Sentencia nº 2679-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -

INTERBANK

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplió con informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 01 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 10 de abril de 2012, Asociación Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 40° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el denunciado no cumplía con informar al exterior de su establecimiento sobre las restricciones de acceso al mismo, tales como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros.

  2. En atención a ello, el 6 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial2 del Banco con la finalidad de verificar el hecho denunciado por ADEC.

  3. En sus descargos, el Bancó señaló que no vulneró el artículo 40° del Código, el cual se encontraba relacionado a la prohibición de discriminación de consumidores, pues su entidad no había cometido acto de discriminación

    alguno en tanto no negaba a los usuarios el acceso a sus instalaciones, lo cual se confirmó en tanto los inspectores de Indecopi pudieron acceder a su local portando celulares sin que su personal de seguridad impidiera su ingreso. Asimismo, indicó que una vez que el cliente ingresaba a su establecimiento, en el caso que pretendiera hacer uso de su equipo celular, se le comunicaba que ello no era posible por medidas de seguridad, razón por la que colocó un aviso al respecto en su interior. Agregó que el artículo 40° del Código hacía referencia a las restricciones para el acceso a los establecimientos comerciales, mas no a las reglas de conducta que debían observar sus clientes una vez que se encontraran dentro de los mimos. Finalmente, alegó que algunas entidades públicas establecían restricciones dentro de sus locales, sin embargo, no las publicaban en un aviso al exterior de estos.

  4. Mediante Resolución 653-2012/INDECOPI-PIU del 25 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 40° del Código, al haber quedado acreditado que el Banco no cumplió con implementar y colocar un cartel o aviso en el exterior de su establecimiento que informara sobre la restricciones existentes sobre el uso del celular dentro del mismo; sancionándolo con una amonestación. Asimismo, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con acreditar la colocación en el exterior de sus establecimientos comerciales ubicados en la circunscripción territorial de la Comisión el cartel o aviso que estableciera las restricciones impuestas.

  5. El 5 de octubre de 2012, el Banco apeló la Resolución 653-2012/INDECOPIPIU reiterando los argumentos vertidos en su escrito de descargos. Igualmente, indicó que frente al consumidor no tenía ningún impacto la restricción del uso de celulares en su establecimiento comercial. Añadió que el colocar carteles al exterior de su local donde se establecían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR