Sentencia nº 2695-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ LUNA DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la señora María Elena Domínguez Luna contra la Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA, pues la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 10 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
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El 27 de noviembre de 2012, la señora María Elena Domínguez Luna (en adelante, la señora Domínguez) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) toda vez que –en su calidad de fiadora solidaria de los créditos otorgados a los señores Oscar Domínguez Luna y Karla Luciana Domínguez Corilla– el 7 de diciembre de 2009 presentó una propuesta de pago ante la Caja, la cual no fue atendida. Asimismo, manifestó que el 4 de octubre de 2012 la Caja se negó a aceptar el pago parcial de las deudas que garantizó y le exigió el pago de cuotas superiores a las inicialmente pactadas.
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Mediante Resolución 15-2013/PS0-INDECOPI-ICA del 18 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que esta no se encontraba obligada a recibir pagos parciales de deudas en situación de vencidas;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo
19º del Código, en tanto no quedó acreditado que esta exigió a la denunciante el pago de cuotas superiores a las pactadas;
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, pues esta no atendió la misiva presentada por la denunciante el 7 de diciembre de 2011, sancionándola con una multa de 1 UIT;(iv) ordenó como medida correctiva a la Caja que cumpla con atender la misiva presentada por la denunciante el 7 de diciembre de 2011; y,
(v) condenó a la Caja al pago de costas y costos del procedimiento.
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En atención al recurso de apelación interpuesto por la señora Domínguez, por Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA del 17 de mayo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 15-2013/PS0-INDECOPI-ICA en todos sus extremos.
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El 30 de mayo de 2013, la señora Domínguez interpuso recurso de revisión contra la Resolución 82-2013/INDECOPI-ICA ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) en atención a lo siguiente:
(i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo 1221° del Código Civil cuando debió aplicar el artículo 86° del Código, en tanto no pretendió desconocer su adeudo, sino amortizar sus cuotas. Además, debía tenerse en consideración que pese a que la denunciada se encontraba facultada a cobrar el monto total de los préstamos garantizados, ello no implicaba que podía negarse a recibir pagos parciales. Agregó, que la conducta de la Caja tenía como propósito incrementar las deudas garantizadas para luego ejecutar la garantía que la respaldaba; y,
(ii) se inaplicó el principio del debido procedimiento, toda vez que no se actuaron los medios de prueba suficientes a efectos de acreditar que la Caja la condicionó a realizar el pago de cuotas superiores a las pactadas.
ANÁLISIS
El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código...
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