Sentencia nº 2638-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GABRIELA YURI ORÉ CARHUALLANQUI DENUNCIADA : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO SEGURO VEHICULAR

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Gabriela Yuri Oré Carhuallanqui contra Interseguro Compañía de Seguros S.A. por infracción de los artículos 18° y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada se negó a hacer efectivo el pago de la indemnización por muerte a consecuencia del fallecimiento del padre de la denunciante.

SANCIÓN: 6 UIT

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 3 de setiembre de 2012, la señora Gabriela Yuri Oré Carhuallanqui (en adelante, la señora Oré) denunció a Interseguro Compañía de Seguros S.A.1

    (en adelante, Interseguro) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Oré señaló que el 29 de octubre de 2011 su padre falleció a consecuencia de un accidente de tránsito en la que participó un vehículo de placa NP-14101 que no contaba con un Seguro de Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) -siendo el padre de la denunciante uno de sus ocupantes-, y otro de placa WO-9679 que sí contaba con SOAT. Indicó, además, que pese a haber solicitado a Interseguro el pago de la indemnización por muerte, ésta se negó a hacerla efectiva alegando que no estaba obligada a otorgar cobertura a los ocupantes de la unidad vehicular no asegurada con SOAT por su compañía.

  3. En sus descargos, Interseguro señaló el artículo 17º del Reglamento del SOAT establece que cuando un accidente de tránsito se produce con la intervención de dos vehículos, cada compañía de seguros será la que asuma

    las coberturas correspondientes a favor de los ocupantes de cada vehículo asegurado con SOAT, por lo que sólo tenía la obligación de indemnizar a los ocupantes del vehículo que contaba con el SOAT emitido por su compañía aseguradora. Agregó que al no contar con SOAT el vehículo que transportaba al padre de la denunciante era responsabilidad y obligación del propietario, el conductor y, de ser el caso, del prestador del servicio de transporte asumir de manera solidaria la indemnización.

  4. Mediante Resolución 153-2013/CPC del 17 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Interseguro por infracción de los artículos 18° y 19º del Código, al haberse acreditado que la denunciada no cumplió con hacer efectivo el pago de la indemnización por muerte del padre de la denunciante;

    (ii) ordenó como medida correctiva que Interseguro cumpla con pagar a la señora oré la indemnización por muerte de su padre; y,

    (iii) sancionó a Interseguro con una multa de 6 UIT, y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 31 de enero de 2013, Interseguro apeló la Resolución 153-2013/CPC, sustentando lo siguiente:

    (i) Cuestionó la competencia del Indecopi para interpretar y fiscalizar las normas que regulan el SOAT, en la medida de que en el presente caso no existe una relación de consumo directa ni indirecta, teniendo en cuenta que los “beneficiarios indirectos” son los detallados expresamente por la norma, y no aquellos que se pretendan incluir con una interpretación arbitraria de tales normas;

    (ii) la finalidad de un seguro es que el contratante del seguro traslade a un tercero las consecuencias económicas surgidas ante la ocurrencia de un riesgo y en el caso del SOAT el riesgo es un accidente de tránsito que cause lesiones o muerte a sus ocupantes o terceros peatones, de manera que un consumidor esperaría que su seguro cubra los efectos económicos producidos por su vehículo asegurado, y no los generados por un vehículo distinto y sin seguro;

    (iii) de acuerdo los artículos 4° y 17° del Reglamento del SOAT, el seguro cubre los daños sufridos por los ocupantes y los terceros no ocupantes del vehículo asegurado, entre éstos, peatones, vendedores ambulantes, policías, etc., y que en caso de un accidente en que hayan participado dos vehículos y uno de ellos no contara con SOAT, serán responsables

    los ocupantes, terceros no ocupantes, establecimiento de salud y compañías de seguros;
    (iv) un caso en el cual la compañía aseguradora hubiera podido cubrir los gastos derivados de un vehículo sin SOAT son aquellos referidos a los gastos de atención de emergencia, más no la indemnización, pues la vida es un bien jurídico supremo y su protección debe estar por encima de otros bienes, sin que ello implique una obligación, sino sólo un deber moral de atender a los accidentados;

    (v) lo mismo ocurre con el Fondo de Compensación el cual tiene por objeto cubrir los daños a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, pues sólo se limitan a cubrir gastos médicos y de sepelio, sin comprender la indemnización por incapacidad temporal y permanente o muerte;

