Sentencia nº 2690-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN

QUEJOSA : DANY AMANDA BORJA GAMARRA MATERIAS : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja presentada por la señora Dany Amanda Borja Gamarra contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, toda vez que dicho Órgano Funcional emitió un pronunciamiento final en torno a la denuncia interpuesta en contra del señor Godofredo Octavio Salas Butrón y, por tanto, a la fecha no existe defecto de tramitación alguno que pueda subsanarse a través de la queja.

Lima, 9 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 29 de mayo de 2012, la señora Dany Amanda Borja Gamarra (en adelante, la señora Borja) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) al señor Godofredo Octavio Salas Butrón (en adelante, el señor Salas) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. A través de la Resolución 191-2012/INDECOPI-JUN del 26 de noviembre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta en los extremos referidos a:
    (i) no haber informado correctamente a la denunciante sobre los requisitos para la inscripción de una minuta de sucesión intestada; y, (ii) no haber informado sobre los requisitos para la rectificación de partidas de nacimiento;
    (ii) declaró infundada la denuncia en los siguientes extremos: (i) haberse negado a devolver a la denunciante su dinero de forma completa; y, (ii) haberse negado a devolver a la denunciante su dinero por una de las partidas de nacimiento que no logró rectificar.

    (iii) ordenó como medida correctiva al señor Salas que, cumpla con devolver a la denunciante la suma de S/. 150,00 más los intereses correspondientes;

    (iv) sancionó al señor Salas con una multa de 1 UIT, correspondiendo 0,5 UIT por no haber informado sobre los requisitos para la inscripción de

    una minuta de sucesión intestada y 0,5 UIT por no haber informado sobre los requisitos para la rectificación de partidas de nacimiento ; y,
    (v) ordenó al señor Salas que cumpliera con el pago de las costas y los costos del procedimiento.

  3. Con fecha 25 de setiembre de 2013, la señora Borja interpuso una queja contra la Comisión señalando que luego de la emisión de la Resolución 1 de fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual se admitió a trámite su denuncia, dicho órgano resolutivo no habría...

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