Sentencia nº 1655-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 1655-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 158-2009/CCO-INDECOPI-04-01

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : LAGOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : PROFUTURO AFP

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CRÉDITOS PREVISIONALES

ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA

USO ESTRUCTURAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8729-2011/CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 7,92 por capital y S/. 5,97 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

Lima, 15 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 8729-2011/CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a Lagos S.A.C. en Liquidación 1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 51,96 por capital y S/. 39,16 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 7,92 por capital y S/. 5,97 por intereses.

2. El 6 de diciembre de 2011, Profuturoapeló la Resolución 8729-2011/CCOINDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 7,92 por capital y S/. 5,97 por intereses, alegando

RESOLUCIÓN 1655-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 158-2009/CCO-INDECOPI-04-01

que el Decreto Legislativo 1050 -Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal-,el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856 3 , por lo quesolicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.

3. El 25 de enero de 2013, la Sala recibió el presente expediente.

4. El 23 de septiembre de...

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