Sentencia nº 1636-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
RIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1636-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-64
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARMEN AMALIA BOHÓRQUEZ ASPAJO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6833-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos por intereses ascendentes a S/.
2 109,99 y, reformándola, se RECONOCE créditos a favor de la señora
Carmen Amalia Bohórquez Aspajo frente a Conservas y Derivados San
Andrés S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 1 767,52 por intereses,
en el primer orden de preferencia. El reconocimiento se realiza debido a
que dichos intereses no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo
que la autoridad concursal mantiene competencia para pronunciarse al
respecto.
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 4 437,37 por
gastos a favor de la señora Carmen Amalia Bohórquez Aspajo frente a
Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación y,
reformándola, se declara IMPROCEDENTE dicho extremo de la solicitud
de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad concursal no
tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es la autoridad
judicial que conoció el proceso judicial seguido por la trabajadora
contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para determinar su
cuantía.
Lima, 14 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, la señora Carmen Amalia Bohórquez Aspajo(en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

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