Sentencia nº 2726-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CELESTINO EUGENIO TAIPE SULLA DENUNCIADO : CONECTA CENTRO DE CONTACTO S.A. MATERIAS : PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 174-2012/INDECOPI-JUN emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Celestino Eugenio Taipe Sulla, al haberse verificado que se pronunció sobre una conducta distinta a la denunciada y que no emitió pronunciamiento alguno respecto de la presunta responsabilidad de Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. En consecuencia, se dispone que el referido órgano resolutivo continúe con el trámite del procedimiento conforme a lo señalado en la presente resolución y emita una nueva decisión.

Lima, 11 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de setiembre de 2012, el señor Celestino Eugenio Taipe Sulla (en adelante, el señor Taipe) denunció a Conecta Centro de Contacto S.A.1 (en adelante, Conecta) y a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.2 (en adelante, Mibanco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, asegurando que:

    (i) Conecta le requirió el cobro solidario de una deuda contraída por el señor Jorge Luis Sulla Ortiz (en adelante, el señor Sulla) con Mibanco, siendo que éste último cedió dicha deuda a Conecta, en razón a la supuesta condición de aval del señor Sulla, la cual no reconoce.

    (ii) Conecta y Mibanco no respondieron ninguna de las cuatro solicitudes que les envió a fin de que le proporcionen los documentos que acreditarían la condición de aval atribuida.

    (iii) Conecta empleó métodos abusivos de cobro, pues pegó avisos en las paredes de su casa con la frase: “paga moroso”.

  2. Mediante Resolución 174-2012/INDECOPI-JUN del 24 de setiembre del 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Taipe, tras considerar que la relación de consumo solo se había entablado entre el señor Sulla, titular de la supuesta deuda, y Mibanco, quien cedió la deuda a Conecta; calificando al señor Taipe como un tercero de aquella relación, pues -de acuerdo a lo señalado por la Comisión- éste tenía la condición de aval del señor Sulla.

  3. El 4 de octubre del 2012, el señor Taipe apeló la decisión de la Comisión, manifestando que ésta había incurrido en un error al declarar improcedente su denuncia, toda vez que jamás reconoció haber avalado al señor Sulla en el crédito que Conecta pretendía cobrarle, por el contrario desconocía la calificación de aval efectuada por la Comisión. Asimismo, cuestionó que la Comisión no se haya pronunciado sobre las solicitudes de información que remitió a Conecta y a Mibanco, las mismas que no fueron respondidas; y, que tampoco haya emitido pronunciamiento alguno respecto de los métodos de cobranza abusivos empleados por Conecta.

  4. El 23 de enero de 2013, Conecta absolvió el traslado de la apelación, señalando que no había incurrido en infracción alguna, pues carecía de legitimidad para obrar pasiva. Precisó que no era responsable por la calidad de aval que habrían otorgado al señor Taipe, ni podía responder por el origen del crédito otorgado por Mibanco. Señaló también, que el señor Taipe inicialmente había reconocido ser aval del señor Sulla, por lo que estaría cayendo en contradicciones. Finalmente, indicó que los requerimientos de cobranza que efectuó habían sido válidos, pues el único medio de cobranza realizado fue la notificación de Requerimientos de Pagos dirigida...

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