Sentencia nº 1650-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : ALEJANDRO MANUEL RODRÍGUEZ VENTOCILLA MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOSLABORALES ADMISIBILIDAD

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1858-2013/CCO-INDECOPI del 21 de febrero de 2013, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Alejandro Manuel Rodríguez Ventocilla frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, y, REFORMÁNDOLA se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur admita la referida solicitud y le otorgue el trámite correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el análisis de la presente resolución. La razón es que en la solicitud sí se consignó el detalle del concepto y cuantía de dichos créditos, cumpliendo de tal forma lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.

Lima, 15 de octubre de 2010

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el señor Alejandro Manuel Rodríguez Ventocilla (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa) la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, reconoció créditos de origen laboral a favor del trabajador frente a Cepsa, conforme el siguiente detalle:

  2. Posteriormente, en atención a un pedido de reducción de créditos formulado por Right Business S.A. (en adelante, Right Business), entidad liquidadora de Cepsa, mediante Resolución 3773-2012/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 20122, la Comisión redujo parte de los créditos reconocidos a favor del trabajador frente a Cepsa en la suma de S/. 1 211,08 por capital, al haber verificado que la entidad liquidadora de la deudora efectuó un pago a cuenta de las acreencias reconocidas a la misma.

  3. Por escrito del 30 de octubre de 2012, complementado el 23 de noviembre de 2012, el trabajador solicitó ampliación de créditos laborales frente a Cepsa ascendentes a S/. 4 281,54 por capital y S/. 5 032,96 por intereses consignando el siguiente detalle3:

    INDEMNIZACIÓN ESPECIAL VACACIONES D.L. 713

    D.L. 731 Art 23 inc. “C” periodo 1990 -1991 1 427,18 D.L. 731 Art 23 inc. “C” periodo 1991-1992 1 427,18 D.L. 731 Art 23 inc. “C” periodo 1994-1995 1 427,18

    Año Monto Factor Inter. Lega 1990 1,427.18 15 días 1.27141 1,814.53 1991 1,427.18 15 días 1.26942 1,811.69 1994 1,427.18 15 días 0.98568 1,406.74

    4,281.54 1.17858 5,032.96

  4. Mediante Requerimiento 0274-2013/CCO-INDECOPI notificado el 17 de enero de 2013, la Comisión requirió al trabajador que cumpla con presentar una liquidación que contenga el detalle de los créditos invocados por capital e intereses, así como copia de todas las boletas de pago de remuneraciones correspondientes a los periodos invocados.

  5. El 22 de enero de 2013, el trabajador absolvió el citado requerimiento indicando lo siguiente:

    (i) la presentación de una nueva autoliquidación es innecesaria, puesto que en su solicitud ha precisado que invocó el reconocimiento de créditos por capital e intereses derivados de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional correspondientes a los periodos 1990-1991, 1991-1992 y 1994-1995 (15 días por cada periodo). Ello, conforme lo dispuesto el artículo 11 y el inciso c del artículo 23, del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada;

    (ii) la liquidación de intereses fue realizada en su solicitud, habiendo sido calculada a la fecha de la disolución y liquidación de la deudora; y,

    (iii) el vínculo laboral con esta se encuentra acreditado, por lo que es obligación de la deudora demostrar haber cumplido con abonar los derechos reclamados; y,

    (iv) solicitó se corra traslado de su solicitud a la entidad liquidadora de Cepsa para que manifieste su posición al respecto.

  6. Mediante Resolución 1858-2013/CCO-INDECOPI del 21 de febrero de 2013, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos, por considerar que el trabajador no habría cumplido con presentar una autoliquidación detallada de los créditos invocados.

  7. El 11 de marzo de 2013...

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