Sentencia nº 2702-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

DENUNCIANTE : ABELARDO PACHECO CAMARGO PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIADA : FONDO DE RETIRO Y FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS Y EXTRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD – FOPASEF

MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia en contra de Fopasef, al no haber quedado acreditado que haya efectuado cobros indebidos por un préstamo de S/. 2 500,00 no solicitado por el denunciante.

Lima, 10 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 18 de agosto de 2010, el señor Abelardo Pacheco Camargo (en adelante, el señor Pacheco) denunció a Fondo de Retiro y Fallecimiento de los Trabajadores Pensionistas y Ex-trabajadores del Seguro Social de Salud – Essalud - FOPASEF (en adelante, Fopasef)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracciones de la Ley de Protección al Consumidor (en adelante, la Ley de Protección al Consumidor en atención a que en el año 2007, solicitó un préstamo para ser pagado en 18 cuotas mensuales; sin embargo, la denunciada le habría descontado durante 30 meses continuos en virtud de un supuesto préstamo de S/. 2 500,00 otorgado en el 2008 y por lo tanto le estaría cobrando indebidamente la suma de S/. 2 300,00. Asimismo, señaló que presentó ante Fopasef su renuncia; no obstante la misma no habría sido aceptada.

  2. A fin de acreditar lo alegado, presentó como medios probatorios la copia de la solicitud de préstamo de fecha 4 de julio de 20072 y la copia de la solicitud de fecha 3 de noviembre de 20083, correspondiente al supuesto segundo préstamo, en el que se habría falsificado su firma.

  3. El 19 de octubre de 2010, Fopasef presentó sus descargos en atención a lo siguiente:

    (i) Era una asociación sin fines de lucro cuya finalidad consistía en otorgar atenciones asistenciales a los beneficiarios designados por Essalud siendo que dentro de los beneficios otorgados a sus asociados se encontraban los préstamos para atenciones de salud;

    (ii) el señor Pacheco solicitó dos préstamos, el primero fue solicitado el 13 de agosto de 2007, otorgándosele un préstamo por S/. 2 100,00 y pagado en doce cuotas;

    (iii) el segundo préstamo fue solicitado el 4 de noviembre de 2008, otorgándosele un préstamo por la suma de S/. 2 500,00 y cancelado en dieciocho cuotas;

    (iv) las medidas de seguridad que adoptaba para la entrega del efectivo de los préstamos consistía en entregar copias de los “Comprobantes Diario” en los cuales el asociado firmaba la recepción del dinero, así como los cheques respectivos; y,

    (v) aceptó la renuncia presentada por el señor Pacheco en el mes de julio de 2010, siendo que desde esa fecha ya no se le descontaba monto alguno en sus boletas de pago.

  4. Mediante Resolución 8 del 26 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a las partes que resultaba necesario realizar una pericia a fin de determinar si la firma de la solicitud de crédito de fecha 4 de noviembre de 2008 y del recibo por concepto de crédito por la suma de S/. 2 500,00 pertenecían al puño y letra del señor Pacheco,

  5. Con fecha 27 de junio de 2011, el señor Pacheco señaló que en la fecha en que supuestamente habría solicitado el segundo préstamo se encontraba en la provincia de Chupaca, departamento de Junín por lo que resultaba imposible lo alegado por Fopasef. A efectos de acreditar ello, el denunciante adjuntó las copias de los Boletos de Viaje 002658 y 009055, con destinos Lima- Huancayo, Huancayo-Lima, de fechas 26 de octubre de 2010 y 26 de noviembre de 2008.

  6. A través de la Resolución 13 del 29 de setiembre de 2011, se le requirió al denunciante que presentara el documento original de la Solicitud de Préstamo de fecha 4 de julio de 2007 y a Fopasef que presentara el documento original de la Solicitud de fecha 3 de noviembre de 2008.

  7. El 5 de octubre de 2011, el señor Pacheco manifestó que los documentos originales del primer y segundo préstamo se encontraban en poder de la

    en la que se venían llevando a cabo las investigaciones por el delito de Falsedad de Documentos siendo que los mismos habían sido...

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