Sentencia nº 2670-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : LILIA ANGELICA RONCAL ZUMAETA DENUNCIADOS : AM & M EDIFICACIONES S.A.C1.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA : Se declara concluido el procedimiento seguido contra AM & M Edificaciones S.A.C ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2, sin pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Lima. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de la denunciante de acudir a las instancias pertinentes contra los representantes de la empresa denunciada que puedan resultar responsables.

Asimismo, se dispone que la Comisión Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2 evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra los representantes de AM & M Edificaciones S.A.C. que puedan resultar responsables por la presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

Finalmente, se dispone remitir de copia de los actuados en el expediente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio Público a efectos de que adopten las acciones que consideren pertinentes en el marco de su competencia.

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES
  1. El 15 de agosto de 2012, la señora Lilia Angélica Roncal Zumaeta (en adelante, la señora Roncal) inició un procedimiento contra AM & M Edificaciones S.A.C. (en adelante, AM & M) ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La señora Roncal señaló que la denunciada le entregó el departamento que adquirió2 con los siguiente desperfectos:

    (i) Existía una rajadura en la pared desde la sala hasta el dormitorio principal;

    (ii) los closets no tenían zócalos ni laminado en el piso. Asimismo, se había efectuado una mala instalación y conservación de las planchas de laminado en todo el departamento;

    (iii) las luces leds colocadas en la sala del departamento tenían baja intensidad de alumbrado y no se apagaban; y,

    (iv) la tubería del lavadero del baño presentaba una fuga de agua.
    2. En tal sentido, la señora Roncal solicitó las siguientes medidas correctivas:

    (i) La reparación inmediata de las fallas que presenta el departamento; y,
    (ii) el pago de costas y costos del procedimiento.
    3. Mediante escrito de descargos del 12 de setiembre de 2012, AM & M señaló lo siguiente:

    (i) Mediante carta de fecha 26 de setiembre de 2011 tomaron conocimiento de los reclamos de la denunciante respecto de los pisos laminados y zócalos del closet, por lo que se contactaron con la empresa Inter Floor –proveedor de los pisos laminados- la que, sin costo alguno, reparó los desperfectos de instalación;

    (ii) los desperfectos en el piso laminado se deben al contacto con el líquido, lo que estaba contraindicado para el mantenimiento de dicho tipo de piso y le fuí informado a la denunciante;

    (iii) informaron a la denunciante que durante los tres (3) primeros años era normal la aparición de fisuras, las que no representaban un daño estructural a la edificación del inmueble;

    (iv) la entrega del inmueble se realizó con luces incandescentes; sin embargo la denunciante las reemplazo por su cuenta con las luces led;

    (v) un electricista efectúo un nuevo cableado eléctrico y determinó que los defectos de las luces eran producidos por las propias luces leds y no por defectos en el sistema eléctrico del departamento;

    (vi) con relación a los desperfectos del baño común, la garantía otorgada por el proveedor fue de un año, lo cual no fue cuestionado por la denunciante; y,

    (vii) contaba con un servicio post venta, prueba de ello es que atendió los requerimientos y reclamos presentados conforme los términos contractuales y garantías ofrecidas, de acuerdo a lo siguiente: (a) La empresa Inter Floor se encargó de las reparaciones del piso laminado y zócalos; (b) la consultora Zegarra & Yeckle Ingenieros S.A.C: elaboró un informe respecto de las rajaduras en la pared; y, (c) un electricista revisó el desperfecto en las luces leds de la sala del departamento.

    denunciante, levantando para ello un acta3.

  2. Mediante Resolución 325-2013/CPC del 5 de febrero de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra AM & M en el extremo referido a que el inmueble entregado presentó los siguientes desperfectos:
    (a) rajadura en la pared desde la sala hasta el cuarto principal;
    (b) desperfectos en el piso laminados (uniones del piso laminado de todo el departamento con ligeros desniveles, 4 láminas del piso tenían fisuras, 2 láminas del piso estaban sueltas (tenían movimiento), la tapajuntas que une los ambientes del pasadizo estaban salidas y las 4 láminas del piso presentaban rotura en las esquinas); y,

    (c) la tubería del lavadero del baño presentaba una fuga.
    (ii) Declaró infundada la denuncia contra AM & M en el extremo referido a los presuntos desperfectos en las luces led de la sala y en el extremo referido a que la denunciada no contaba con un servicio post venta.

    (iii) Ordenó a AM & M como medida correctiva que cumpla con reparar los siguientes desperfectos presentados en el departamento de la denunciante:
    (a) rajadura en la pared desde la sala hasta el cuarto principal;
    (b) desperfectos en el piso laminado; y
    (c) la fuga de agua por la tubería del lavadero del baño.
    (iv) Condenó a AM & M al pago de costas y costos del procedimiento.
    (v) Sancionó a la Constructora con una multa ascendente a 1,40 UIT.

  3. El 20 de febrero de 2013, AM & M apeló la Resolución 325-2013/CPC señalando que el inmueble fue entregado...

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