Sentencia nº 2683-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : VÍCTOR ALEJANDRO TORRES ROMÁN DENUNCIADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Víctor Torres Román contra Telefónica Móviles S.A.

Lima, 09 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 26 de marzo de 2013, el señor Víctor Alejandro Torres Román (en adelante, el señor Torres) denunció a Telefónica Móviles S.A.1 (en adelante, Telefónica Móviles), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que la denunciada no habría cumplido con hacer efectivas las condiciones de la promoción ofrecida vía mensaje de texto, en relación a la adquisición del equipo celular marca Motorola XT 389, pues cuando se dispuso a adquirir el mencionado producto, le informaron que adicionalmente al valor del mismo ascendente a S/. 99,00, debía contratar un paquete de internet por el costo de S/. 20,00 mensuales.

  2. Mediante Resolución 528-2013/PS3 del 15 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) señalando que el hecho denunciado estaba relacionado con la afectación concreta y específica del derecho del señor Torres en virtud de la publicidad comercial ofrecida por Telefónica Móviles; por lo que, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 17° del Código.

  3. Por Resolución 1086-2013/CC2 del 9 de setiembre de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, por tratarse de un tema relacionado con la afectación del interés particular del denunciante y la pretensión era de una cuantía menor a 3 UIT3.

  4. Mediante Memorándum 2943-2013/CC2 del 1 de octubre de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a efectos que dirima la competencia.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

  6. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o no en relación de...

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