran bastante menores a los calculados por la Comisión;

    (iv) se afectó un mercado que no era significativo;
    (v) las infracciones sancionadas eran fácilmente detectables a través de inspecciones inopinadas; y,

    (vi) el daño producido a los consumidores fue menor, considerando que no existían denuncias en su contra y habían corregido las conductas a la brevedad.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa

  6. En el presente caso, mediante Resolución 563-2012/INDECOPI-CUS del 11 de diciembre de 2012, - emitida por la Comisión efectuando una nueva graduación de la sanción, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala mediante Resolución 2299-2011/SC2-INDECOPI - se impuso a Julsa Tours una multa total de 6 UIT por las siguientes infracciones: (i) transportar pasajeros en exceso en el bus de placa VG-9389; (ii) incumplir con el horario de salida programado para la ruta Cusco - Arequipa; (iii) incumplir con la jornada máxima de conducción respecto...

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