Sentencia nº 2610-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAQUEL VILLARREAL VÁSQUEZ DENUNCIADOS : KM DATA S.A.C.

MATERIA : ROTULADO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICAS

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en el extremo que analizó las conductas consistente en la falta de consignación de la información referida a: (i) el nombre o denominación del producto; (ii) las condiciones de conservación y las observaciones, en caso el producto fuera perecible; (iii) el contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según correspondiera; (iv) la declaración de contener algún insumo o materia prima riesgoso para el consumidor o usuario, si fuera el caso; (v) las advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo; y, (vi) el tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable, en el producto denominado“4GB Data Traveler”, por vulneración al principio de congruencia procesal, en tanto dichos hechos no fueron materia de denuncia en el presente procedimiento.

Se revoca dicha resolución que declaró fundada la denuncia contra KM Data S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en el extremo referido a la falta de consignación de la siguiente información: nombre o razón social, dirección y RUC del importador, país de fabricación y fecha de vencimiento; y, reformándola, se declara infundada en la medida que el producto denominado “4GB Data Traveler” no está sujeto al cumplimiento de las normas de rotulado previstas en el artículo 3° de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados.

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 11 de octubre de 2012, la señora Raquel Villarreal Vásquez (en adelante, la señora Villarreal) denunció a KM Data S.A.C. (en adelante, KM Data) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1.

    La señora Villarreal indicó que el 17 de setiembre de 2012 adquirió en el establecimiento de la denunciada el producto denominado “4KM Data

    Traveler”, consistente en un dispositivo de almacenamiento de memoria (Universal Serial Bus o memoria USB), cuyo rotulado no consignaba la siguiente información: Nombre o razón social, dirección y RUC del importador, país de fabricación y fecha de vencimiento.

  2. Mediante Resolución 0158-2012/INDECOPI-LAM del 15 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), encausó la imputación de los hechos denunciados como una presunta infracción del artículo 19° del Código, en la medida que la empresa denunciada en su calidad de comercializador habría ofertado el producto denominado “memoria USB” el mismo que no cumplía con las normas de rotulado2, en su calidad de comercializador.

  3. En sus descargos, KM Data manifestó lo siguientes argumentos:

    (i) Existía una incongruencia en la imputación de cargos, toda vez que la consumidora denunció que el rotulado no contendía cierta información; no obstante la Comisión imputó como presunto hecho infractor el incumplimiento del deber de idoneidad contenido en el artículo 19° del Código;

    (ii) la memoria USB vendida a la denunciante era un producto idóneo, por lo que esta no había reportado ninguna falla de funcionamiento, siendo que la denunciante no acreditó la existencia de defecto alguno;

    (iii) no era cierto que su empresa impidió que la denunciante accediera a la información relevante respecto del producto;

    (iv) la memoria USB expendida a la denunciante contaba con una garantía explícita por el período de seis (6) meses;

    (v) en su calidad de comercializador únicamente estaba autorizado a consignar sobre el empaque del producto un código de control interno más no realizar el rotulado del mismo;

    (vi) la denunciante había retirado intencionalmente la etiqueta del producto que contenía el código de control interno y el nombre del distribuidor mayorista;

    (vii) Grupo Deltron S.A. era la empresa distribuidora del producto materia de cuestionamiento y, por tanto, la responsable del rotulado de los productos que distribuía;

    (viii) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados (en adelante, el Reglamento de la Ley de Rotulado), únicamente los productos contemplados en la relación de partidas arancelarias del Anexo N° 1 de dicho Reglamento, debían cumplir con

    las disposiciones de rotulado establecidas en la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados (en adelante, Ley de Rotulado), siendo que la memoria USB con partida arancelaria 852351 no estaba incluida en la referida relación;
    (ix) su empresa presentó pérdidas por el monto de S/. 2 370,00, a consecuencia de haber retirado los productos sin rotular puestos a la venta. En razón de ello, solicitó que la Comisión ordenara a la denunciante que retribuyera a su empresa las pérdidas registradas; y,

    (x) la denuncia interpuesta por la señora Villarreal era mal intencionada, al no haber formulado su reclamo de manera inmediata a través del libro de reclamaciones que se encontraba a su disposición.

  4. Mediante Resolución 191-2013/INDECOPI-LAM del 12 de abril de 2013, la Comisión, emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra KM Data por infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado que el producto memoria USB expendido a la señora Villarreal no cumplía con las normas de rotulado, al no haber consignado la siguiente información:

    (a) Nombre o denominación del producto.
    (b) País de fabricación.
    (c) Si el producto es perecible:
    c.1 Fecha de vencimiento.
    c.2 Condiciones de conservación.
    c.3 Observaciones.
    (d) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según correspondiera.

    (e) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.

    (f) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

    (g) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles.

    (h) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

    (ii) ordenó a KM Data que en calidad de medida correctiva cumpliera con

    información de rotulado conforme la normativa sectorial correspondiente; y,
    (iii) sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT; y, la condenó al pago de costas y costos del procedimiento.

  5. El 25 de abril de 2013, KM Data apeló la Resolución 191-2013/INDECOPILAM, manifestando los siguientes alegatos:

    (i) La denuncia de la señora Villarreal estaba referida únicamente a que los productos expendidos por su empresa no consignaban información sobre el nombre o razón social, la dirección y el RUC del importador...

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