Sentencia nº 2658-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2658-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 3376-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZOILA REGINA CCANAHUIRE CCANQUE
DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra MiBanco Banco de la Microempresa S.A., toda vez que
quedó acreditado que dicha entidad financiera efectuó un cálculo indebido
de los intereses de la deuda de la denunciante.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 30 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2010, la señora Zoila Regina Ccanahuire Ccanque (en
adelante, la señora Ccanahuire) denunció a MiBanco Banco de la
Microempresa S.A.
1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección
al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor
señalando lo siguiente:
(i) El 21 de agosto de 2009, solicitó un préstamo de S/. 50 000,00 al Banco,
el mismo que fue desembolsado el 28 de agosto de 2009; sin embargo,
ante el retraso en sus pagos, el denunciado incrementó en exceso el
monto de sus cuotas mensuales;
(ii) a fines de octubre de 2009, obtuvo un segundo crédito con el
denunciado por el monto de S/. 20 000,00, siendo que también se atrasó
en el pago de sus cuotas;
(iii) en junio de 2010, un funcionario del Banco se apersonó a su domicilio
para ofrecerle un refinanciamiento especial mediante el cual pagaría
intereses preferenciales, siendo que a través de engaños la convenció
de firmar varias hojas sin saber su contenido. Agregó que al leer los
documentos verificó que en el refinanciamiento no se había considerado
los pagos que realizó a sus anteriores créditos; y,
1
RUC: 20382036655. Domicilio fiscal: Calle Domingo Orué 165, Urb. Limatambo, Distrito de Surquillo, Provincia y
Departamento de Lima.

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