Sentencia nº 1646-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MACROIMAGEN PUBLICIDAD EXTERIOR S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0350-2012/CEB-INDECOPI del 5 de diciembre de 2012 en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, se declara que la exigencia de contar con los equipos e implementos propios del giro denominado “servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografías)” como condición para obtener una licencia de funcionamiento para realizar dicha actividad, materializada en las Resoluciones Gerenciales 0515-2012-MDSL-GPES y 0606-2012-MDSL-GPES, así como en la Resolución de Gerencia Municipal 0098-2012-GM-MDSL, es una barrera burocrática ilegal, por contravenir lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

La razón es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, ante una solicitud de licencia de funcionamiento, las municipalidades distritales únicamente deben evaluar el cumplimiento de las normas de zonificación y compatibilidad de uso del giro solicitado, así como de la regulación pertinente sobre defensa civil. Sin embargo, en el presente caso, de manera previa al otorgamiento del permiso señalado, la Municipalidad evaluó si el establecimiento de la denunciante cuenta o no con los equipos e implementos propios del giro de “servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografías)” como condición para autorizar dicha actividad, lo cual implica la evaluación de una medida adicional a las establecidas en el referido artículo 6.

Lima, 15 de octubre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 20121, Macroimagen Publicidad Exterior S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de San Luis (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con los equipos e

    implementos propios del giro de “servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografías)” como condición para obtener una licencia de funcionamiento que le permita realizar dicha actividad, materializada en las Resoluciones Gerenciales 0515-2012-MDSL-GPES y 0606-2012-MDSLGPES, así como en la Resolución de Gerencia Municipal 0098-2012-GMMDSL.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución Gerencial 0498-2011-MDSL-GPES del 29 de marzo del 2011, la Municipalidad le otorgó una licencia de funcionamiento temporal para desarrollar el giro de publicidad (diseño e impresión de gigantografías) en el local ubicado en Jr. Edgar Zúñiga Medina Nº 358, Urb. La Viña, San Luis. Dicha autorización estuvo vigente hasta el 23 de febrero de 2012.

    (ii) Por Resolución de Sanción 0001156 del 23 de marzo del 2012, la Municipalidad le impuso una multa y ordenó la clausura temporal de su establecimiento por no contar con una licencia de funcionamiento vigente.

    (iii) El 24 de marzo del 2012, solicitó a la Municipalidad le otorgue una nueva autorización para desarrollar el giro de servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografías) en su establecimiento.

    (iv) Mediante Informe 272-2012-MDSL-GPES-SGFEL-ESFB del 26 de marzo de 2012, la verificadora de licencias de la Municipalidad recomendó que el giro que se debía autorizar en su establecimiento es el de servicio publicidad (diseño e impresiones de gigantografías).

    (v) Mediante Resolución Gerencial 0515-2012-MDSL-GPES, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud, debido a que consideró que el giro que realmente se realizaba en su local era el de “imprenta” y no el de servicio publicidad. En tal sentido, dado que la actividad de imprenta no sería compatible con la zona donde se ubica su establecimiento, dicha entidad dispuso denegarle la licencia solicitada.

    (vi) El 9 de abril de 2012, interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Gerencial 0515-2012-MDSL-GPES, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Gerencial 0606-2012-MDSL-GPES del 26 de abril de 2012.

    (vii) El 27 de abril de 2012 interpuso un recurso apelación contra la

    infundado mediante Resolución de Gerencia Municipal 0098-2012-GM-MDSL.

    (viii) Por Resolución de Sanción 001536 del 20 de junio de 2012, la Municipalidad le impuso nuevamente una multa y ordenó la clausura temporal de su establecimiento.

    (ix) La Municipalidad declaró improcedente su solicitud, bajo el argumento que el giro de imprenta no cumple con las normas de zonificación aprobadas en San Luis. Sin embargo, el giro cuya autorización de funcionamiento fue solicitada es el de servicio de publicidad y no el de imprenta.

    (x) Las sanciones que fueron impuestas por la Municipalidad contravienen el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que con anterioridad a las mismas, dicha entidad no habría cumplido con remitir una notificación preventiva de la presunta conducta infractora.

  3. Mediante Resolución 0275-2012/STCEB-INDECOPI del 21 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, que tiene origen en el impedimento de poder operar bajo el giro de servicio publicidad, materializado en las Resoluciones Gerenciales 0515-2012-MDSL-GPES y 0606-2012-MDSL-GPES y la Resolución de Gerencia Municipal 0098-2012-GM-MDSL.

  4. El 29 de agosto de 2012, la Municipalidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú2 señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    (ii) El artículo 83 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades3

    establece como función exclusiva de las municipalidades distritales

    otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

    (iii) Mediante Informe 272-2012-MDSL-GPES-SGDEL-ESFB del 26 de marzo de 2012, la verificadora de licencias de la Municipalidad dejó constancia que en el local de la denunciante se ubican dos máquinas floters-impresión, 1 floters laminadora, 1 floters de corte vinil (stickers) y un pequeño almacén con productos de tintas líquidas.

    (iv) Mediante Informe 0512-2012-MDSL-GPES-SGDEL del 28 de marzo de 2012, se señaló que el giro que realmente desplegaría la denunciante es el de imprenta, el cual no es compatible con la zona donde se ubica el establecimiento de dicho administrado.

    (v) La denegatoria de la licencia de funcionamiento solicitada por la denunciante tiene como sustento legal el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento4 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado mediante Ordenanza 1015-MML.

    (vi) La actividad a desarrollar por una empresa se encuentra supeditada a las restricciones que contempla la zonificación en cada distrito de Lima. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (vii) Si bien en el 2011 se le otorgó a la denunciante una licencia de funcionamiento para operar el giro de servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografías), ello se debe a que en dicha oportunidad se constató que la actividad indicada se realizaba de manera artesanal. Sin embargo, en la actualidad se ha constatado que la denunciante desarrolla un giro distinto. En tal sentido, la Municipalidad no tiene la obligación de renovar el permiso de dicho administrado.

    (viii) La Comisión no es la autoridad competente para determinar si las Resoluciones de Sanción 0001156 y 001536 fueron impuestas correctamente.


    3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…)
    3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. (…)

  5. Mediante Resolución 0350-2012/CEB-INDECOPI del 5 de diciembre de 2012, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de poder obtener una licencia de funcionamiento para operar bajo el giro de servicio de publicidad, materializado en las Resoluciones Gerenciales 0515-2012-MDSL-GPES y 0606-2012-MDSL-GPES, así como en la Resolución de Gerencia Municipal 0098-2012-GM-MDSL, por los siguientes motivos:

    (i) La denunciante hace referencia a la Resolución de Sanción 001156 como uno de los hechos que forman parte de su denuncia y no como una barrera burocrática o acto administrativo que acreditaría la imposición de la misma. Sin perjuicio de ello, en diversos pronunciamientos5 la Comisión ha señalado que no resulta competente para conocer cuestionamientos sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública.

    (ii) El presente procedimiento no tiene como objeto determinar si dentro del giro servicio de publicidad se incluye o no la posibilidad de realizar actividades vinculadas a la impresión, pues ello es competencia exclusiva de la Municipalidad.

    (iii) La Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece como función exclusiva de las municipalidades distritales otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación prevista por la municipalidad provincial respectiva.

    (iv) La Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento es la norma que establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio por parte de todas las municipalidades del país en lo que respecta al otorgamiento de las licencias de funcionamiento.

    (v) El artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, las municipalidades únicamente pueden evaluar dos aspectos: i) la zonificación y compatibilidad de uso y; ii)...

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