Sentencia nº 2695-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ LUNA DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE

LUREN S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la señora María Elena Domínguez Luna contra la Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA, pues la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 10 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 27 de noviembre de 2012, la señora María Elena Domínguez Luna (en adelante, la señora Domínguez) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) toda vez que –en su calidad de fiadora solidaria de los créditos otorgados a los señores Oscar Domínguez Luna y Karla Luciana Domínguez Corilla– el 7 de diciembre de 2009 presentó una propuesta de pago ante la Caja, la cual no fue atendida. Asimismo, manifestó que el 4 de octubre de 2012 la Caja se negó a aceptar el pago parcial de las deudas que garantizó y le exigió el pago de cuotas superiores a las inicialmente pactadas.

  2. Mediante Resolución 15-2013/PS0-INDECOPI-ICA del 18 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que esta no se encontraba obligada a recibir pagos parciales de deudas en situación de vencidas;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo

    19º del Código, en tanto no quedó acreditado que esta exigió a la denunciante el pago de cuotas superiores a las pactadas;
    (iii) declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, pues esta no atendió la misiva presentada por la denunciante el 7 de diciembre de 2011, sancionándola con una multa de 1 UIT;

    (iv) ordenó como medida correctiva a la Caja que cumpla con atender la misiva presentada por la denunciante el 7 de diciembre de 2011; y,

    (v) condenó a la Caja al pago de costas y costos del procedimiento.

  3. En atención al recurso de apelación interpuesto por la señora Domínguez, por Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA del 17 de mayo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 15-2013/PS0-INDECOPI-ICA en todos sus extremos.

  4. El 30 de mayo de 2013, la señora Domínguez interpuso recurso de revisión contra la Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) en atención a lo siguiente:

    (i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo 1221° del Código Civil cuando debió aplicar el artículo 86° del Código, en tanto no pretendió desconocer su adeudo, sino amortizar sus cuotas. Además, debía tenerse en consideración que pese a que la denunciada se encontraba facultada a cobrar el monto total de los préstamos garantizados, ello no implicaba que podía negarse a recibir pagos parciales. Agregó, que la conducta de la Caja tenía como propósito incrementar las deudas garantizadas para luego ejecutar la garantía que la respaldaba; y,

    (ii) se inaplicó el principio del debido procedimiento, toda vez que no se actuaron los medios de prueba suficientes a efectos de acreditar que la Caja la condicionó a realizar el pago de cuotas superiores a las pactadas.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  5. El recurso de revisión previsto en el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR