Sentencia nº 2670-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : LILIA ANGELICA RONCAL ZUMAETA DENUNCIADOS : AM & M EDIFICACIONES S.A.C1.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA : Se declara concluido el procedimiento seguido contra AM & M Edificaciones S.A.C ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2, sin pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Lima. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de la denunciante de acudir a las instancias pertinentes contra los representantes de la empresa denunciada que puedan resultar responsables.
Asimismo, se dispone que la Comisión Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2 evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra los representantes de AM & M Edificaciones S.A.C. que puedan resultar responsables por la presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.
Finalmente, se dispone remitir de copia de los actuados en el expediente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio Público a efectos de que adopten las acciones que consideren pertinentes en el marco de su competencia.
Lima, 30 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
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El 15 de agosto de 2012, la señora Lilia Angélica Roncal Zumaeta (en adelante, la señora Roncal) inició un procedimiento contra AM & M Edificaciones S.A.C. (en adelante, AM & M) ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La señora Roncal señaló que la denunciada le entregó el departamento que adquirió2 con los siguiente desperfectos:
(i) Existía una rajadura en la pared desde la sala hasta el dormitorio principal;
(ii) los closets no tenían zócalos ni laminado en el piso. Asimismo, se había efectuado una mala instalación y conservación de las planchas de laminado en todo el departamento;
(iii) las luces leds colocadas en la sala del departamento tenían baja intensidad de alumbrado y no se apagaban; y,
(iv) la tubería del lavadero del baño presentaba una fuga de agua.
2. En tal sentido, la señora Roncal solicitó las siguientes medidas correctivas:(i) La reparación inmediata de las fallas que presenta el departamento; y,
(ii) el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante escrito de descargos del 12 de setiembre de 2012, AM & M señaló lo siguiente:(i) Mediante carta de fecha 26 de setiembre de 2011 tomaron conocimiento de los reclamos de la denunciante respecto de los pisos laminados y zócalos del closet, por lo que se contactaron con la empresa Inter Floor –proveedor de los pisos laminados- la que, sin costo alguno, reparó los desperfectos de instalación;
(ii) los desperfectos en el piso laminado se deben al contacto con el líquido, lo que estaba contraindicado para el mantenimiento de dicho tipo de piso y le fuí informado a la denunciante;
(iii) informaron a la denunciante que durante los tres (3) primeros años era normal la aparición de fisuras, las que no representaban un daño estructural a la edificación del inmueble;
(iv) la entrega del inmueble se realizó con luces incandescentes; sin embargo la denunciante las reemplazo por su cuenta con las luces led;
(v) un electricista efectúo un nuevo cableado eléctrico y determinó que los defectos de las luces eran producidos por las propias luces leds y no por defectos en el sistema eléctrico del departamento;
(vi) con relación a los desperfectos del baño común, la garantía otorgada por el proveedor fue de un año, lo cual no fue cuestionado por la denunciante; y,
(vii) contaba con un servicio post venta, prueba de ello es que atendió los requerimientos y reclamos presentados conforme los términos contractuales y garantías ofrecidas, de acuerdo a lo siguiente: (a) La empresa Inter Floor se encargó de las reparaciones del piso laminado y zócalos; (b) la consultora Zegarra & Yeckle Ingenieros S.A.C: elaboró un informe respecto de las rajaduras en la pared; y, (c) un electricista revisó el desperfecto en las luces leds de la sala del departamento.
denunciante, levantando para ello un acta3.
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Mediante Resolución 325-2013/CPC del 5 de febrero de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra AM & M en el extremo referido a que el inmueble entregado presentó los siguientes desperfectos:
(a) rajadura en la pared desde la sala hasta el cuarto principal;
(b) desperfectos en el piso laminados (uniones del piso laminado de todo el departamento con ligeros desniveles, 4 láminas del piso tenían fisuras, 2 láminas del piso estaban sueltas (tenían movimiento), la tapajuntas que une los ambientes del pasadizo estaban salidas y las 4 láminas del piso presentaban rotura en las esquinas); y,(c) la tubería del lavadero del baño presentaba una fuga.
(ii) Declaró infundada la denuncia contra AM & M en el extremo referido a los presuntos desperfectos en las luces led de la sala y en el extremo referido a que la denunciada no contaba con un servicio post venta.(iii) Ordenó a AM & M como medida correctiva que cumpla con reparar los siguientes desperfectos presentados en el departamento de la denunciante:
(a) rajadura en la pared desde la sala hasta el cuarto principal;
(b) desperfectos en el piso laminado; y
(c) la fuga de agua por la tubería del lavadero del baño.
(iv) Condenó a AM & M al pago de costas y costos del procedimiento.
(v) Sancionó a la Constructora con una multa ascendente a 1,40 UIT. -
El 20 de febrero de 2013, AM & M apeló la Resolución 325-2013/CPC señalando que el inmueble fue entregado...
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