    (vi) establecer que Interseguro tenía la obligación de cubrir a los ocupantes el vehículo que no contaba con SOAT, implicaría considerar que era responsable solidario, sin tener en cuenta que la solidaridad no se presume, sólo la ley o el título de la obligación la establecen, teniendo en cuenta, además, que la afectación de la denunciante proviene de un tercero que no contrató el SOAT y pese a ello hizo circular su vehículo;

    (vii) decidir arbitrariamente trasladar las consecuencias económicas del siniestro a Interseguro, incentivaría a los administrados a no contratar el SOAT correspondiente, trasladando los costos a otros que cumplieron con adquirir dicho seguro;

    (viii) aun cuando el SOAT sea un seguro obligatorio y persiga una finalidad social, inferir que el SOAT de un vehículo brinde cobertura también a los ocupantes de otro vehículo sin SOAT, incidirá en los bolsillos de los consumidores diligentes encareciendo los costos del servicio, quienes se verán finalmente afectados, teniendo en cuenta que no siempre trasladar los costos a quien aparente estar en mejor posición es la mejor solución a los problemas sociales; y,

    (ix) cuestionó la graduación de la sanción.

    ANÁLISIS

    (i) Cuestión previa: Sobre la competencia del Indecopi y la relación de consumo

  6. En su apelación, Interseguro cuestionó la competencia del Indecopi para interpretar y fiscalizar las normas que regulan el SOAT, en la medida de que en el presente caso no existía una relación de consumo directa ni indirecta, teniendo en cuenta que los “beneficiarios indirectos” son los detallados expresamente por la norma, y no aquellos que se pretendan incluir con una interpretación arbitraria de dicha norma.

  7. Al respecto, es importante señalar que el Decreto Supremo 024-2012-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento del SOAT), establece expresamente que el Indecopi es competente para conocer resolver el incumplimiento de las obligaciones que corresponde a las compañías de seguros derivadas del SOAT2, siendo una de ellas dar cobertura por gastos médicos y de sepelio, por indemnización por invalidez temporal o permanente y por muerte, dentro del plazo máximo de diez días siguientes de presentadas una serie de documentos3, sin necesidad investigación ni pronunciamiento previo de la autoridad, bastando la sola demostración del accidente y de sus consecuencias, independientemente de la determinación de la responsabilidad y causa del accidente4.

  8. En ese sentido, contrariamente a lo alegado por Interseguro, la presente materia controvertida consistente en incumplimiento de otorgamiento de cobertura del SOAT, determina la competencia del Indecopi para conocer y

    resolver la denuncia presentada por el señora Oré, por lo que los órganos resolutivos del Indecopi (Comisiones y Sala) están facultadas a interpretar las normas del SOAT a efectos de establecer la responsabilidad administrativa por la falta de idoneidad en la prestación del servicio5.

  9. De otro lado, si bien Interseguro además ha cuestionado en su apelación la subsistencia de una relación de consumo, este Colegiado advierte que su alegato se dirige más bien a sostener que la negativa de cobertura era justificada al considerar a la denunciante no era beneficiaria del SOAT y a cuestionar que se interprete de manera arbitraria la norma que establece quienes son las personas que califican como beneficiarios del seguro, lo cual en realidad constituyen argumentos de fondo relacionados directamente a dilucidar la materia controvertida, los cuales serán analizados más adelante.

  10. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera que al margen de establecer si en el caso concreto corresponda o no la cobertura del SOAT, el solo hecho de producirse un accidente de tránsito con víctimas supone que éstas o sus beneficiarios estén comprendidos en una relación de consumo en virtud al SOAT con que contaba el vehículo siniestrado.

    (ii) Sobre el deber de idoneidad en la cobertura del SOAT

  11. En el presente caso, corresponde analizar en primer lugar si en el accidente de tránsito en el que participaron la Unidad 1 (vehículo en donde viajaba el padre de la denunciante) y la Unidad 2 (vehículo asegurado por Interseguro), la aseguradora se encontraba obligada a cubrir la indemnización por muerte correspondiente a los ocupantes de la Unidad 1, teniendo en cuenta que Interseguro era la aseguradora de la Unidad 2, y la Unidad 1 no contaba con SOAT.

  12. Para determinar si en el supuesto descrito Interseguro estaba obligada a brindar cobertura al padre de la denunciante, corresponde efectuar una interpretación de la normatividad vigente en materia de SOAT, en especial del artículo 17º del Reglamento SOAT, empleando el método...

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