Sentencia nº 1649-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1649-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : BEMBOS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0031-2013/INDECOPI-CUS del
25 de febrero de 2013, en el extremo que halló responsable a Bembos S.A.C.
de una infracción al principio de legalidad publicitario, según lo previsto en
el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044– Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la exigencia
del Consumidor, Bembos S.A.C. difundió un anuncio omitiendo consignar el
stock mínimo de los productos ofrecidos en la promoción publicitada.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución Final 0031-2013/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a Bembos S.A.C. con una multa de 1 (una) Unidad
Impositiva Tributaria y, reformándola, se sanciona a dicha imputada con una
AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1 literal a) del Decreto
Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves que no generen una
afectación real en el mercado. Ello, al haberse determinado que el alcance de
la publicidad emitida fue restringido y a que no se ha acreditado un impacto
efectivo en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 15 de octubre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01 del 31 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento sancionador de oficio contra Bembos
S.A.C. (en lo sucesivo, Bembos) por la presunta infracción al principio de
legalidad, bajo el supuesto establecido en el literal f) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal1.
1 DECRETO LEGISLATIV O 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 1 7.- Actos
contra el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicid ad constituyen actos contra el principio de legalidad l os siguientes:
(...)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;

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